Prensa TSJ
Indicó la Sala, entre otras cosas, que es evidente que el tema que subyace al fondo del asunto no puede ser resuelto a través del recurso de interpretación, porque ello equivaldría a sustituir los medios procesales existentes
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La Sala Electoral en ponencia de su Presidente, Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró inadmisible el recurso de interpretación presentado el pasado 15 de diciembre por César Alejandro Pérez Vivas, actuando con el carácter de Gobernador electo del estado Táchira, en relación con “… la vigencia de los artículos 7, 15 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, y 146 de la Constitución del estado Táchira, reglas que rigen (…) la juramentación del Gobernador…”.
Luego de determinar su competencia para conocer del referido recurso, la Sala Electoral se pronunció acerca de la admisibilidad de dicha pretensión y al estudiar los alegatos contenidos en el escrito presentado por César Pérez Vivas, evidenció que “el tema debatido no es materia de interpretación alguna. En efecto, este medio recursivo no puede utilizarse para determinar la vigencia o no de un texto o norma de carácter legal, sino más bien para determinar el sentido y alcance de los mismos”, señaló la Sala del Alto Tribunal de la República.
Agregó la sentencia de la Sala del TSJ que la pretensión “persigue la sustitución de los recursos procesales existentes, vale decir, el recurso contencioso electoral, pues, el solicitante ha construido una argumentación que hipotéticamente evidenciaría una nulidad virtual respecto al proceso electoral que se llevó a cabo para escoger a los Legisladores del Consejo Legislativo del estado Táchira, desconectándose por completo del caso concreto en virtud del cual se interpuso el recurso de interpretación: la juramentación previa ante el Consejo Legislativo del estado Táchira para tomar posesión del cargo de Gobernador electo en dicho estado.”
Igualmente, indicó la sentencia que Cesar Pérez Vivas pretendía que la Sala Electoral “declare que los Consejos Legislativos deben cumplir con la obligación contenida en el artículo 31 del Estatuto Electoral del Poder Público o, en todo caso, el artículo 146 de la Constitución del estado Táchira, de lo que se deduce que la pretensión persigue -además de sustituir los medios procesales existentes- obtener una declaratoria de condena.”
Precisó la Sala que es evidente que el tema que subyace al fondo del asunto no puede ser resuelto a través del recurso de interpretación, porque ello equivaldría a sustituir los medios procesales existentes, para obtener una declaratoria de condena que obligue al Consejo Legislativo proceder a su juramentación, situación que provoca la inadmisibilidad de la pretensión.
Además indicó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que a su juicio el artículo 146 de la Constitución del estado Táchira no presenta ambigüedad alguna. “Por el contrario, ofrece dos alternativas para el supuesto de que el funcionario electo no pueda prestar su juramento ante el Consejo Legislativo. Una de ellas es juramentarse ante el Juez Rector o cualquier Juez Superior de la Circunscripción Judicial; mientras que la otra es hacerlo ante el Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.”
En vista de lo anterior la Sala Electoral declaró inadmisible el recurso de interpretación propuesto por César Alejandro Pérez Vivas.