La orden de arresto fue ratificada por oficio N° CR-1-EM-DP (ilegible), el 16 de agosto de 2007
Prensa TSJ
El juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por Rommel Darío Natera Galavíz, contra el Ministerio de la Defensa, con relación a la orden de arresto impuesta en su contra, el 5 de diciembre de 2006, por el Gral/Bgda (GN) Jaime José Escalante Hernández, jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.
Tras ser admitida la presente acción, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00495 dictada por la Sala y de la presente decisión.
Igualmente, en dicho fallo, “la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad”.
Es de destacar que “la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
Señala el escrito finalmente, que “de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio”, y así se declaró.
Tras ser admitida la presente acción, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00495 dictada por la Sala y de la presente decisión.
Igualmente, en dicho fallo, “la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad”.
Es de destacar que “la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.
Señala el escrito finalmente, que “de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio”, y así se declaró.
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