La reelección presidencial es expresión de la democracia participativa, porque son los ciudadanos y ciudadanas, mediante su voluntad quienes determinan o expresan su conformidad con la reelección propuesta.
Así se expresó Wilber Dávila, periodista y Consultor en Participación Ciudadana, quien agregó que la reelección presidencial es una alternativa del sistema democrático, el cual persigue darle continuidad a la gestión iniciada por el mandatario que aspira a su reelección. Ahora, bien, no basta ejercer el derecho a la reelección, ya que ello pasa por la valoración que los ciudadanos y ciudadanas hagan a la gestión pública del mandatario aspirante, es decir, de la satisfacción o no de las demandas sociales y del éxito de las políticas propuestas y demandadas por la población.
Destacó Dávila, que toda reelección parte de las siguientes premisas: Su legitimidad como ejercicio democrático; expresión de la democracia participativa; no contradicción con el sistema alternativo de gobierno, y estar sujeta al control social, mediante referendo revocatorio. En definitiva, la enmienda es la expresión de la voluntad popular.
La enmienda no es igual a reforma
Wilber Dávila, dijo que, la enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 340 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental. O sea, que la enmienda, solo puede cambiar la forma más no el fondo de la Constitución. Mientras que la Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o de varias de sus normas siempre y cuando no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
Explicó que la enmienda al artículo 230 quedará así “El período presidencial es de seis años. El presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. En cambio el texto, presentado de este mismo artículo, en la Reforma de 2 Diciembre del año 2.007 decía:”El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta puede ser reelegido o reelegida”. Como puede observarse, son dos textos diferentes, de dos iniciativas de reforma constitucional, distintas.
Por otro lado, describió, los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la Enmienda Constitucional, para la elaboración del discurso político.
Artículo 230: Período Presidencial
Artículo 340: Enmienda
Artículo 341: Solicitantes de la enmienda
Artículo 73: Referendo Aprobatorio
Artículo 207: Procedimiento de Elaboración de las leyes
Artículo 5: Concepto de Soberanía
Artículo 6: Definición del Gobierno Bolivariano
Artículo 70: Participación Ciudadana
Artículo 345: Restricciones de la Reforma Constitucional
Artículo 219: Período de Sesiones de la Asamblea Nacional
Artículo 220: Sesiones Extraordinarias Asamblea Nacional
Artículo 211: Consulta en elaboración de leyes
Artículo 346: Promulgación de la Enmienda
Ley Orgánica del Sufragio de Participación Política
Artículo 119: Limitaciones de modificación del Registro Electoral
Artículo 174: Conservación de información electoral
Así se expresó Wilber Dávila, periodista y Consultor en Participación Ciudadana, quien agregó que la reelección presidencial es una alternativa del sistema democrático, el cual persigue darle continuidad a la gestión iniciada por el mandatario que aspira a su reelección. Ahora, bien, no basta ejercer el derecho a la reelección, ya que ello pasa por la valoración que los ciudadanos y ciudadanas hagan a la gestión pública del mandatario aspirante, es decir, de la satisfacción o no de las demandas sociales y del éxito de las políticas propuestas y demandadas por la población.
Destacó Dávila, que toda reelección parte de las siguientes premisas: Su legitimidad como ejercicio democrático; expresión de la democracia participativa; no contradicción con el sistema alternativo de gobierno, y estar sujeta al control social, mediante referendo revocatorio. En definitiva, la enmienda es la expresión de la voluntad popular.
La enmienda no es igual a reforma
Wilber Dávila, dijo que, la enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 340 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental. O sea, que la enmienda, solo puede cambiar la forma más no el fondo de la Constitución. Mientras que la Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o de varias de sus normas siempre y cuando no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.
Explicó que la enmienda al artículo 230 quedará así “El período presidencial es de seis años. El presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida”. En cambio el texto, presentado de este mismo artículo, en la Reforma de 2 Diciembre del año 2.007 decía:”El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta puede ser reelegido o reelegida”. Como puede observarse, son dos textos diferentes, de dos iniciativas de reforma constitucional, distintas.
Por otro lado, describió, los artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la Enmienda Constitucional, para la elaboración del discurso político.
Artículo 230: Período Presidencial
Artículo 340: Enmienda
Artículo 341: Solicitantes de la enmienda
Artículo 73: Referendo Aprobatorio
Artículo 207: Procedimiento de Elaboración de las leyes
Artículo 5: Concepto de Soberanía
Artículo 6: Definición del Gobierno Bolivariano
Artículo 70: Participación Ciudadana
Artículo 345: Restricciones de la Reforma Constitucional
Artículo 219: Período de Sesiones de la Asamblea Nacional
Artículo 220: Sesiones Extraordinarias Asamblea Nacional
Artículo 211: Consulta en elaboración de leyes
Artículo 346: Promulgación de la Enmienda
Ley Orgánica del Sufragio de Participación Política
Artículo 119: Limitaciones de modificación del Registro Electoral
Artículo 174: Conservación de información electoral
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