martes, 3 de marzo de 2009

INSAI REEMPLAZARÁ AL SASA

La Ley de Salud Agrícola, publicada en Gaceta Extraordinaria número 5.890 del pasado 31 de Julio, señala la creación del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), y suprimen el Servicio Autónomo de Seguridad Agropecuaria (SASA), al ente que regía lo referente a sanidad agrícola y animal en el país.
SASA
El Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) creado el 17 de Enero de 1.992, bajo Decreto Presidencial N°. 2.064.
El SASA responsable a nivel nacional de la prestación de los servicios de Sanidad Animal y Sanidad Vegetal, asimismo garantiza la calidad de los productos agropecuarios, mediante el desarrollo integral de programas sanitarios, dirigidos a cubrir los parámetros de higiene y salubridad requeridos por el sector productor y agroindustrial.
INSAI
El Insai tendrá como objetivo vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la ley, reglamentos y normas técnicas en materia de salud agrícola integral, así como la ejecución de las medidas sanitarias y fitosanitarias pertinentes.
Entre las novedades del ISAI, se el Registro Único Nacional de Salud Agrícola Integral, con el fin de mantener, organizar, dirigir, y supervisar toda la información relacionada con las actividades de salud agrícola integral, como la entrega de permisos zoosanitario y fitosanitarios de importación y exportación; autorizaciones sanitarias y certificaciones de movilización.
Ley de Salud Agrícola
Artículo 52. Crea el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, como ente de gestión en materia de salud agrícola integral, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, tendrá su sede en el lugar que determine el órgano rector y podrá crear unidades administrativas regionales o locales atendiendo a las condiciones socio-bio-regionales del territorio nacional.

El nombre del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral podrá abreviarse con las siglas INSAI a todos los efectos legales.
Organización y servicios
Artículo 53. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) desarrollará su actividad mediante los principios de cooperación, cogestión, corresponsabilidad y subsidiariedad a través de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y demás formas de organización y participación comunitaria.Privilegios y prerrogativas

Artículo 54. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) (INSAI) disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela.Principios de organización y funcionamiento

Artículo 55. La organización, actividad y funcionamiento del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) se desarrollará con base en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, racionalidad, rendición de cuentas, corresponsabilidad, solidaridad y responsabilidad social, mutua cooperación, alteridad, equidad, justicia, inclusión social, buena fe y confianza.
Objetivos
Artículo 56. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tendrá los siguientes objetivos:
1. Promover, garantizar y fomentar el desarrollo armónico y coherente de las políticas, planes, proyectos y programas del Ejecutivo Nacional en materia de salud agrícola integral.
2. Promover el uso de los medios de producción que el Estado destine a las comunidades de pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal este relacionado con el desarrollo agrario, de manera racional, eficaz y eficiente.
3. Impedir progresivamente la producción, distribución, intercambio, comercialización y uso de insumos químicos tóxicos en los sub-sectores: vegetal, animal, forestal, acuícola y pesquero; así como plaguicidas de uso doméstico, industrial y salud pública, fomentando procesos, métodos y productos biológicos inocuos para las especies, en defensa de la diversidad biológica y la salud pública primaria de la población.
4. Contribuir a garantizar la profundización y consolidación de la soberanía y seguridad alimentaría de la población, desde la perspectiva del modelo de desarrollo agrario, más equitativo, incluyente e igualitario fundados en la solidaridad social para la alcanzar un verdadero Estado de justicia social.
5. Contribuir a crear condiciones necesarias que garanticen la disponibilidad suficiente y estable de alimentos sanos en el ámbito nacional y comunal.
6. Brindar asesoría agrícola integral a las propuestas que presentan las comunidades de pequeños y medianos productores y productoras vinculados con los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria, cuya actividad principal esté relacionada con el desarrollo agrario, para la construcción colectiva y cooperativa de una economía de participación social.
7. Privilegiar la salud agrícola integral sobre la base fundamental de los principios agroecológicos para el diseño y aplicación de objetivos, estrategias, políticas, medidas, metas y proyectos, orientados a la prevención y control de plagas y enfermedades, así como la calidad de los insumos, productos y subproductos de origen vegetal y animal.
Vigilar, inspeccionar y controlar el cumplimiento de la ley, reglamentos y normas técnicas en materia de salud agrícola integral, así como la ejecución de las medidas sanitarias y fitosanitarias pertinentes.
Competencias
Artículo 57. El Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tiene las siguientes competencias:
1. Ejecutar y desarrollar la política nacional en el Plan Integral de Desarrollo Agrario.
2. Presentar a consideración del órgano rector la propuesta del componente del Plan Integral de Desarrollo Agrario.
3. Presentar a consideración del órgano rector las propuestas de manuales y normas técnicas de procedimientos de carácter imperativo y obligatorio cumplimiento.
4. Proporcionar acompañamiento técnico a los órganos y entes competentes, en todo lo relacionado a salud agrícola integral, a objeto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Ejecutar y desarrollar acciones de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas que afecten a la salud agrícola integral, además de fomentar el uso racional de los productos químicos y biológicos, así como materias primas; y las demás que le atribuyen las leyes y reglamentos.
6. Coordinar con los órganos y entes competentes políticas, planes, proyectos y programas de formación y acompañamiento integral para mejorar las condiciones de vida en las comunidades.
7. Determinar la calidad genética de las diferentes especies que conforman la riqueza agropecuaria nacional, para lograr una economía agrícola productiva y sustentable.
8. Realizar la vigilancia epidemiológica, la vigilancia fitosanitaria, la prevención, el diagnóstico y control zoosanitario y fitosanitario.
9. Ejecutar las medidas epidemiológicas cuando se declaren los estados de alerta epidemiológico o emergencia sanitaria.
10. Vigilar, inspeccionar y controlar los aspectos sanitarios y epidemiológicos de las actividades de importación, exportación y movilización de animales y vegetales, productos y subproductos de ambos orígenes, e insumos de los sectores vegetal, animal y forestal.
11. Crear, mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Único Nacional de salud agrícola integral.
12. Restringir y prohibir la producción, uso, distribución, importación, intercambio y comercialización de productos químicos o biológicos de uso agrícola, doméstico, industrial y salud pública cuando incumplan con las regulaciones sobre la materia.
13. Autorizar, certificar, suspender, revocar o renovar el ejercicio de las actividades de salud agrícola integral, mediante la expedición de los permisos y licencias, registros, certificaciones, acreditaciones y autorizaciones necesarias.
14. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en la ejecución de los programas de investigación necesarios a ser desarrollados en materia salud agrícola integral que generen la información científica requerida para elaborar normas dirigidas a fortalecer la salud agrícola integral y el ordenamiento de los recursos agrícolas.
15. Recaudar y administrar las tasas que se generen con ocasión de los servicios prestados y las autorizaciones otorgadas de conformidad con el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como las multas que imponga en cumplimiento de éste.
16. Regular el ingreso y uso de organismos vivos modificados, integrando esta actividad con las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo agrario dictados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras.
17. Vigilar, inspeccionar y controlar desde la salud agrícola integral la presencia de contenidos químicos y biológicos que afecten la calidad del suelo, aire, aguas y ambiente en general para adoptar las medidas necesarias en coordinación con los órganos y entes competentes.
18. Coadyuvar a la protección ambiental desde la salud agrícola integral.
19. Emitir las autorizaciones y guías de movilización de vegetales y animales, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sus reglamentos y normas técnicas de salud agrícola integral, así como aquellas cuya emisión, administración y control le fuera asignado por su órgano de adscripción.
20. Inspeccionar los centros de distribución almacenamiento y formulación que desarrollen actividades relacionadas con la producción de insumos de uso para la salud agrícola integral.
21. Ejecutar planes, proyectos y programas de salud agrícola integral en coordinación con los productores y productoras y demás entes relacionados con el sector, para el fortalecimiento de cooperativas, de empresas y unidades de producción social.
22. Corresponde al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) a través de la red de laboratorios nacionales, ejecutar las normas para emitir el diagnóstico fitosanitario, zoosanitario, y otros relacionados con la salud agrícola integral.
23. Las demás establecidas en la Ley o que le sean impuestas por el Ejecutivo Nacional de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
Patrimonio
Artículo 58. El patrimonio del Instituto Nacional de Salud Integral estará constituido por:
1. Los aportes provenientes de la Ley de Presupuesto y los aportes extraordinarios que le asigne el Ejecutivo Nacional.
2. Los bienes, derechos y acciones de cualquier naturaleza que le sean transferidos, adscritos o asignados por el Ejecutivo Nacional.
3. Los bienes e ingresos provenientes de su gestión.
4. Los recursos provenientes del sector público o privado, así como aquellos que se originen por los convenios nacionales o internacionales.
5. Los bienes o recursos adquiridos por cualquier título.
6. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
7. Los recursos provenientes de las tasas previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
8. Los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias aplicadas de conformidad con los procedimientos sancionatorios, previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Directorio del Instituto
Artículo 59. El Directorio del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), estará integrado por una (01) Presidenta o Presidente y seis (06) Directoras o Directores, de la forma como se indica a continuación:
1. El Presidente o Presidenta del Instituto, quien presidirá el Directorio.
2. Una o un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras;
3. Una o un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de salud;
4. Una o un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología;
5. Una o un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de defensa,
6. Una o un (01) representante del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ambiente,
7. Una (01) Vocera o un (01) Vocero elegida o elegido en el seno de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier forma de organización y participación comunitarias cuya actividad principal se encuentre relacionada con el desarrollo agrario existentes en cada socio-bio-región.

Cada integrante del Directorio tendrá un suplente, designado de la misma forma que su principal, y con los mismos derechos y atribuciones de éste, en cuanto supla las faltas temporales de dicho principal en el Directorio.
Las faltas temporales del Presidente del Directorio serán suplidas por el Director que este mismo indique.
La Presidenta o el Presidente, las Directoras o los Directores, así como sus respectivos suplentes, serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República.
La designación de dichas Directoras o Directores, y sus respectivos suplentes, se efectuará a propuesta del titular de cada Despacho Ministerial según la conformación del Directorio establecida en el encabezado del presente artículo.

El Directorio se considerará válidamente constituido y sus decisiones tendrán plena eficacia cuando, a la correspondiente sesión, asistan la Presidenta o Presidente, o su suplente en el Directorio, y al menos cuatro (04) de las Directoras o Directores, o sus respectivos suplentes.

La organización y funcionamiento del Directorio se rige por lo establecido en el Reglamento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y en el Reglamento Interno del Instituto.
Competencias del Directorio
Artículo 60. El Directorio del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tiene las siguientes competencias:
1. Aprobar la propuesta para el componente de salud agrícola integral del Plan Integral de Desarrollo Agrario, a ser presentada a consideración del órgano rector.
2. Aprobar la propuesta de reglamento interno del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), a ser presentada a consideración al órgano rector. Así como, los reglamentos internos de las oficinas socio-bioregionales, de los Comités de Integración para la salud agrícola integral, de la red de laboratorios y de otras dependencias del Instituto.
3. Aprobar la propuesta del plan operativo anual y de presupuesto a ser presentada al órgano rector.
4. Autorizar la creación, modificación o supresión de las oficinas socio-bioregionales y de los Comités de Integración del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) cuando así resulte necesario a los fines del objeto del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Aprobar las condiciones generales aplicables en materia de salud agrícola integral de los proyectos presentados por el Presidente o Presidenta del Instituto, en correspondencia con las políticas y estrategias emanadas del órgano rector.
6. Aprobar la propuesta de memoria y cuenta anual del Instituto.
7. Aprobar los asuntos que en materia de salud agrícola integral le sean presentadas por el Presidente o Presidenta del Instituto o cualquiera de sus integrantes.
8. Conocer puntos de cuentas e informes periódicos de la ejecución y desarrollo de la política y plan nacional correspondiente.
9. Presentar un informe anual de su gestión ante el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, así como ante las organizaciones de la contraloría social de los consejos comunales, pueblos, comunidades indígenas y cualquier otra forma de organización y participación comunitaria cuya actividad principal este relacionado con el desarrollo agrario.
10. Aprobar las propuestas de normas técnicas de ordenamiento, y de salud agrícola integral.
11. Crear las oficinas de apoyo y de funcionamiento que requiera para el buen desempeño de sus funciones.
12. Las demás establecidas en la ley y por el Ejecutivo Nacional.
Presidencia del Instituto
Artículo 61. La Presidenta o el Presidente del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y presidir las reuniones del Directorio.
2. Ejercer la dirección, administración y representación legal del Instituto, otorgando los poderes judiciales y extrajudiciales a que haya lugar.
3. Celebrar contratos y convenios de obras, servicios y adquisición de bienes. Así como, aprobar y suscribir contratos que se requieran para ejecutar los objetivos y competencias del Instituto, incluyendo aquellos actos administrativos y documentos que se deriven de las actuaciones del mismo.
4. Ejercer la autoridad en materia de personal, de conformidad con las atribuciones y potestades establecidas en la legislación sobre la materia y con estricta sujeción a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
5. Formular la propuesta de reglamento interno del Instituto, a ser presentada a consideración del Directorio.
6. Presentar cuenta y todos los informes que sean requeridos por el órgano rector.
7. Delegar sus competencias de manera expresa en el funcionario o funcionaria del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) que éste o ésta designe, así como las relativas a certificación de documentos.
8. Disponer la constitución de un Consejo Auxiliar, como órgano de asesoramiento técnico en materia de salud agrícola integral, cuya organización y funcionamiento serán establecidos mediante Providencia Administrativa dictada a tales efectos.
9. Las demás establecidas en la ley por el Ejecutivo Nacional al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).

El ejercicio de las competencias del Presidente o Presidenta del Instituto debe sujetarse a los lineamientos, políticas y planes de la Comisión Central de Planificación
Habrá respeto por la dignidad de los trabajadores
A través de un comunicado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, anunció el inicio del proceso de supresión del Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, Sasa, dando cumplimiento a lo establecido en el decreto N° 6.129 del 3 de junio de 2008.
El despacho sale al paso a las denuncias de despidos masivos afirmando que desde la publicación del mencionado decreto en Gaceta Oficial todo el personal tenía conocimiento de que se avecinaba este proceso de supresión.
A la cabeza de la institución hay una junta supresora que "garantiza el pleno respeto y cumplimiento de los derechos laborales establecidos en el marco legal vigente", reza el comunicado.
Asimismo asegura la junta que garantizan el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los jubilados, pensionados y de los trabajadores que gocen de fuero sindical, maternal, paternal, reposo y discapacidad.
Dejaron claro que la junta supresora está en disposición de atender cualquier solicitud o reclamo de los ex trabajadores del Sasa.Siguen funcionando.
Finalmente, el comunicado señala que la junta supresora garantiza que todos los servicios que presta esta institución adscrita al MPPAT como expedición de guías de movilización, laboratorios e inspectoría, entre otros, continúan en pleno funcionamiento.

1 comentario:

  1. Me gustaría saber cuáles son esas normas técnicas de salud agrícola integral referidas en la ley de Salud Agrícola Integral. Ya están establecidas? Donde puedo encontrarlas?
    Le quedaré agradecida si me facilita la información. Atentamente. Ing. Janye Rosignoli

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