En la segunda jornada adelantada por la plenaria de la Asamblea Nacional, y en sesión extraordinaria, se aprobaron once nuevos textos de la reforma constitucional, de los cuales seis corresponden a la propuesta del Jefe de Estado y cinco iniciativa dela Comisión Mixta que analizó las modificaciones de la Carta Magna.
A las tres de la tarde se dio inicio a la segunda sesión extraordinaria para continuar con la tercera discusión de la reforma constitucional, iniciándose con el articulo 67 propuesto por el Jefe de Estado el pasado 15 de agosto, que trata sobre el derecho de asociarse con fines políticos, prohibiéndose el financiamiento con fondos de gobiernos y entidades publicas públicas, privadas del extranjero.
Este articulado sufrió con modificaciones efectuadas por la Comisión Mixta, y se agrega "Sus organismos de dirección y sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en forma paritaria en elecciones internas con la participación de los y las integrantes de las respectivas asociaciones".
En la discusión de este texto intervinieron 8 diputados, entre ellos José Albornoz, Roy Daza, Gabriela Ramírez, Douglas Gómez, Orlando García, Marelis Pérez, Luis Gamargo, Juan José Molina, Ismael García, éstos últimos insistieron en la violación de los procedimientos para reformar la Constitución y su disposición a acudir a organismos jurisdiccionales para solventar esta supuesta irregularidad.
En la aprobación de este articulo salvó el voto la organización política Podemos, siendo aprobado por mayoría calificada.El primero en intervenir fue el diputado Roy Daza (Aragua), destacó que en está oportunidad se le da carácter prioritario a la participación igualitaria a las mujeres en cualquier evento electoral de tipo político, agregando que el debate sobre la reforma constitucional se ha transformado en un evento de tipo ideológico, debido al planteamiento expresado por el Jefe del Estado de construir una patria nueva.
Asimismo respaldó el planteamiento del artículo referido al financiamiento de las organizaciones políticas, pero que esa acción debe ser controlada por el Consejo Nacional Electoral.
Posteriormente el diputado José Albornoz (PPT/Guárico) denunció una campaña mediática que viene realizando la Agencia internacional EFE, para trata de confundir a la colectividad, donde señalan que las organizaciones políticas de Patria Para Todos y el Partido Comunista de Venezuela, estaban en desacuerdo con algunos aspectos de la reforma, negando que ello sea verdad.
Gabriela Ramírez (Miranda), destacó el hecho de dar carácter constitucional la paridad del hombre y la mujer en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones, afirmando que sin paridad no existe igualdad y sin igualdad no habrá socialismo.
Douglas Gómez (PCV/Carabobo), también rechazó las afirmaciones publicadas por la Agencia EFE, considerando que se trata de una difamación contra esa organización política, asimismo manifestó el respaldo de esa organización política al texto del artículo 67.I
smael García (Podemos/Aragua), manifestó que Podemos está de acuerdocon el contenido del artículo 67, agregando que cuando se habla definanciamiento no quiere decir que se entregue dinero a lasorganizaciones, sino que las mismas puedan tener acceso a los mediospropiedad del Estado para transmitir sus mensajes.
Asimismo expresó que hubiesen querido votar con las dos manos laaprobación del artículo, pero considera que la plenaria se encuentradiscutiendo dos proyectos de reforma completamente distintos y que enlas próximas horas acudirán a los organismos jurisdiccionales parapresentar sus observaciones.
AmpliaciónPor mayoría calificada fue aprobado el nuevo texto del artículo 70propuesto por el Presidente de la República con modificacionesintroducidas por la Comisión Mixta del parlamento, con el voto salvadode Podemos, sin contar al parlamentario Malaquías Gil.Este texto incluye dentro de la calificación de los consejos comomedios de participación y protagonismo del pueblo a los consejos"artesanales, de pescadores, deportivos, de mujeres, de adultosmayores, de personas con discapacidad, entre otros…
"No fue incluida la propuesta efectuada por el diputado Oscar Figuera(PCV) de establecer como un medio de protagonismo y participación "elejercicio del control popular sobre los órganos del Estado y demásinstituciones de la sociedad a través de la contraloría social y otrosmedios de control popular", y además añadir que este control degestión se extienda no solo a las empresas de propiedad social, talcomo lo expresa la propuesta de la Comisión Mixta, sino de cualquierempresa, incluyendo las que denominó como capitalistas.
Durante el debate de este texto intervinieron 14 diputados: GonzaloGualdrón, Oswaldo Vera, Dennis Peraza, Oscar Figuera, Orestedes Leal,Erasmo Marcano, Hermes García, Omar Osorio, Ismael García y DaríoVivas, quien respondió los alegatos planteados por Podemos,argumentando que el socialismo no admite medias tintas, es unsocialismo transformador, humano, incluyente, "y es el momento de lasdefiniciones, decidir si se está con el capitalismo o con elsocialismo, si creemos en eso hagamos discursos para esconder lo queen el fondo es un salto a la talanquera, a la derecha".
Oscar Figuera (PCV/Aragua), al respaldar el contenido del artículoseñaló que las cooperativas comunales constituyen la participación delos miembros de los consejos de esa comunidad, asimismo se refirió altrabajo voluntario, indicando que ello significa el desprendimientodel ser humano para cooperar con los más necesitados.
De igual forma planteó la incorporación el ejercicio del controlsocial a través de la contraloría social como uno de los medios deprotagonismo social, y que se establezca que los trabajadoresparticipen en el control de la producción de las empresas.Hermes García (Podemos/Sucre), expresó que Podemos no tendría problemaen apoyar este artículo ya que representa la verdadera democracia, sinembargo reiteró que no se ha efectuado el debido proceso al existirdos proyectos en discusión.
Omar Osorio (Zulia), manifestó que lamentaba la posición que desde elinició de la tercera discusión asumieron los miembros de Podemos en elparlamento, ya que la reforma que sea aprobada por los parlamentariosdebe salir en referéndum para que el pueblo la ratifique.
Afirmó que la labor de la Comisión Mixta de la AN se realizó mediantela consulta popular en todo el país y por ello considera que elcontenido del informe que discuten los parlamentarios cuanta con calorpopular.
Referendo consultivo
A las 6 de la tarde se inicio la discusión del artículo 71, con elderecho de palabra de Calixto Ortega, y en el cual se contemplan elincremento de los porcentajes para el referendo de materias deespecial trascendencia nacional y de trascendencia comunal, municipaly estadalArtículo 71.
Las materias de especial trascendencia nacional podránser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente oPresidenta de la República, en Consejo de Ministros; por la AsambleaNacional con el voto de la mayoría de los diputados y diputadas; o asolicitud de un número no menor del veinte por ciento de los electoresy electoras inscritos en el Registro Electoral.
También podrán ser sometidas a referendo consultivo las materias deespecial trascendencia comunal, municipal y estadal.
La iniciativa lecorresponde a los Consejos del Poder Popular, al Concejo Municipal oal Consejo Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de susintegrantes; al Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora deEstado, o a un número no menor del veinte por ciento del total deinscritos en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
No podrán ser sometidas a referendo consultivo las materiasexpresamente reguladas por esta Constitución".En el debate de este artículo hicieron uso del derecho de palabrasiete parlamentarios, Calixto Ortega, Rafael Ríos, Pastora Medina,Ricardo Gutiérrez, Hugo Márquez, Ismael García y Saúl Ortega.
A las 7 de la noche sometido a votación resulto aprobado por mayoríacalificada el nuevo articulo propuesto por la Comisión Mixta dentro dela reforma constitucional, con el voto salvado de Podemos, excluyendoal diputado Malaquías Gil, quien aclaro que ejerce su voto concienciay por lo tanto vota como diputado del estado Trujillo.
Algunas intervencionesCalixto Ortega (Zulia), señaló que en el artículo se subieron losporcentajes, pero se bajaron las jurisdicciones, lo cual viene arespaldar la institución del referéndum, agregando que la intención dela Comisión Mixta es incrementar la participación de los ciudadanos enla consulta.Rafael Ríos (Bolívar), asegura que se activa el poder comunal y seamplia la democracia en un estado social, cuando se incrementa elporcentaje para activar el referéndum, además de fortalecer laconsulta enmarcado, este nuevo texto en la amplitud del conocimientopolítico de la población.
Pastora Medina (PPT/Bolívar), señaló que por primera vez se abre laposibilidad para que los consejos comunales, comunidades, impulsen losreferéndum consultivos. Sin embargo llamó la atención sobre losúltimos referéndum de alcaldes y gobernadores, donde se evidenciaronalgunos vacíos, como pro ejemplo quién sustituye al funcionariorevocado, atribuyendo a esta situación el hecho de no existir algunaley que lo regule.
Manifestó que por ello solicitaron incrementar el porcentaje de firmaspara revocar alcaldes y gobernadoresRicardo Gutiérrez (Podemos/Portuguesa), expresó que el debatetrasciende la Asamblea Nacional, por ello considera que no entendercomo alguien pretenda que en la aprobación de este tipo de materia tanrelevante no se tenga una posición diferente.
Igualmente se refirió a las acta de ANC, sobre los debate del por quése colocó el 10% a los referéndum consultivos, y a su vez se preguntócuál es el temor para incrementarlos en un 100%.
Saúl Ortega (Carabobo), considera que la revolución bolivariana haelevado la participación del colectivo y por ello ante cualquier actode trascendencia nacional se debe contar con el respaldo del mayornúmero de ciudadanos, por ello respalda el aumento del número desolicitante para la convocatoria de los referéndum.
RevocatoriosDe igual manera el artículo 72 propuesto por la Comisión Mixta delparlamento, resultó aprobado por mayoría calificada luego de laintervención de seis diputados, con el voto salvado de Podemos, aexcepción de Malaquías Gil.El texto expresa. "Todos los cargos y magistraturas de elecciónpopular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, se podrá solicitar al Consejo NacionalElectoral la activación del mecanismo para que los electores oelectoras inscritos en la correspondiente circunscripción del RegistroElectoral, en un número no menor del treinta por ciento, soliciten laconvocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron alfuncionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria ysea mayor el total de votos a favor que el total de votos en contra,siempre y cuando hayan concurrido al referendo más del cuarenta porciento de los electores y electoras inscritos en el RegistroElectoral, se considerará revocado su mandato y se procederá deinmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en estaConstitución y en la ley.
La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará deacuerdo con lo que establezca la ley.Durante el período para el cual fue elegido el funcionario ofuncionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de sumandato".
Imad Saad (Zulia), expresó que el referéndum surge de la posibilidadde revocar el mandato a cualquier funcionario cuyo desempeño noresponda a las necesidades de sus comunidades.Carlos Escarrá (Aragua), expresó que Venezuela es el país del mundoque contiene tantas variedades de referéndum, resaltando que nuestropaís es la única nación donde existe un referéndum revocatorio encontra del Jefe del Estado, lo que en su opinión es una profundizaciónde la democracia.
Sostiene que la Constitución del 99 estableció el referéndumevaluativo y no político, porque parte de la gestión desempeñada porel funcionario, en el sentido que la comunidad estima si ha cumplidocon las promesas electorales.
Sostiene que la Constitución consagra ocho tipos de referéndum, dondeel poder popular organizado es quien manifiesta su voluntad sobre eltrabajo desempeñado por los funcionarios designados por sufragiopopular.
Hermes García (Podemos/Sucre), señala que colocar un 30% parea revocara cualquier funcionario pone una traba y no existirá ningún revocableen el país, especialmente cuando la abstención llega a 75%.Oscar Figuera (PCV/Aragua), manifestó que en un principio considerabaque la elevación del porcentaje dificultaba la realización de eseinstrumento, pero que las explicaciones los habían convencido que esosartículos realmente sirven para elevar la participación del pueblo.
Tratados y convenios internacionalesEn materia de proyectos de ley en discusión en la AN y tratados yconvenios internacionales que pueda firmar el Ejecutivo Nacional, laComisión Mixta propuso la reforma del articulo 73, siendo en amboscasos 30 el porcentaje requerido para aprobar estas materia enreferendo.
La convocatoria de las referidas consultas dependerá en elcaso del Legislativo, a la decisión de la mayoría de sus diputados ydiputadas, mientras que para el Ejecutivo (Presidente de la República)de la iniciativa del Jefe de Estado y su aprobación en Consejo deMinistros.
El referido artículo prevé: "Serán sometidos a referendo aquellosproyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lodecida la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de laAsamblea Nacional.
Si el referendo concluye en un sí aprobatorio,siempre que haya concurrido el treinta por ciento de los electores yelectoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el proyectocorrespondiente será sancionado como ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales podrán sersometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de laRepública, en Consejo de Ministros, o por el voto de la mayoría de losdiputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional o por eltreinta por ciento de los electores o electoras inscritos en el Registro Electoral.
Si el referendo concluye en un sí aprobatorio,siempre que haya concurrido un número no menor del treinta por cientode los electores y electoras inscritos e inscritas en el RegistroElectoral, el tratado, convenio o acuerdo internacionalcorrespondiente se considerará aprobado".
Tulio Jiménez (Miranda), manifestó que la elevación de los porcentajesviene a ser una garantía de la legitimidad, agregando que respalda elcontenido del artículo donde se vislumbra una mayor participación delpueblo en los destinos del país.Juan José Molina (Podemos/Bolívar), considera que la AN una vezaprobado el artículo las comunidades tendrán que hacer mayor esfuerzopara la convocatoria de los procesos refrendarios. Considera que nuncauna asamblea puede sustituir el voto soberano del pueblo.
Elvis Amoroso (Aragua), señaló que se trata de una reformaprofundamente democrática, producto de los grandes debates entre losparlamentarios y el pueblo a quien se le consultó ampliamente y se ledio la oportunidad de presentar las observaciones que pudiesen tenersobre la materia.AbrogatoriosArtículo 74.
Serán sometidas a referendo para ser abrogadas, total oparcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada poriniciativa de un número no menor del treinta por ciento de loselectores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral,o por el Presidente o Presidenta de la República, en Consejo deMinistros.
También podrán ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos conrango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta dela República, en uso de la atribución prescrita en el numeral 10 delartículo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por unnúmero no menor del treinta por ciento de los electores y electorasinscritos e inscritas en el Registro Electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio será indispensable laconcurrencia de, por lo menos, el cuarenta por ciento de los electoresy electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral.No podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes depresupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las decrédito público, y las de amnistía, ni aquellas que protejan,garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que apruebentratados internacionales.
No podrá hacerse más de un referendo abrogatorio en un períodoconstitucional para la misma materia.Protección vivienda principalActo seguido, la plenaria debatió y aprobó por mayoría calificada elarticulo 82, propuesto por la Comisión Mixta, en el cual se le agregaun párrafo donde toda persona tiene derecho a la protección de suhogar, declarado como vivienda principal ante los órganos del PoderPopular, impidiéndose medidas preventivas o ejecutivas de carácterjudicial.
Se señala en el texto "Toda persona tiene derecho a una viviendaadecuada, segura, cómoda, higiénicas con servicios básicos esencialesque incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares,vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derechoes obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estadoen todos sus ámbitos.
El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios paraque éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder alas políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisicióno ampliación de viviendas.
Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de sufamilia declarándolo como vivienda principal ante los órganos delPoder Popular, y por tanto contra él no podrá acordarse ni ejecutarsemedidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin máslimitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario".
Calixto Ortega (Zulia), expresó que la propuesta presentada por laComisión Mixta viene a proteger la vivienda considerada por la familiacomo el hogar del grupo, tendrá el derecho a la protección y no podrácontra ella ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácterjudicial, salvó las previstas en la ley.
Considera que de esta manera se protege a la propiedad privada mínima,por ello ahora como nunca y constituye una fortaleza para el hogar,creando una nueva relación ciudadana entre la sociedad, la familia yel Estado.
Rafic Souki (Zulia), al solicitar el mayor respaldo para la aprobacióndel artículo, indicó que el mismo viene a ratificar la decisión delgobierno revolucionario de respetar la propiedad privada, además quecontra la vivienda principal no podrá acordarse medidas de embargo,aclarando que en la reforma de la Ley de Banco se tiene previsto queesas entidades tampoco podrán suscribir contratos que vayan endeterioro de las familias.
José Poyo (Conive/Amazonas), manifestó que los pueblos indígenas seencuentran plenamente representados con la modificación de esteartículo y por ello le dan amplio respaldo.Fondo Estabilidad SocialIgualmente la plenaria por mayoría calificada aprobó la propuestarealizada por el Presidente de la República al articulo 87, que sufriómodificaciones por parte de la Comisión Mixta, ampliando la categoríade los trabajadores no dependientes incluyendo a "peluqueros,(as)barberos (as), pescadores (as), agricultores (as), trabajadorestemporales, amas de casa, empleados (as) domésticos, cultores (as)populares, motorizados (as) y profesionales.
El texto del artículo señala: "toda persona tiene derecho al trabajo yel deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generenocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias paraque toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa yprovechosa para sí y para la sociedad.
La libertad de trabajo no serásometida a otras restricciones que las establecidas en la ley.
El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplanlas condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones socialesacordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan elcontrol y supervisión del cumplimiento de estas condiciones detrabajo.En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad,el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para elcumplimiento de dichas condiciones.
El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución yleyes de la República.A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales delos trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas,transportistas, comerciantes, artesanos y artesanas, barberos ybarberas, peluqueros y peluqueras, pescadores y pescadoras,agricultores y agricultoras, trabajadores y trabajadoras temporales,amas de casa, empleadas y empleados domésticos, cultores y cultoraspopulares, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propiacualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de sufamilia, la ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un "Fondode Estabilidad Social para Trabajadores y Trabajadoras por CuentaPropia", para que con el aporte del Estado y del trabajador, puedaeste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales comojubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos pre y post natal y otrosque establezcan las leyes".
Sobre este punto Oswaldo Vera (Vargas), al mostrar su satisfacción poreste logro laboral, manifestó que con la reforma de este artículopresentado por el Presidente Chávez, se le garantiza la protecciónsocial a un importante grupo de trabajadores con la creación del fondode protección social, lo que vendrá a garantizar de los derechosfundamentales como jubilaciones, pensiones, vacaciones y otros queestablezcan las leyes.
Considera que si existe un artículo que hace justicia es el artículo 87 porque incorpora a un importante grupo de trabajadores que laboranpor cuanta propia y nunca habían sido tomados en cuenta, además que engrupo se incorporarán a los motorizados.
Asimismo resultó aprobado el artículo 90, que prevé "A objeto de quelos trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para sudesarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seishoras diarias o de treinta y seis horas semanales, igualmente, lanocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horassemanales.Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores otrabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario.
El Estadopromoverá los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre enbeneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano,físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores ytrabajadoras, de acuerdo con la ley respectiva.Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal yvacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadasefectivamente laboradas".
Igualmente se aprobó el planteamiento de la Comisión Mixta para elArtículo 98.que expresa "La creación cultural es libre. Esta libertadcomprende el derecho a la diversidad cultural en la invención,producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológicay humanística, incluyendo la protección legal de los derechos delautor o de la autora sobre sus obras.
El Estado reconocerá losderechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida culturalde la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progresocientífico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten".
Seguidamente se aprobó por mayoría calificada el artículo 100,presentado por el Presidente de la República y que sufriómodificaciones en el seno de la Comisión MixtaEl citado articulo señala "La República Bolivariana de Venezuela es elresultado histórico de la confluencia de múltiples culturas, por elloel Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora lasraíces indígenas, europeas y africanas que dieron origen a nuestraGran Nación Suramericana.
Las culturas populares de los pueblosindígenas, de los eurodescendientes y de los afrodescendientes,constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial,reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principiode igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulospara las personas, organizaciones sociales, instituciones ycomunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes,proyectos, programas y actividades culturales en el país, así como lacultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales suincorporación al Sistema de Seguridad Social que les permita una vidadigna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, deconformidad con la ley".Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN
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