martes, 14 de abril de 2009

ALTOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEBERÁN ACTUALIZAR DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO

La Resolución de la CGR N° 01-00-057 del 26-03-2009 precisa que la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita y ratificada por nuestro país, contempla entre las medidas preventivas que deben implementar los Estados miembros, la creación, fortalecimiento o mantenimiento de normas que regulen la declaración por parte de los funcionarios públicos de sus ingresos, activos, pasivos, y la publicidad de la misma cuando corresponda
Desde el 1° de julio hasta el 31 de julio de cada año fue fijado el lapso para que los altos funcionarios de los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal presenten la actualización anual de la declaración jurada de patrimonio (DJP).

Así lo señala la Resolución N° 01-00-057 del 26-03-2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.148 del 27-03-2009, a través de la cual se exige la presentación anual de la declaración jurada de patrimonio a los funcionarios o empleados que ocupen cualesquiera de los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados principales a la Asamblea Nacional, Magistrados del TSJ y de las Cortes 1° y 2° de lo Contencioso Administrativo, Junta Directiva del CNE, Fiscal General de la República y Vicefiscal, Defensor del Pueblo y Director Ejecutivo de la Defensoría del Pueblo, Contralor General de la República y Subcontralor, Procurador General de la República y Viceprocurador, Contralor General de la Fuerza Armada Nacional, Fiscal General Militar, Ministros y Viceministros, Embajadores y Cónsules, Registradores y Notarios, Jueces de los Tribunales de la República, Junta Directiva del Banco Central de Venezuela, Juntas directivas de corporaciones, empresas del Estado, institutos autónomos, fundaciones y asociaciones civiles, Superintendentes, Intendentes y Directores Generales de los órganos y entes del sector público, Rectores, Vicerrectores y Secretarios de universidades públicas, Gobernadores de Estado y Secretarios de Gobierno, Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, Procuradores de Estado, Subprocuradores y Directores Generales, Contralores de Estado y Directores Generales, Alcaldes Distritales, Municipales y Directores Generales, Concejales Distritales y Municipales, Contralores Distritales, Municipales y Directores Generales, y Síndicos Procuradores Distritales y Municipales.

Además de los altos funcionarios antes mencionados, estarán obligados a presentar anualmente declaración jurada de patrimonio actualizada los altos funcionarios al servicio de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que desempeñen funciones permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas, originadas por elección popular, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente.

Esta actualización de la DJP deberá ser presentada dentro del lapso comprendido entre el 1° de julio y el 31 de julio de cada año, en los términos y condiciones establecidas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con las instrucciones emanadas al efecto, disponibles en el portal electrónico de la Institución.

Los responsables de las áreas de Recursos Humanos de los órganos y entes señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como los titulares de los órganos de control fiscal externo y de las unidades de auditoría interna, velarán por el cumplimiento de la presentación periódica de la declaración jurada de patrimonio actualizada.

La Resolución de la CGR N° 01-00-057 del 26-03-2009 precisa que la Convención Interamericana contra la Corrupción, suscrita y ratificada por nuestro país, contempla entre las medidas preventivas que deben implementar los Estados miembros, la creación, fortalecimiento o mantenimiento de normas que regulen la declaración por parte de los funcionarios públicos de sus ingresos, activos, pasivos, y la publicidad de la misma cuando corresponda. Igualmente, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción considera nocivo el enriquecimiento ilícito para las instituciones democráticas, las economías nacionales y contrario al imperio de la Ley.

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