El Ministerio del Poder Popular para la Educación emitió una Resolución, publicada en Gaceta Oficial número 39.098 de fecha 14 de enero, a partir de la cual se reconoce con el carácter ordinario a los profesionales de la docencia en condiciones de interino, que en el ejercicio de la profesión como docente de aula en todos los niveles del sistema educativo durante el año escolar lectivo 2007-2008, se hayan desempeñado en vacantes absolutas. Según el ministro Héctor Navarro, más de 100 mil docentes serán beneficiados.
El reconocimiento de la condición docente interino tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y no se podrán asignar horas por programas ni horas variables.
Requisitos
Para obtener el derecho a obtener la titularidad del cargo se deberá cumplir con:
1) Título de profesional de la docencia obtenido con anterioridad a la publicación de la apertura del procedimiento de selección.
2) Estar laborando en condición de docente interino en el año lectivo 2007-2008 y que hayan ingresado al sistema hasta el 20 de diciembre de 2007.
3) Estar laborando efectivamente como docente de aula, atendiendo matrícula escolar en un cargo vacante absoluto.
4) Perfil académico correspondiente al cargo que ejercerá como titular en atención a lo previsto en las normas que rigen la materia, y aprobar la evaluación del desempeño docente del año escolar 2008-2009 con el 60% del puntaje total.
Además, se dice en el artículo 13 que tanto a los trabajadores administrativos como a los obreros, con el título de profesional de la docencia y que están laborando en condición de docente interino, se les evaluará sobre el desempeño para poder otorgarle la titularidad del cargo docente, lo que implica la renuncia obligatoria del cargo anterior.
En el artículo 16 se explica que no se les reconocerá el carácter de ordinario a los docentes interinos que se encuentren de reposo médico continuo o permanente por más de 52 semanas.
A los que tengan incapacidad laboral declarada por el IPASME o el IVSS; en los casos de cambio de actividad por reducción de la capacidad laboral, jubilados y pensionados por incapacidad laboral, titulares o contratados en la Administración Publica Nacional, Estadal o Municipal, y los profesionales incursos en sanciones disciplinarias o que ocupen cargos por horas denominadas variables.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario