viernes, 19 de septiembre de 2008

CNE PUBLICÓ EN PÁGINA WEB NORMATIVA DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA ELECTORAL

Lo El próximo martes inicia campaña electoral

El director del CNE Táchira, Ing. Bladimir Pérez, explicó la normativa de la publicidad y propaganda electoral que deben cumplir los diferentes factores políticos que hacen vida en la región, las cuales pueden ser descargadas en la página web del CNE.

Prensa CNE Táchira/Yalín Pernía-CNP 11.404


“El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 293.1.3 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 33.29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en tanto sean aplicables, resolvió dictar la normativa de Publicidad y Propaganda de la campaña electoral, para las elecciones regionales de noviembre del 2008, a fin de regular las elecciones regionales, municipales que se celebrarán el próximo 23 de noviembre”, señaló el Director (e) de la Oficina Regional Electoral, Ing. Bladimir Pérez.

En este orden señaló, que el lapso de la campaña electoral, que deberán cumplir las candidatas o candidatos, las organizaciones con fines políticos, los grupos de electoras o electores estará comprendido entre las 12:00 a.m. del próximo martes 23 de septiembre y las 06:00 a.m. del viernes 21 de noviembre de 2008,

Pérez explicó que toda la normativa se encuentra disponible en la página Web del Poder Electoral, sin embargo, explicó que entre los puntos más importantes se encuentran la difusión de publicidad o propaganda electoral, a través de los prestadores de servicios de radio y televisión, públicas y privadas, deben apegarse a dichas condiciones. Los prestadores de servicio de televisión nacional o regional de señal abierta, podrán efectuar publicidad o propaganda electoral, durante un tiempo máximo de dos (2) minutos diarios por canal, incluido en su oferta total de canales, no acumulables.

De igual manera, los prestadores de servicios de televisión por suscripción deberán cumplir con la difusión gratuita y obligatoria de los mensajes del Consejo Nacional Electoral imputables a las modalidades de acceso al Estado, establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

También señaló que en los prestadores de servicio de radio difusión en el ámbito nacional o regional, el tiempo máximo será de cuatro (4) minutos diarios por prestador de servicio u operador, no acumulables.

En relación a los medios impresos podrán contratar con espacios en periódicos de circulación nacional, regional o local, tamaño estándar, hasta media (1/2) página diaria, y tamaño tabloide hasta una (1) página diaria y hasta un mensaje de texto en telefonía celular por semana, no acumulables.

También recalcó que a los fines de la difusión de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, bajo las condiciones establecidas en dicha normativa, se entenderá como una sola agrupación a las organizaciones con fines políticos y los grupos de electoras o electores que integren una alianza en apoyo a una candidatura. Así como Los medios de comunicación social, públicos o privados, no podrán efectuar por cuenta propia, ningún tipo de difusión de publicidad y propaganda tendente a apoyar a alguno de los candidatos y candidatas, ni a estimular o desestimular el voto del elector a favor o en contra de alguna candidatura.

Para finalizar, el Director (e) de la Oficina Regional Electoral Táchira, Bladimir Pérez, explicó que queda prohibida la publicación o divulgación, a través de cualquier medio de comunicación social u otra forma de difusión, con siete (07) días de anticipación al acto de votación, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias o intención de voto de los electores o electoras.

Agregó que Sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa, el incumplimiento de estas Normas dará lugar a la aplicación de las sanciones que van desde las 200 hasta las 5000 Unidades Tributarias.

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