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lunes, 9 de diciembre de 2013

Elecciones Municipales ratificaron legitimidad del Gobierno del Presidente Nicolás Maduro

Integrantes UBCh CEI Simoncito J.A.Román Valecillos(San Cristóbal)

La Revolución Bolivariana que se asentó en el corazón del pueblo, bajo el liderazgo del Comandante Supremo Hugo Chávez, desde 1989, con arquitecturas políticas como el Movimiento Bolivariano 200(MBR 200), MVR, PSUV, y con  las diversas expresiones de organizaciones sociales y consejos comunales, el domingo 8 de diciembre enfrentó la prueba No 19 mediante las Elecciones Municipales 2013, resultando triunfante en 256 alcaldías, de las 337 existentes en el país, superior a las obtenidas en el 2008, que fueron 255.

 El resultado ratificó la legitimidad y consolidó al Presidente Nicolás Maduro,  pese a las insistencias de la oposición que  presentaron el proceso electoral municipal como  un "plebiscito simbólico" para demostrar la inconformidad de los votos obtenidos en las pasadas Elecciones Presidenciales del 14 de  abril de este año. Pero la estrategia no les funcionó los resultados fueron adversos  al que esperaba el también gobernador de Miranda, quien además vio como el municipio de la capital de su estado, Guaicaipuro, al igual que otras 14 alcaldías, quedaron en manos de la Revolución Bolivariana. 

Portavoces opositores extranjeros se encargaron de financiar la estrategia opositora, difundida por Henrique Capriles Radonski, lo divulgaron en periódicos españoles y estadounidenses y de otras latitudes, como:  El país y el ABC, El Mundo y Clarín, el New York Times y Newsweek, la CNN y la RAI, Excelsior y el Heraldo.

           
Integrantes UBCh CEI Simoncito J.A.Román Valecillos(San Cristóbal)

Haciendo un cuadro comparativo  de seis (06)  eventos electorales, se observa que el pueblo sigue impregnado  en Patria que construye  la Revolución Bolivariana, a partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999.

Integrantes UBCh CEI Simoncito J.A.Román Valecillos(San Cristóbal)

Fecha
Evento Electoral
Revolución Bolivariana
Oposición
Diferencia
6 diciembre de 1998
Elecciones Presidenciales
3.673.685
2.613.161
1.060.524
15 agosto de 2004
Referéndum Presidencial
5.800.629
3.989.008
1.811.621
3  diciembre 2006
Elecciones Presidenciales
7.309.080
4.292.466
3.016.614
7 octubre de 2012
Elecciones Presidenciales
8.191.132
6.591.304
1.599.828
14 abril de 2013
Elecciones Presidenciales
7.587.579
7.363.980
223.599
8 diciembre de 2013
Elecciones municipales
5.833.942

1.110.000

El resultado de las Elecciones Municipales dieron una lección política a la actuación antinacionalista de la oposición venezolana, empleando diversas fórmulas de ataque, entre ellas, con una guerra  permanente comunicacional en más de 400 estaciones radiales, televisivas y digitales,  con desabastecimiento programados en cadenas de supermercados y fabricantes, desconocimiento de la autoridad, con destrucción de unidades vehiculares e instalaciones públicas. Y últimamente con una creciente ola de especulación y desviación del uso de las divisas obtenidas para la exportación de materias primas, alimentos, vestidos, electrodomésticos y otros, practicando la usura y otras.

Guerra económica
Desde enero del 2013, los bienes y servicios empezaron a registrar una subida de precios cercana a 2 mil por ciento por encima del costo de adquisición, esto ya ni siquiera es un tema de ganancia económica, el incremento desmesurado de los precios  para generar descontento en la población e impulsar una conmoción popular.

En esta guerra  económica los fabricantes y comerciantes agrupados en Fedecamaras, Consecomercio y Fedeindustrias emplean diversas   técnicas de comercialización, con acciones tendentes a modificar la conducta del consumidor en los puntos finales de venta, y el rompimiento del sistema de distribución, contrabando de extracción y reducción deliberada de la producción alegando falta de algún insumo.
Otras de las técnicas usadas es la fabricación de nuevos productos a partir de la materia prima o insumos base de productos esenciales. Por ejemplo, en el caso de la harina precocida de maíz, se observa como los fabricantes han introducido variedades dirigidas a la elaboración de empanadas, cachapas, arroz saborizado, etc.
La  guerra económica, está enmarcada mayormente en productos alimenticios tales como harina de trigo, pastas de sémola, aceite vegetal y margarinas, azúcar, caraotas y otros frijoles, así como la harina precocida de maíz, el arroz de mesa y la leche tanto en polvo como líquida, diariamente los someten

Guerra mediática
La derecha oposición venezolana apuesta en una a guerra mediática contra la Revolución Bolivariana, ocultando la obra de gobierno , presentando un escenario político determinado por una peligrosa campaña  donde los medios  de comunicación privados juegan a diario un papel de partidos políticos, los cuales diseñan  campañas de invisibilidad de los logros del gobierno bolivariano. Es imposible ver en la páginas de periódicos como El Nacional,  El Universal, Talcual y otros de gran circulación en Venezuela, espacios otorgados a sectores políticos bolivarianos, solo existen articulistas pagados por estos empresarios de la prensa que han creado falsas campañas mediáticas, que van desde una “crisis económica”, hasta la generación de un peligroso odio hacia el pueblo.

El “plebiscito” para quién?Nicolás Maduro lo ganó

Falló la oposición con su nuevo intento de inestabilidad política en crear como estrategia un plebiscito las “Elecciones Municipales de 2013”, con un escenario pasajero de la diferencia del resultado de las elecciones Presidenciales del pasado 14 de abril, de 223 mil 599 votos, que al  reducir y aventajar a las fuerzas políticas agrupadas en el Gran Polo Patriótica, pregonarían por todos los medios la renuncia del Presidente de la República, Nicolás Maduro, pero  les “salió el tiro por la culata”. El presidente Nicolás Maduro incrementó la diferencia de 223 mil 599 a  1.110.000 votos, convirtiéndose en un 11,5% de diferencia entre el total obtenido por la Alianza Patriótica (PSUV-GPP) contra el conglomerado de partidos de la derecha agrupados en la MUD, y con plenos poderes otorgados recientemente por la Asamblea Nacional en la Ley Habilitante de noviembre de 2013, saliendo triunfante de la prueba No 19  y ganándoles  la guerra económica y mediática./.

miércoles, 10 de febrero de 2010

GESTAN PLAN CONSPIRATIVO CONTRA REVOLUCIÓN BOLIVARIANA EN UNIVERSIDADES TACHIRESES

Desde dos  universidades públicas y una privada del estado Táchira gestan  plan conspirador contra la Revolución Bolivariana, con asesoría técnica española y colombiana, actuando como mediadores Leopoldo López, vicepresidente del partido político "Un Nuevo Tiempo", y de José María Aznar López, quien preside la Fundación para el Análisis y  los Estudios Sociales(FAES), que es financiada por el Ministerio de Educación del Gobierno Español.

Entre los temas que aborda FAES en la línea internacional, está Iberoamérica, donde trabaja con sus socios en la región para atender aspectos políticos relacionado con el avance del populismo revolucionario y de los movimientos antiglobalización.FAES realizó en la ciudad de Caracas en la Universidad MonteÁvila, el  viernes 9 de noviembre del año 2007,  un encuentro de factores opositores al Gobierno Revolucionario con el nombre de"Informe Estrátegico sobre América Latina", bajo el eslogan América Latina: una agenda de libertad, donde estuvo entre otros Leopoldo López, y representantes de universidades  y de líderes estudiantiles tachirenses.

INCENERAN VEHÍCULOS OFICIALES
Son varios los vehículos de propiedad del Estado Venezolano que han sido incendiados en las inmediaciones de la Universidad de Los Andes Táchira y Universidad Nacional Experimental del Táchira-Unet-es muy sospechoso que no hay ninguna persona detenidad, por tales hechos vándalicos, ni tampoco un repudio a tales conductas por la autoridades. Eran vehículos que cumplían una misión social al servicio del pueblo, pertenecientes a instituciones que prestan los servicios públicos básicos a la población, como Corpoelec, CANTV, PDVAL, para acertar el úmero pudiese realizarse una revisión hemerográfico desde el año 1998 hasta la fecha de la prensa regional.

DIGNIFICAR LA UNIVERSIDD Y EL SENTIDO DE PERTENENCIA
El llamado que hace este redactor a la sensibilización a evitar que nuestros centros de estudio sean escenarios para el vándalismo, y de desconocimiento de las autoridades nacionales. No permitir que en una universidad se constituyan bandas para la perturbación democrática, protágonica y revolucionaria.Son espacios para el conocimiento y la profesionalización. Exhortó a la dignificación de las universidades, Y en un segundo plano, crear ambientes para la confianza y la sensibilización al sentido de pertenencia, Los bienes nacionales son bienes del pueblo, son bienes para mejorar la prestación de los servicios. Quemar un vehículo es retrazar un programa, es impedir que varias familias dejen de recibirlo.

CÉSAR PÉREZ VIVAS VIAJARÁ A ESPAÑA
El gobernador del estado Táchira, solicita permiso al Consejo Legislativo del Táchira para viajar a varios países de Europa.

En la solicitud del mandatario regional no se revela el sitio exacto, pero los parlamentarios  de laf oposición  afirmaron que viajará a España y Francia, durante 15 días.

En la comunicación enviada a la Presidencia dell Consejo Legislativo, el pasado 24 de febrero, el oficio 00055,  expone  que: "Por este medio, solicito la autorización respectiva para ausentarme del estado Táchira y del país en el período comprendido entre el 26/03 y el 11/04/2010".

El motivo de este viaje -dice el oficio- es recabar información sobre nuevos formatos y tecnologías para la Lotería del Táchira, así como conocer experiencias exitosas en cuanto al techado de coliseos, con la finalidad de promover la obra correspondiente a nuestra plaza de toros de Pueblo Nuevo.

"La anterior solicitud la formulo para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 26 del artículo 103 de la Constitución del estado Táchira".

Según algunos parlamentarios consultados, le corresponde al presidente, Luis Mora, presentar la solicitud en plenaria o en comisión de Mesa, para tomar una decisión sobre si aceptan el permiso solicitado por el gobernador o lo niegan.

viernes, 7 de diciembre de 2007

JVR: EL ESTADO DEBERÁ SER UN ESTADO GERENCIAL

“No comparto esa afirmación del presidente Hugo Chávez, porque es contradictoria con su discurso sobre el poder popular”. José Vicente Rangel, ex vicepresidente de Venezuela, se refiere a la idea expresada por el mandatario venezolano de que una parte de sus seguidores no están “maduros para asumir un proyecto abiertamente socialista”.

En entrevista con La Jornada, Rangel sostiene que esa idea es, además, “contradictoria con la propia votación. Que casi 50 por ciento, en una elección tan difícil, con tantos ataques mediáticos, con tanta desinformación, que casi la mitad del país se pronuncie por un proyecto socialista no ha ocurrido en ninguna parte del mundo”.Rangel, de 78 años, fue primero canciller y luego vicepresidente, de abril de 2002 a enero de este año.

El domingo 2, estuvo en las primeras filas cuando Hugo Chávez aceptó su derrota en el referendo.
– ¿Qué debe revisar el chavismo?
–El funcionamiento del gobierno, es uno de los factores que nos ha perjudicado más. Se necesita llevar al gobierno a un proceso gerencial…
–Hay muchas quejas, incluso en las filas del chavismo, respecto de la ineficacia del aparato de gobierno.
–Sí, de falta de atención. Gran parte de la burocracia es de la IV República y los que se han incorporado de la V rápidamente han asimilado lo malo.

Eso es clave. Luego, entender que el desafío es económico, no es político, porque si abres la compuerta para dialogar con los sectores del país, se tranquiliza la política. Pero lo que no se tranquiliza es la economía.

El panorama complicado que dibuja Rangel incluye una elevada inflación (la más alta de América Latina), el dólar paralelo “que perturba mucho el mercado” y la baja productividad.

–En la calles se escuchan también muchas historia de corrupción.
–Ese tema se ha convertido en una bandera política, y la pregona fundamentalmente la derecha, la más corrupta.

Pero sí hay corrupción, no en la magnitud de la IV República, pero sí hay, eso no se puede negar. La corrupción es un Estado dentro del Estado y tiene una continuidad asombrosa. Pero eso de que todo el gobierno es corrupto es un cliché.

En su recuento, Rangel deja un espacio especial para el tema de la inseguridad: “Aquí hay misiones (programas sociales) para todo.

¿Por qué no se crea una para encarar el problema de la inseguridad?
Es un clamor general”.Según todos los sondeos de opinión, la inseguridad pública es el tema que más preocupa a los venezolanos, con niveles de entre 70 y 80 por ciento.

Venezuela se consideraba a sí misma una nación “segura”, pero a partir del caracazo (1989) los niveles delincuenciales comenzaron a crecer hasta tener al país a la par de Brasil o México.

Rangel juzga al chavismo frente a este tema: “Se maneja una noción equivocada, de que es un problema social proveniente de la pobreza, y eso no es cierto.

Eso es un prejuicio, equivale a decir que pobre y delincuente son la misma cosa.

Ahora, si los índices de pobreza han bajado, como en efecto ha ocurrido,

¿por qué no se traduce en una disminución de la delincuencia?
Hay un prejuicio para abordar el tema, porque como éste es un gobierno social entonces no se puede aplicar una política que pueda de alguna manera, por la vía represiva, enfrentar la delincuencia.

Es una trampa, porque se termina no haciendo nada, paralizándonos. Y además es un tema óptimo para campañas en contra del gobierno.El movimiento estudiantil

– ¿Perdieron a los jóvenes?
–Cuando irrumpió ese movimiento (de los estudiantes universitarios), la caracterización por parte del gobierno, del chavismo, fue equivocada, porque le atribuyó una paternidad ofensiva, lo descalificó a priori.–

El presidente Chávez les llamó “hijos de papi”.

–Y automáticamente se sumaron a la oposición.

–No se reconoció que era un movimiento legítimo el de los estudiantes.

–Exacto. Y con criterios nuevos, que incluso desplazó al liderazgo de la oposición.

No se supo apreciar ese hecho para haber incidido, para haber profundizado la división que se empezó a plantear, ahí hubo una falla, una descalificación equivocada.

Rangel, sin embargo, no considera que la oposición le haya ganado al chavismo a la juventud venezolana.“Ganó a los jóvenes que más suenan en los medios, porque tuvieron una tarima muy especial, los medios.

Pero la juventud del chavismo es cuantitativamente superior”.

–Los jóvenes chavistas son minoría en las universidades.
–En algunas, en la Central, en la Católica, pero no en las universidades nuevas, como la Bolivariana o la de las Fuerzas Armadas, más o menos en 18 instituciones el chavismo es mayoría.

Ahora sí hay oposición
–En la estación de radio Negro Primero (pro chavista) decían hoy: “Ellos no ganaron, nosotros perdimos”.–Puesto así cualquier recurso retórico es aceptable.

Lo más importante del 2 de diciembre es que aparece la oposición. Lo que suceda ahora depende de su comportamiento.
Chávez ha tenido mucha oposición, pero errática, aventurera, y quizá la participación de la oposición unida el 2 de diciembre que se traduce en una victoria, que no se puede ver en función de los guarismos electorales, es un hecho político que quizá la convenza de que esa es la vía correcta, y no la abstención que se produjo cuando la elección de la Asamblea Nacional (1995), que le entregó toda la Asamblea al chavismo
Ustedes siempre han hablado de dos oposiciones, es decir, ya existía la oposición democrática.

–Sí, pero muy mimetizada, con un lenguaje ambiguo. No se atrevían a encarar a los sectores más radicales, en esta oportunidad lo hicieron, se enfrentaron a los abstencionistas que constituían una fuerza importante. Y no abstencionista era decir no violento, tuvieron el coraje de desafiar ese veto, que yo llamaba el veto de Altamira.

sí hay un elemento nuevo que el gobierno está en la obligación de valorar, porque al gobierno y al país les ha hecho mucho mal no tener una oposición. Si se empieza a reconstruir una oposición leal a las reglas del juego y a la Constitución, eso va a beneficiar al país, pues acaban la zozobra, la aventura, el golpe.

Y en segundo lugar va a beneficiar al propio chavismo, porque la actuación de los sectores radicales de la oposición radicaliza a sectores del chavismo.

El frente interno– ¿No fue parte del problema que en la propuesta entraron muchas manos

Exacto. Quizá lo que incorporó la Asamblea Nacional (Congreso) no se debió hacer, no era el momento. Con los 33 artículo propuestos por Chávez era más que suficiente; ya de por sí tenía cosas que eran complicadas, como la nueva geometría del poder.
– ¿Minimizaron ustedes rupturas como las del partido Podemos y el general Raúl Baduel (ex ministro de Defensa)?–No. La disidencia de Podemos perdió en los dos estados que controla, Aragua y Sucre.

Y la de Baduel fue una incidencia fundamentalmente mediática, no tiene peso en las fuerzas armadas.– ¿No estamos asistiendo con Baduel a la construcción de un polo chavista sin Hugo Chávez?

–No, el chavismo repudia a Baduel en forma total.

–En sus discursos él se dirige al chavismo, no a la oposición.

–Sí, pero el chavismo está blindado ante él.

El chavismo puede perdonar muchas cosas, menos la deslealtad a Chávez. (Fuente: www.rebelion.org)

PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ: 'QUIERO VERDADEROS REVOLUCIONARIOS Y NO DE PACOTILLA'


En el acto de graduación de bolivianos y malienses integrantes de la Misión Che Guevara Internacional y entrega de créditos a bancos comunales, el presidente de la República, Hugo Chávez, instó al pueblo venezolano a cuidar el rumbo moral, político y económico de la Revolución Bolivariana.

El presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, dijo este jueves que "se ha presentado una nueva ocasión de que tengamos patria", por lo que instó a los venezolanos a unirse para luchar por el país.


Resaltó que "yo estaré aquí hasta que ustedes quieran y si quieren yo me voy de aquí y ni tengo problemas, pero si quieren me les voy para que vean lo que va a pasar al día siguiente, como todos los caimanes se van a echar sobre el pueblo".


En relación a los resultados electorales del pasado domingo 2 de diciembre el Jefe de Estado manifestó que "el pueblo venezolano ha visto como han surgido las cenizas y ayer apareció "frijolito" pero es que ellos están como los caimanes esperando que Chávez se acabe, para lanzarse contra el pueblo venezolano, contra la esperanza de una patria".


"Debemos tener claro, desde los ministros, presidentes de instituciones, viceministros, etc, que tenemos una gran responsabilidad y ustedes también, que hoy reciben este dinero, que es del pueblo, por lo que es indispensable que cada quien esté claro cuál es el rumbo", aseveró.


Asimismo, advirtió: "Si los bancos comunales terminaran siendo un instrumento para que un pequeño grupo de una comunidad se adueñe de unos recursos para montar un negocio y explotar a sus hermanos, no habría valido la pena nada de lo que hemos hecho con esta revolución, porque este acto es netamente revolucionario".


El Jefe de Estado insistió a los presentes en que los bancos comunales no pueden ser alimento para la voracidad capitalista. "El capitalismo está en todas partes. Es como un veneno que se ha introducido en toda la sociedad y no nos damos cuenta, muchas veces, e incluso a veces nos comportamos como ellos", dijo.
Por eso, el Presidente expresó: "Grito desde el fondo de mi alma, hoy más que nunca, ¡Patria, socialismo o muerte, venceremos¡".


Sobre la base de que no puede haber revolución si no se estrecha la relación con el pueblo, se crearon los bancos comunales, ejemplo de una nueva forma de profundizar la democracia, en la que la inclusión social, la solidaridad, el espíritu de cooperación y la participación de la población son elementos predominantes.


El banco comunal es el brazo financiero de los consejos comunales. Una unidad de gestión financiera integrada por cinco personas electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, que es la máxima instancia de decisión del consejo comunal.


Además, los Bancos Comunales son herramientas para hacer políticas públicas más democráticas y participativas que permiten que la población, junto con el Estado, resuelva las necesidades primarias del individuo. Se trata de un instrumento financiero con un propósito social, cuyo fin es llevar recursos a la población más excluida. Su orientación es transferencia directa de recursos.


Unos 109 ciudadanos bolivianos y 17 malienses recibieron este jueves sus certificados de especialización en agroecología, apicultura, contabilidad, procesamiento de productos lácteos a nivel industrial y textil, tras la realización de cursos desarrollados en Venezuela.


El presidente de la República entregó los diplomas a una representación de los becarios, quienes vinieron en el marco de la Misión Internacional Che Guevara, sustentada en los valores socialistas.


Los programas fueron organizados bajo la coordinación del Instituto Nacional de Capacitación y Formación Socialistas (Inces), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (Minec).
La capacitación de los becarios de Mali duró dieciséis meses -desde agosto de 2006- y comprendió el procesamiento del algodón con el uso de la tecnología.


Por su parte, los estudiantes bolivianos han estado en el país desde hace dos meses, gracias a un convenio de cooperación enmarcado en la Alternativa Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (ALBA).

martes, 13 de noviembre de 2007

AMENAZA DIPUTADA IRIS VARELA EN CERRAR A GLOBOVISIÓN

La diputada Iris Varela aseguró que el parlamentario Luis Tascón no se solidarizó con el ex ministro de Defensa, Raúl Isaías Baduel, quien se pronunció contra la reforma constitucional, y dijo "acompañar la toma" del canal Globovisión.

Al ser consultada sobre qué hará si "toma" el canal de noticias, contestó: "nos quedaremos allí hasta que el Estado haga cumplir la ley".


"Si no lo cierra el Estado el pueblo irá a tomar Globovisión".
Para la parlamentaria, la derecha sigue "conspirando contra la revolución" y destacó que así como el ex ministro de la Defensa Raúl Isaías Baduel "puede ser que otros actúen como los que el 11 de abril de 2002 se bajaron la careta hasta la mitad de la cara para observar como avanzaba la corriente popular".


"Puede ser que los badueles, uno dos o tres, puede ser que salgan ahora cumpliendo con la directriz que le dieron o se replieguen, porque esto continuará. Aquí nada ni nadie impedirá que se apruebe la reforma constitucional", destacó en entrevista a Kiss FM.


Dijo estar molesta con el parlamentario Luis Tascón, por las declaraciones que ha emitido. "Es bueno que Tascón aclare, porque estuve conversando con él y me manifestó que nunca apoyó a Baduel".
Tascón fue expulsado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) por solidarizarse con el ex ministro de la Defensa, Raúl Isaías Baduel, quien rechazó la reforma constitucional.
Denunció que está circulando un documento por Internet en el que están reflejados 13 pasos para "poder tumbar" al gobierno. "Que casualidad que todo golpe de Estado que se respete siempre apela por militares".


Aclaró que "ni la derecha ni el Imperio se quedarán tranquilos mientras avanza la revolución".

viernes, 9 de noviembre de 2007

ORIGEN DEL DISCURSO DE BADUEL

¿Le escribió Heinz Dieterich el discurso a Baduel?
Julio Mosquera

Heinz Dieterich es uno de los principales asesores del General (ej) retirado Raúl Isaías Baduel. Dieterich estuvo muy activo en esa tarea durante el tiempo que Baduel fue Ministro de la Defensa. Recordemos que el filósofo germanomexicano estuvo en uno de los actos conmemorativos de 11 de abril que se realizó desde un cuartel en Maracay.
Él fue uno de los encargados de la promoción publicitaria de Baduel como héroe del 11 de abril, como el salvador de Chávez. Dieterich minimizó el papel protagónico al pueblo y pretendió adjudicarle a Baduel todo el crédito por el retorno de Chávez a la Presidencia.
Partes del discurso del otro día de Baduel lo anticipó Dieterich en un artículo titulado “Hugo Chávez, Raúl Baduel, Raúl Castro y el Bloque Regional de Poder Popular avanzan el Socialismo del futuro”, el cual apareció en Rebelión el 02 de agosto de este año. Dieterich coloca a Baduel al mismo nivel político de Chávez y Raúl Castro, así se anticipaba a la demostración de ayer, al lanzamiento de Baduel a la arena política como líder alternativo opuesto a Chávez.
En sus propias palabras Dieterich afirmó que:“La contribución del ex General en Jefe, Raúl I. Baduel, manifestada en el prólogo y la presentación de la obra Hugo Chávez y el Socialismo del Siglo XXI (14.06.2007), y pronunciada nuevamente en la entrega del Ministerio de Defensa (18.07.), es doble.

En primer lugar, la valiosa sentencia de que la definición teórica del modelo socialista venezolano se ha convertido en un asunto de estabilidad política del país. En el mesurado lenguaje del General: “El término Socialismo lamentablemente no tiene un significado uniforme y homogéneo para todo el que de él habla y de allí quizás la incertidumbre e inquietud que se generan en algunos sectores de la vida nacional cuando siquiera se le menciona.”
En segundo lugar, el papel determinante de la ciencia en las tareas cognitivas del proceso: “Debemos ´inventar´ el Socialismo del Siglo XXI sí, pero no de manera desordenada y caótica, sino valiéndonos de las herramientas y el marco de referencia que nos da la ciencia. Debemos inventar nuestro modelo propio con lógica, con método, con orden, en fin con ciencia”.
Después de dos años de discusión, en gran medida caótica, irrespetuosa y superficial, que empieza a mermar la credibilidad del discurso socialista del Presidente, es una necesidad política para Hugo Chávez y la Revolución bolivariana pasar a la etapa del debate científico.”
(Fuente: http://www.rebelion.org) (énfasis nuestro)Dieterich ve en Baduel el antídoto a la discusión “caótica, irrespetuosa y superficial” promovida por Chávez.
La clase media no tolera el discurso de Chávez, prefiere el discurso educado de Baduel. Esta es otra manifestación de la lucha de clases.Me atrevo a afirmar que detrás del discurso de Baduel está la mano de Dieterich.

lunes, 17 de septiembre de 2007

CONFORMADO COMANDO MUNICIPAL PARA LA DEFENSA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN SAN CRISTÓBAL

Acatando las instrucciones de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, se conformó el Comando Municipal para la Defensa de la Reforma Constitucional en San Cristóbal, quedando integrado por los diputados Julio García Jarpa, Hernán Pacheco y los dirigentes Julio José Jarpa Zerpa, Mayerlin Chacón, Vilma Araque, Rosa Zambrano, Omar Santos, Luis Belmón, Luis Eduardo Osorio, Ronald A. Betancourt, Rodolfo Emperador, Rafael Contreras, Jesús Araque, Freddy Acevedo y Brun Guerrero.

Entre las funciones que tendrá el Comando Municipal para la Defensa de la Reforma Constitucional están: recabar las sugerencias que se origen en cada uno de los foros o debates realizados en las comunidades, que posteriormente serán procesados diariamente ante la Sala Situacional de la Asamblea Nacional.

GACETILLAS CHIMBAS

En rueda de prensa los parlamentarios Julio García Jarpa y Hernán Pacheco explicaron que la gacetilla contentiva de la propuesta original de Reforma Constitucional presentada por el presidente Hugo Chávez, el pasado 15 de Agosto, ante la Honorable Asamblea Nacional, es la que posee la rúbrica del Primer Mandatario, y editada por la Asamblea Nacional, en vista que se detectaron en varias comunidades copias de gacetillas chimbas, con características distintas a la original con contenido de propuestas dañinas, tratando de confundir al electorado tachirense.

GACETILLA ORIGINAL
Esta editada en papel periódico, tamaño carta, posee 32 páginas, y se inicia con la carta rubricada por el Presidente Hugo Chávez, dirigida a la Presidenta de la Asamblea Nacional Dip. Cilia Flores. La enumeración está en la parte inferior-derecha, para las páginas impares y para las pares en la parte inferior izquierda que contiene la leyenda “Asamblea Nacional / 1” en otras palabras, contiene la leyenda Asamblea Nacional eslach, seguidamente el número.

sábado, 15 de septiembre de 2007

CREAN COMITÉS DE DEFENSA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Los aspirantes a militantes al Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), agrupados en el Batallón No 6 Anexa La Normal, crearon seis(6) comités de defensa de la reforma constitucional y recibieron una exposición del Proyecto de Reforma Constitucional por parte de la diputada Xiomara Mogollón, con el objeto de difundirla para que los diversos sectores puedan participar en los debates, la conozcan facilitando la decisión del pueblo al momento de llevarse a cabo el referéndum consultivo.

La diputada Xiomara Mogollón, dijo que la propuesta de Reforma Constitucional se centra en distintas vertientes del poder e invitó a desplegarse en defensa de esta propuesta, creando en cada manzana, cuadra, calle, caserío, barrio o urbanización, “Comités de Defensa de la reforma constitucional”, destacando el ejemplo del Batallón No 6, donde han instalado comités en las Veredas, 2; 3; 4; 19; 20 y 24 correspondientes al Barrio y a la Urbanización Sucre, en la parroquia Pedro María Morantes.
Reiteró que la propuesta de Reforma Constitucional es profundamente revolucionaria y socialista, donde se resaltan aspectos relacionados con la Nueva Organización Política – Territorial, Profundización de la Democracia Socialista, Inclusión del Poder Popular y Nuevas formas de ejercicio de la soberanía, así como la creación de un fondo de seguridad social, y amplia la pluralidad de formas de propiedad, la cual le confiere un sentido realista, para la construcción del socialismo en Venezuela, confirmando la ruptura con el socialismo de propiedad estatal, y contemplando distintos espacios para el despliegue solidario de las energías productivas de la población.
“Los parlamentarios de la Asamblea Nacional están haciendo un recorrido todo por el territorio nacional para realizar la consulta pública, también sostener reuniones con las organizaciones sociales de la comunidad a fin de garantizar que en todos los rincones del país se conozcan los 33 artículos propuestos en la Reforma Constitucional por el Presidente Hugo Chávez"·.

martes, 11 de septiembre de 2007

AN APROBÓ EN 2DA DISCUSIÓN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

La plenaria de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria aprobó en segunda discusión el proyecto de reforma constitucional presentado por el Presidente de la República el pasado 15 de agosto, avalando el informe de la Comisión Mixta que analiza la propuesta, que consta de 6 títulos, 15 capítulos y 9 secciones, recogidos en 30 puntos.
Esta aprobación se hace conforme con el artículo 343 de la Constitución del 99 que establece: “La iniciativa de reforma constitucional será tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El proyecto de reforma constitucional tendrá una primera discusión en el período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuere el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional”
A las 11:50 de la mañana, se inició la discusión del informe que recoge la modificación del Título II de “Del Espacio Geográfico y de la División Política”, a “Del Espacio Geográfico y la Geometría del Poder”, además se cambia el Capítulo I a “Del territorio y los espacios geográficos”, el Capítulo II denominado ahora “De la geometría del poder”.
En el documento se conserva la denominación del Título III “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, así como la denominación del Capítulo IV “De los derechos políticos y del referendo popular”, sin embargo se modifica la Sección primera “de los derechos políticos” a “de los derechos políticos y medios de participación y protagonismo del pueblo”. Queda igual el Capítulo V “De los derechos sociales y de las familias”, del Capítulo VI “De los derechos culturales y educativos”, se modifica el Capítulo VII “de los derechos socioeconómicos”.
El Título IV Del Poder Público, se mantiene, pues el mismo se adapta – de acuerdo a la Comisión – al contenido de los artículos 136, 141, 156,158, 167, 168, 184 y 185, objeto de reforma. Se mantiene el Capítulo I “De las disposiciones fundamentales” y de la Sección primera “disposiciones generales”, pero se modifica la Sección segunda “de las administraciones públicas”. El Capitulo II “De la competencia del Poder Público Nacional”, Capítulo III “Del Poder Público Estadal”, Capítulo IV “Del Poder Público Municipal”, conservan su denominación, pero se cambia el Capítulo V “Del Consejo Federal de Gobierno” a “Del Consejo Nacional de Gobierno”, adaptándolo a la nueva propuesta del artículo 185.
La Comisión Mixta plantea dejar igual las denominaciones del Titulo V “De la Organización del Poder Público Nacional”, Capítulo II Del Poder Ejecutivo Nacional, Sección primera “del Presidente o Presidenta de la República” y Sección segunda “de las atribuciones del Presidente o Presidenta de la República”. No obstante se cambia la Sección tercera de “del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva” a “del Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta”, para adaptarlo a la denominación que incorpora el proyecto de reforma en cuanto a esta figura.
Se conservan las denominaciones de la Sección sexta “del Consejo de Estado”, Título VI “Del Sistema Socioeconómico”, Capítulo I “Del régimen socioeconómico y de la función del Estado en la economía”, Capítulo II “Del régimen fiscal y monetario”, Sección tercera “del sistema monetario nacional”, Sección cuarta “de la coordinación macroeconómica”
Y del Título VII “De la seguridad de la Nación”. Finalmente el informe cambia el Capítulo III “De la Fuerza Armada Nacional” por “De la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”.
La presidenta del parlamento, Cilia Flores manifestó que en la comisión mixta se tomaron en cuenta los 33 artículos propuestos por el Presidente de la República y en correspondencia a ellos se evaluaron los títulos, capítulos y secciones para que guardaran relación con la propuesta.
“Tal cual como lo establece el artículo 343 daremos inicio a la segunda discusión tomando en consideración los mencionados títulos, capítulos y secciones”.
Al abordarse los 30 puntos del informe de la Comisión Mixta, cada uno fue defendido desde el punto de vista social, económico y político por los diputados Alfredo Castelar, Ricardo Sanguino, Régulo Hernández y William Querales, quien anunció durante el desarrollo de la sesión su desincorporación al movimiento Podemos y su unión al Partido Socialista Unidos (PSUV).
Cabe señalar que Podemos salvó su voto en el aspecto relacionado con la geometría del poder, tanto en el Título II como en el Capítulo II, aprobándose por mayoría calificada ambos aspectos, el resto de los enunciados fue aprobado por unanimidad.
Igualmente salvaron su voto en la consideración del Título IV “del Poder Público, así como en el Capitulo I, secciones primeras y segunda.
Al entrar al debate el Capitulo VII de los derechos socioeconómicos, donde está enmarcada la propiedad social, Ismael García dijo que aunque están de acuerdo con el enunciado proponen que se modifique el artículo 115, cambiando que esta propiedad le pertenece al pueblo y la administra el Estado y no lo contrario, pues se estaría desarrollando un capitalismo de Estado.
Adelantó que cuando se discuta artículo por artículo, en el 115, se deje el enunciado vigente, donde se garantice el uso, goce y disfrute de sus bienes. Igualmente esta organización salvó su voto en el Capítulo V del Consejo Nacional de Gobierno por considerar que no se reconoce el poder popular como sujeto social, pidió que se reflexione sobre este punto para la tercera discusión, al igual que con lo respecta al Capítulo II del Poder Ejecutivo Nacional.
También esta organización salvó su voto en lo que respecta al Consejo de Estado, al Sistema socioeconómico, régimen fiscal y monetario, y en cuanto al Título VII de la Seguridad de la Nación, Ismael García dijo que lo votarían pero que en la tercera discusión se deje que la Fuerza Armada Nacional Bolivariana “sin militancia partidista”.
Francisco Ameliach indicó que lo que ha hecho Podemos y debe quedar claro es que le niega el calificativo de Bolivariana a la Fuerza Armada Nacional, punto en el cual García enfatizó que su organización no se retrae de nada de lo que haya fijado posición e insistió que sin duda es bolivariana pero no debe tener militancia partidista.
No, a la propiedad privada en medios de producción En el punto de la propiedad privada, el segundo vicepresidente de la AN, Roberto Hernández considera que este es el elemento fundamental de los argumentos de la oposición, calificándola como “la sacrosanta propiedad privada”, que asegura fundamenta la sociedad capitalista, sin embargo manifestó que esta propiedad se reconoce aunada al reconocimiento de otro tipo de propiedades como la comunal, social, mixta.
“En el socialismo la propiedad privada de los medios de producción no puede existir, porque es una forma de explotar a los demás”.
Argumenta que en la propuesta se contempla que el poder popular no es elegido por nadie pues se reconoce como el poder originario, y no necesita ser electo por nadie, sin necesidad de un poder constituyente, “estamos reconociendo que más allá del poder popular no hay nadie, está por encima del Ejecutivo o de cualquier otro poder.
Cuando estamos institucionalizando el poder popular estamos garantizando que más allá no hay nada” La presidenta del Legislativo, Cilia Flores, en cuanto al Título IV “del Poder Público”, argumentó que el artículo 136, sobre el poder popular, se han hecho una serie de propuestas para incluir otras organizaciones de poder popular en este ámbito, lo cual informó será evaluado en su momento, asimismo precisó que no se incluyen capítulos sobre el Poder Popular, tal y como lo planteó Acción Democrática, porque es el poder constituyente de donde emanan todos los poderes.
El debate Sobre el primer punto del documento, el espacio geográfico, el diputado Carlos Escarrá expresó que dentro de la propuesta, se afecta este titulo, resaltando que la concepción de división política proviene de 1811, fue recogido por la constitución guzmencista, así como los estatutos de Gómez, “la división corresponde a la fragmentación de la República, que no tienen nada que ver con su unidad, ya objetado por El Libertador”.
Asegura que este vocablo proviene del imperialismo bajo el lema de “divides y vencerás”, recordando que en Venezuela se crearon 335 municipios y 23 estados que no se sostienen a si mismos y no pueden ser controlados por los gobernadores.
“Todo esto trajo como consecuencia que dentro de la geografía humanista el Presidente plantea la nueva geometría de poder, estableciendo lazos humanos y sociales, esa nueva estructura buscando justicia y socialización de los espacios es una se las metas fundamentales dentro de la reforma, pues actualmente se basa en el latifundio y de la explotación del hombre”.
Es bueno decir que se da un concepto ético y social de la descentralización, aunque nos acostumbraron dentro de la división que era la transferencia del poder central a los estados y municipios únicamente, pero con este concepto se descentraliza hacia la periferia, sacar del poder central al poder popular, por eso les duele a mucha gente que se asuma un concepto distinto, pasar del centro al poder popular, 60 mil consejos comunales, transferir poder a 8 mil comunas y a aproximadamente 2 mil ciudades y no sé cuantos distritos federales.
El pueblo será protagonista del poder, resaltó el parlamentario Juan Montenegro (PPT) estima positiva la propuesta, añadiendo que de esta forma se eliminaría la gran burocracia que existe por la pluralidad de gobiernos estadales y municipales, “esta reforma acabará esta forma de descentralización, que provoco que en la zona centro norte costera se inyectaran todos los recursos, impidiendo un desarrollo más equilibrado del territorio nacional.
Más del 60 por ciento de la población se encuentra en esta zona, mientras el sur se encuentra casi despoblada y a los asentamientos no les llegan los recursos”.
No es la voluntad de una persona Ricardo Gutiérrez (Podemos) convoco a los integrantes de la Asamblea Nacional, en el marco de los 34 años del asesinato de Salvador Allende, a guardar un minuto de silencio por este evento, además solicitó que se haga una sesión especial y se designe al ex presidente de Chile, Ricardo Lagos como orador de orden.
Sobre este punto la presidenta de la Asamblea informó que está planteada hacer una sesión con este motivo, donde se aprobará un acuerdo por lamentable suceso, además de repudiar el atentado a Las Torres Gemelas, que coincide con esta fecha. En cuanto al objeto de la discusión, dijo que la Constitución es un pacto social que nace para limitar las atribuciones del poder público, para consagrar las garantías y derechos del pueblo, sin embargo agrega que el liberalismo logro torcer este propósito de las constituciones.
“La Constitución del 99 nació de la más amplia participación y consulta. Podemos la hizo suya, la convirtió en su guía y orientación política, y en base a ella ha actuado en los pasados años, la considera como la más legítima y avanzada en lo que se refiere a los derechos humanos, políticos y sociales”.
Para nosotros cualquier reforma debe ser para profundizar sus principios fundamentales y no para desmejorarlos en ningún aspecto, de allí que esta discusión del titulo I, no se trata de traer el tema de convocar la Asamblea Constituyente, sino de adecuar los títulos y capítulos a los principios fundamentales de la Constitución, expresó el parlamentario.
Sobre el titulo II referido a la geometría del poder, debemos preguntarnos quien puede estar en desacuerdo en la reorganización de los espacios, quien puede desconocer una realidad que el 60 por ciento de la población, el 80 por ciento de la plaza industrial se encuentre en la zona centro costera, quién no entiende que se debe desarrollar una política de desconcentración, sobre este tema hemos discutido. Pero obviamente hay aspectos que queremos – haciendo uso de nuestra facultad de representantes del pueblo – hacer en base a las verdaderas propuestas constitucionales.
En Venezuela no es el poder del pueblo, el que ha construido nuestra geografía. Si para cambiar las cosas, el pueblo debe obtener poder, por qué se encuentra disminuido en el artículo 16, por qué solo el Presidente tiene el poder de convocar un referendo para crear ciudades, municipios y distritos federales y funcionales.
Por qué el pueblo no tiene capacidad de elección de sus autoridades, cómo se revoca un funcionario que no ha sido elegido por el pueblo. Esto es lo que hay que responder en el debate, hay que reflexionar sobre esta solicitud de poder solicitada por el Presidente. El sufragio universal debe ser la base del poder público.
En cuanto al tema del socialismo, Gutiérrez recalcó que en casi medio siglo de lucha han comprometido sus propósitos en la búsqueda de este ideal, por ello asegura que esta ideología no resulta de disposiciones constitucionales y legales, sino de la lucha política, “que permita ganar la conciencia del pueblo, no es la Constitución la que debemos cambiar para lograr el socialismo, sino los modos de producción, las bases de la sociedad, hacemos nuestras las palabras del general retirado Isaías Baduel, quien asegura que con pobreza no podremos alcanzar estos objetivos”.
El socialismo no resulta de la sola voluntad de una persona, nos obliga a un debate entre nosotros mismos. Los que hemos sido revolucionarios, críticos del capitalismo dependiente, ejercemos un derecho que tenemos, no que queremos tener. No tenemos complejos de oposición, no podemos estar con una oposición que siempre hemos combatido, no hemos andado nunca con caretas, ni queremos ponérnosla, pero creemos que hay propuestas en esta reforma constitucional que no son convenientes, bajo la premisa que se debe conservar el espíritu constitucional.
No es el Estado quien es socialista, socialista es Chávez y todos nosotros Caminos torcidos Por su parte, Darío Vivas dijo que el planteamiento del titulo II, rompe con una estructura que privilegió a la región norte costera, que permitía el desarrollo del capitalismo, la concentración capitalista de la riqueza en toda esta zona, con el abandono total, excesivo, radical de todo el territorio nacional, y a esta concepción – recalcó- le sale al paso la propuesta del Presidente Chávez, haciendo más humana las relaciones sociales y económicas.
“No podemos tratar este tema en base a un equilibrio que pareciera un camino torcido, con miedo a romper esquemas. Los revolucionarios verdaderos votaremos con las dos manos la propuesta del Presidente. Será que estamos defendiendo a los pequeños reyezuelos, a la descentralización que favorece solo a gobernadores y alcaldes, con miedo de darle el poder al pueblo”.
Asegura que no es un solo hombre quien construye este pensamiento, sino el país que está dispuesto a construir esta nueva concepción de país, de un nuevo modelo económico, social y político. Douglas Gómez (PCV) al adelantar que estiman un proyecto de reforma pertinente y justificada en el marco del cambio revolucionario, con rumbo al socialismo, resaltando que en esta discusión, por ser de capítulos y títulos no existe mayor disenso, sin embargo adelantó que en el debate de artículo por artículo, quizás se presenten algunas divergencias.
Partimos del criterio que para avanzar hacia un modelo societario socialista se requiere fortalecer el papel del Estado nacional en todos los ámbitos, político, territorial, social y económico.
Luis Tascón precisó que es necesario entender el cambio político filosófico división política por geometría de poder, lo cual estima lo han abordado sus otros colegas, referidos a la concentración de poder en la zona centro costera, a través de una descentralización mal entendida con una concepción de acuerdo entre cúpulas para repartirse el poder económico, sin tener relación con el desarrollo integral de la Nación.
“Hay que buscar el desarrollo del país hacia el sur, hacia los espacios insulares, por supuesto que debe haber consulta a la población pero debe haber una línea central.
El pueblo revocar a cualquiera porque es el dueño de la soberanía, pero se debe entender que debe haber coherencia con el gobierno central” Estima que es imposible que con planes regionales o municipales se logre poblar el sur del país, con los esquemas establecidos en la Constitución del 99, la nueva geometría del poder es el desarrollo integral de Venezuela, para nuestros hijos, para nuestros nietos.
No podemos ser serviles Entre tanto Arcadio Montiel inició su intervención asegurando que Podemos informa su posición ante el país pero no afectando el proceso que lidera Hugo Chávez,” tenemos algunos juicios encontrados que queremos que se rectifiquen, no para nuestro bien, si me pudieran decir cuáles son los cargos que tiene Podemos que necesitamos defender, no hay uno solo”.
Pidió a los parlamentarios tener cuidado con no caer en el papel “de aquel personaje del chiste de mi abuelo, donde un general muy serio y coraje al hablar, quien tenia un subalterno que se sacó el pañuelo para limpiarle el zapato, el general se molestó y le dio una patata y el subalterno le dijo al general, hasta bravo usted se parece a Bolívar, tengamos nosotros de creer que estamos ayudando al Presidente y lo que estamos es una actitud servil ante el país, porque un diputado debe tener conciencia de lo que habla y no estar sujeto a la memoria de quien está sirviendo”.
Afirma que es un diputado indígena y se acogió a la ideología de Podemos por voluntad propia, “un diputado que represente a este país, no puede decir saludos y usted ordene comandante, yo no vengo a eso”. Garantizar el derecho a elegir aIsmael García dijo que creen en la pluralidad y por ello estiman que este no es un debate del Presidente de la República, aún cuando fuera quien presentó el proyecto de reforma, pues pudo ser de cualquier sector del pueblo venezolano.
“Se trata de reconocer el poder del pueblo, porque creemos en el ejercicio del voto secreto y directo y no es una asamblea la que deba elegir a las autoridades de las ciudades, distritos federales”. Señala que lo relevante es defender el derecho del pueblo de elegir a sus representantes, “hay contradicciones con lo señalado en el artículo 5, que señala que la soberanía reside en el pueblo. No estamos defendiendo carguitos.
No, los cargos están a la orden porque no son nuestros, ni de ustedes, son del pueblo. Nos importa un bledo los cargos. No estamos defendiendo sino el derecho al voto popular. No cambiemos el debate y nos acusen que estamos defendiendo cargos.”. Mario Isea sostiene que no hay cabida para la ambigüedad, resaltando que el principal enemigo de nuestro país es el imperialismo, “ha quedado mucha gente en el camino en esta lucha por la justicia social.
No tenemos pasión por nadie, los que nos une aquí es la necesidad de terminar de vencer el capitalismo salvaje, que hizo profundizar las asimetrías sociales, se han acrecentado estas dificultades”. Construir la nueva geometría del poder, acabar con las asimetrías, atacar la pobreza, de eso se trata, no es una competencia por hegemonía, por el protagonismo en el proceso, No podemos hacerle el coro a Ramos Allup a Borges, eso es lo que reclamamos, asumir el compromiso sin ambigüedad, las diferencias de forma no pueden estar por encima de lograr derrotar el capitalismo, lo demás son poses que le hacen el juego al imperialismo, finalizó Isea.
No se modifican principios fundamentales La presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores, al responder a los alegatos de los voceros de Podemos, precisó que el articulo 342 establece que no son modificables los principios fundamentales de la Constitución, igualmente recalcó que en materia de descentralización, en la propuesta se profundiza porque se le transfiere el poder al pueblo. Se le da vida a los artículos del 1 al 9 de la Constitución”.
Igualmente se refirió a las objeciones con respecto al tiempo del debate del proyecto de reforma y su sanción, resaltando que mantendrán el cronograma pues acota que si el debate dura 1,2 ò 10 años, los que defienden un modelo de país capitalista, seguirán defendiéndolo durante 10 años y los que estamos defendiendo el modelo con valor humanistas y socialistas, estamos dispuestos a aprobar esta reforma, no digo en diciembre, ahora mismo, porque si la sacamos ahora mismo a referendo, estoy segura que el pueblo ya está dispuesto a aprobar este reforma.
Llamó a Ismael García a aclararse, a sincerarse sobre el modelo de país que se desea, que intereses se defienden, los de la IV República, los del modelo capitalista o los intereses del pueblo, si apoyan o no la propuesta del Primer Mandatario, porque considera que los argumentos esgrimidos por su organización, son los mismos de la oposición. “El problema está en las dos visiones, en los dos modelos que tenemos de país”.
A lo que García enfatizó que si el artículo sobre la geometría del poder se mantiene sin modificación, salvarán su voto porque contradice los principios constitucionales, además pidió que no fueran tildados por sus posiciones como opositores porque piensan diferente, por su visión crítica.
“No tengo que decirle a usted, con quien estoy, nosotros estamos con el pueblo. No le estamos haciendo ningún juego al imperialismo.
No nos van a manipular con eso, que estamos bajo la imposición de la CIA o del imperialismo. Ya estamos curados de espanto”.Sandra Ayala y Enrique Hernández / Lenin Castillo / Prensa AN

domingo, 26 de agosto de 2007

JURAMENTADOS COMITÉS PRO DEFENSA DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL TÁCHIRA

La propuesta de reforma constitucional conserva los principios fundamentales, contemplados en el artículo 4 CRBV,"El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista, y de mandatos revocables". El comité pro defensa de la reforma constitucional fue juramentado por Freddy Bernal y el Gobernador Ronald Blanco Lacruz.
Freddy Bernal en su condición de comisionado presidencial para la creación del Psuv, dijo que en este acto, "arranca la defensa de la democracia y quien no quiera la revolución que se vaya, porque lo primero es la Patria, lo segundo es la Patria, lo tercero es la Patria y cuarto la Patria".
En el proyecto de reforma presentado por el Presidente de la República está la creación de una Fuerza Armada Nacional Bolivariana, el otorgamiento de rango constitucional al Poder Popular, el establecimiento de nuevas formas de propiedad, la designación de vicepresidentes ejecutivos regionales, una nueva geometría del poder y la inclusión de las misiones en la Carta Magna.
El Gimnasio Arminio Gutiérrez Castro, se llenó con la participación de voceros de Batallones del PSUV de todos los municipios del Estado Táchira.
En la calle desde hoy 26 de Agosto hasta el día del referéndum en el que se someterá a votación el Proyecto de Reforma Constitucional.
Los Comités entre las tareas están la de impulsar el proyecto de reforma constitucional que presentó el Presidente Chávez el pasado 15 de Agosto
Música de protesta animaron el acto de juramentación de los comités pro-reforma constitucional.

















viernes, 17 de agosto de 2007

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

De la forma siguiente:
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,

De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
18. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:

De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,

De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,

De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,

De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.

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