La plenaria de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad en primera discusión, la Ley de Reforma de la Ley de los Consejos Comunales, ordenando su remisión a la Comisión de Participación Ciudadana a los fines de realizar las consultas necesarias para la elaboración del informe que será presentado para la segunda discusión.
Los Consejos Comunales son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos (as), las organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Esta normativa tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los Consejos Comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
La organización, funcionamiento y acción de los Consejos Comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, igualdad social y de género, ética y pluralismo político, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo del siglo XXI que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de esta Ley, y la misma estará conformada por los habitantes de la comunidad mayores de quince (15) años, conforme a las disposiciones de la normativa.
Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma cuente con un quórum del treinta por ciento (30%) de la base poblacional en primera convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la base poblacional en segunda convocatoria.
Entre las conclusiones expresadas en el Informe de Impacto Económico y Presupuestario de la reforma de la Ley de los Consejos Comunales, se indica que este proyecto se fortalece el marco legal que acompaña a los consejos comunales como mecanismos que propician la participación de los integrantes de las comunidades en el control, ejecución y seguimiento de las políticas públicas de manera de fortalecer sus capacidades y promover su desarrollo integral.
Igualmente se indica que superar las limitaciones del modelo económico pasado, a través del seguimiento de los lineamientos orientadores implica un cambio estructural que repercutan en la transformación del modelo de desarrollo de las unidades productivas y de los miembros de la sociedad.
También se impulsa la organización y las capacidades de las comunidades en función de hacer realidad los principios constitucionales de corresponsabilidad y participación, así como el protagonismo de los ciudadanos.
Dentro de la reforma presentada se incorpora la revocatoria en el consejo comunal, lo cual se entiende como la separación definitiva de los voceros (as) del consejo comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la normativa.
La iniciativa de solicitud de revocatoria de los voceros (as) del consejo comunal, así como de la comisión electoral procede por solicitud del 10% de la población mayor de 15 años habitantes de la comunidad; por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y, la solicitud de revocatoria deberá formalizarse por escrito ante el colectivo de coordinación comunitaria del consejo comunal.
En la exposición de motivos se indica que el texto de la nueva Ley de los consejos comunales, resulta pertinente dado que se modifican algunos aspectos conceptuales y organizativos presentes en la Ley vigente y se incorporan elementos novedosos, derivados de la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley que se deroga.
Al considerar la pertinencia y viabilidad de la nueva ley, se ha de tener presente que el texto definitivo trata de ser un aporte legislativo para lograr la solución de un conjunto de problemas detectados con la aplicación de la Ley de 2006, tales como: debilitamiento la figura de los consejos comunales, dificultades en la administración de las asociaciones cooperativas banco comunal, la dualidad en el registro del consejo comunal, la ausencia de coordinación de las unidades del consejo comunal, la ausencia de la comisión electoral del consejo comunal.
Así como el papel que le corresponde al ente rector, la definición y el listado de los comités de trabajo, la revocatoria y las sanciones a los voceros del consejo comunal, el irrespeto a la autonomía del consejo comunal, el desarrollo del ciclo comunal, la gestión administrativa y la rendición de cuentas en el consejo comunal y la descoordinación en los entes que otorgan recursos a los consejos comunales.
En la Ley vigente se destaca una estructura que se corresponde con nueve capítulos, treinta y tres artículos y tres disposiciones, transitorias y derogatoria, según la publicación oficial del 10 de abril de 2006. En la propuesta elaborada y aprobada por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la Asamblea Nacional, se estructura la reforma de la Ley de los consejos comunales, en once capítulos divididos en cincuenta y siete (57) artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una final, con el propósito de desarrollar distintos aspectos de los consejos comunales y de su relación con los órganos y entes del Poder Público.
Los once (11) capítulos se estructuran de la siguiente manera: Disposiciones Generales, Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas en los consejos comunales, Organización del consejo comunal, Constitución del consejo comunal, Revocatoria en el consejo comunal, ciclo comunal como Proceso de Participación Popular, Gestión y Administración de los Recursos de los consejos comunales, Ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, Disposiciones Transitorias, Disposición Derogatoria y Disposición Final.
El presidente de la Comisión de Participación Ciudadana, diputado Darío Vivas (Distrito Capital) señaló que en el año 2008 hubo un total de 11 mil 752 proyectos que fueron entregados por los consejos comunales que recibieron el apoyo del Gobierno, de los cuales 7 mil 170 proyectos comunitarios, mil 880 proyectos productivos, mil 131 proyectos sociales y mil 571 proyectos de viviendas, todos ellos con un costo de 4 mil 58 millones 367 mil 519 bolívares fuertes.
Igualmente el parlamentario indicó que la Ley de los Consejos Comunales fue aprobada unos tras años atrás, con la creación de los consejos comunales y donde en estos momentos existen alrededor de 30 mil, siendo un esfuerzo organizativo de la revolución para cumplir con lo que establece la Constitución.
Agregando que ese esfuerzo organizativo se resume en la existencia de una altísima participación del pueblo en la organización, además del apoyo sustancial del Gobierno Nacional y sus instituciones al fortalecimiento del Poder Popular.
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