FECHADA 17-6-09
Contiene: Asuntos a considerar para la redacción de una profunda reforma a la Ley de Ejercicio del Periodismo o nueva Ley de Ejercicio de la Comunicación Social , con la respetuosa solicitud formal de inicio de discusión de este tema por parte de la Asamblea Nacional para adecuar dicho instrumento legal a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concentramos nuestras propuestas en puntos concretos, en una primera entrega.
· GREMIO PERIODÍSTICO
Proponemos que se conforme una nueva institución gremial, abierta e inclusiva, y esto no debe limitarse por disposiciones contenidas en la Ley de Ejercicio del Periodismo, sino dejarse a la libre decisión de agruparse de los comunicadores. Debido a que el CNP no responde actualmente en su estructura ni funciones, a las necesidades del gremio periodístico, la forma de organización gremial más adecuada podría ser similar a la antigua Asociación Venezolana de Periodistas o AVP, pero adaptada a las realidades actuales, y que incluya tanto a periodistas profesionales, como a comunicadores alternativos y comunitarios. Que aporte seguridad social, mejoramiento profesional, que reivindique la responsabilidad de ejercer el periodismo. Por tal motivo, podría llamarse, por ejemplo, Asociación Venezolana de Comunicadores.
Contiene: Asuntos a considerar para la redacción de una profunda reforma a la Ley de Ejercicio del Periodismo o nueva Ley de Ejercicio de la Comunicación Social , con la respetuosa solicitud formal de inicio de discusión de este tema por parte de la Asamblea Nacional para adecuar dicho instrumento legal a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concentramos nuestras propuestas en puntos concretos, en una primera entrega.
· GREMIO PERIODÍSTICO
Proponemos que se conforme una nueva institución gremial, abierta e inclusiva, y esto no debe limitarse por disposiciones contenidas en la Ley de Ejercicio del Periodismo, sino dejarse a la libre decisión de agruparse de los comunicadores. Debido a que el CNP no responde actualmente en su estructura ni funciones, a las necesidades del gremio periodístico, la forma de organización gremial más adecuada podría ser similar a la antigua Asociación Venezolana de Periodistas o AVP, pero adaptada a las realidades actuales, y que incluya tanto a periodistas profesionales, como a comunicadores alternativos y comunitarios. Que aporte seguridad social, mejoramiento profesional, que reivindique la responsabilidad de ejercer el periodismo. Por tal motivo, podría llamarse, por ejemplo, Asociación Venezolana de Comunicadores.
El Estado podría apoyar a esta nueva organización, que incluirá al Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), al Instituto de Mejoramiento Profesional del Periodista (IMPP) y con vocería en la Fundación Premio Nacional de Periodismo (FPNP). Por eso la necesidad de hacerlo por la vía de una nueva AVP. El CNP tiene muy poca participación como para ser autosustentable en este sentido. La organización gremial debe estar dibujada en la ley, pero debe dejarse a quienes quieran agremiarse que decidan libremente las formas de hacerlo. Proponemos entonces la constitución de la Asociación Venezolana de Comunicadores y Comunicadoras (AVC) u órgano similar de asistencia social y organización gremial.
· INDIVIDUOS SUJETOS DE LA LEY
La nueva Ley debe reconocer a cada uno de los actores de la comunicación social profesional, alternativa, comunitaria, en la conciencia de que articulados somos una fuerza de avance, que incluye a todos los que trabajan en el área comunicacional, y responsabilidades compartidas en el uso del derecho a la libertad de expresión. Estamos en conocimiento de que existe un borrador del Código de Ética del periodista comunitario, actualmente en discusión por distintos colectivos.
· DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES/PROPUESTAS CONCRETAS
-Si bien existe una sentencia que reitera que para ser periodista profesional es imprescindible ser graduado y colegiado. Esta sentencia es anterior a la CN vigente. También la sentencia 1411 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en www.tsj.gov. ve, el 27-07-04, ratificó en todas sus partes la Ley de Ejercicio del Periodismo, vigente en Venezuela desde diciembre de 1994 y la colegiación obligatoria de los periodistas profesionales en Venezuela, está establecida en la Ley, pero todo lo que esté aprobado antes de la constitución del 99 está sujeto a revisión, y puede ser reformado, sobre todo porque la ley toca aspectos fundamentales en torno a los derechos de la libertad de expresión, así como otros derechos fundamentales. Así, los comunicadores populares, alternativos y comunitarios deben estar protegidos por la Ley, que debería denominarse: LEY DE EJERCICIO DE LA COMUNICACIÓN.
-El legislador debe estudiar profundamente el Código de Ética para analizar cuáles de sus artículos pueden incorporarse a la LEP nueva. Nosotros pensamos que podrían ser incorporados los artículos 1, 4,8 y 40, pues no todas las normas del Código de Ética pueden ser elevadas al rango legal, pero sí es posible que algunas normas de ese Código puedan alcanzarlo ese rango. Constitucionalmente el camino está abierto, en opinión de la mayoría de los abogados consultados.
-La mayoría de los abogados consultados consideran que la nueva LEP, por razones políticas y estratégicas, debe ser orgánica. Es conveniente analizar las decisiones judiciales, sentencias que tienen que ver con la libertad de expresión (1013, 1942,1011).La LEP debería ser una ley Orgánica, pues contempla la libertad de expresión y otros derechos humanos fundamentales que no pueden ser objeto sino de una Ley Orgánica. Debe ser una ley pensada para su permanencia en el tiempo, no adecuada a la circunstancia del momento, por tal razón debe ser simple, eliminar de ella todo detalle de funcionamiento que debe discutirse gremialmente, que debe ser objeto de un reglamento y no de una Ley Orgánica. La LEP vigente es preconstitucional, y la sentencia que la ratifica en TSJ no puede estar por encima de una reforma de Ley aprobada por la AN.
-Los egresados de universidades deberían ser reconocidos como tales, y también debería haber una instancia que reconozca la profesionalidad por experiencia o por cursos de mejoramiento profesional. Cada quien debe tener el derecho de incorporarse al medio comunicacional con sus características propias reales, como profesional, alternativo o comunitario.
-La nueva LEP debería tomar en cuenta la existencia de más de 500 medios alternativos y comunitarios. La comunicación es un derecho social de todos en su origen. Considerar nuevas realidades como esta y plataformas comunicacionales como Internet. Considerar en la reforma la Constitución Venezolana actual, y sus principios de inclusión social, democracia participativa y protagónica y democratización de los medios. Incluir y reconocer en el texto legal a todos quienes ejercen labores periodísticas y comunicacionales. Formación en ética y capacitación, favoreciendo los intereses del pueblo. El título de periodista confiere capacidad más no exclusividad. Retroalimentación entre el comunicador popular y el profesional. Colocar el conocimiento y el ejercicio comunicacional en manos del pueblo. Reivindicar el derecho a ser comunicadores, como derecho de todos. Reivindicar el saber popular como fuente de conocimiento al lado de la formación universitaria o el mejoramiento profesional.
-El comunicador debe ser garante del derecho de los pueblos a estar informados.
Para la elaboración del borrador de la nueva legislación se propone tomar en cuenta los siguientes documentos
• A.- Sentencia 1411 TSJ
• B.- Código de Ética del Periodista Venezolano
• C.-Ley de Ejercicio del Periodismo
•D.-Artículos de la Constitución relacionados con el Ejercicio del Periodismo
• A.- La sentencia 1411 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en www.tsj.gov. ve, el 27-07-04, ratificó en todas sus partes la Ley de Ejercicio del Periodismo, vigente en Venezuela desde diciembre de 1994. La Ley de Ejercicio del Periodismo tiene 15 años de vigencia, y la primera fue promulgada en 1972.La colegiación obligatoria de los periodistas profesionales en Venezuela, está establecida en la Ley.
• B.-CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO
PUBLICADO PARA SU LECTURA EN http://www.cnp. org.ve/etica.pdf
• C.-Ley de Ejercicio de Periodismo
http://www.saladeprensa.org/ art316.htm
• D.-Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con el Ejercicio del Periodismo.
105, 28, 117 ,58. Disposición transitoria Decimoquinta.
- Colegiación o agremiación libre. A tales efectos, cada quien debería aportar los elementos documentales que lo definan como Comunicador Social profesional, comunitario, alternativo o popular, o trabajador de la comunicación en el área técnica
-Reformar la ley del ejercicio del periodismo es una necesidad. No puede seguir existiendo una estructura cerrada, integrada por un grupo donde se discuten políticas y se plantean de espaldas a la gente asuntos relacionados con la gente, es decir, que no es participativo, cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela es incluyente y participativa.
-Hay que adaptar el ejercicio del periodismo a la realidad de la revolución política, cultural, social, económica que se gesta en Venezuela. La Ley actual ha quedado en la obsolescencia. Entre el momento en que comenzó su vigencia y el presente, se produjeron hechos que han cambiado el régimen jurídico del país. En efecto la ley de 1994 fue dictada bajo la vigencia de la Constitución 1961; en cuanto a que la Constitución Bolivariana, que entró en vigencia el 1 de enero del año 2000, significa un cambio profundo en muchos conceptos, principios y cuadros rectores de la vida nacional, efectivamente, han sido 14 años de fuertes transformaciones. Por si ello fuera poco, hay un factor fundamental que ha ido delineándose en este período y es la presencia del poder mediático es decir, los medios de comunicación como factores de poder, como uno de los más importantes armas en el plano político-social.
· INDIVIDUOS SUJETOS DE LA LEY
La nueva Ley debe reconocer a cada uno de los actores de la comunicación social profesional, alternativa, comunitaria, en la conciencia de que articulados somos una fuerza de avance, que incluye a todos los que trabajan en el área comunicacional, y responsabilidades compartidas en el uso del derecho a la libertad de expresión. Estamos en conocimiento de que existe un borrador del Código de Ética del periodista comunitario, actualmente en discusión por distintos colectivos.
· DISPOSITIVOS LEGALES VIGENTES/PROPUESTAS CONCRETAS
-Si bien existe una sentencia que reitera que para ser periodista profesional es imprescindible ser graduado y colegiado. Esta sentencia es anterior a la CN vigente. También la sentencia 1411 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en www.tsj.gov. ve, el 27-07-04, ratificó en todas sus partes la Ley de Ejercicio del Periodismo, vigente en Venezuela desde diciembre de 1994 y la colegiación obligatoria de los periodistas profesionales en Venezuela, está establecida en la Ley, pero todo lo que esté aprobado antes de la constitución del 99 está sujeto a revisión, y puede ser reformado, sobre todo porque la ley toca aspectos fundamentales en torno a los derechos de la libertad de expresión, así como otros derechos fundamentales. Así, los comunicadores populares, alternativos y comunitarios deben estar protegidos por la Ley, que debería denominarse: LEY DE EJERCICIO DE LA COMUNICACIÓN.
-El legislador debe estudiar profundamente el Código de Ética para analizar cuáles de sus artículos pueden incorporarse a la LEP nueva. Nosotros pensamos que podrían ser incorporados los artículos 1, 4,8 y 40, pues no todas las normas del Código de Ética pueden ser elevadas al rango legal, pero sí es posible que algunas normas de ese Código puedan alcanzarlo ese rango. Constitucionalmente el camino está abierto, en opinión de la mayoría de los abogados consultados.
-La mayoría de los abogados consultados consideran que la nueva LEP, por razones políticas y estratégicas, debe ser orgánica. Es conveniente analizar las decisiones judiciales, sentencias que tienen que ver con la libertad de expresión (1013, 1942,1011).La LEP debería ser una ley Orgánica, pues contempla la libertad de expresión y otros derechos humanos fundamentales que no pueden ser objeto sino de una Ley Orgánica. Debe ser una ley pensada para su permanencia en el tiempo, no adecuada a la circunstancia del momento, por tal razón debe ser simple, eliminar de ella todo detalle de funcionamiento que debe discutirse gremialmente, que debe ser objeto de un reglamento y no de una Ley Orgánica. La LEP vigente es preconstitucional, y la sentencia que la ratifica en TSJ no puede estar por encima de una reforma de Ley aprobada por la AN.
-Los egresados de universidades deberían ser reconocidos como tales, y también debería haber una instancia que reconozca la profesionalidad por experiencia o por cursos de mejoramiento profesional. Cada quien debe tener el derecho de incorporarse al medio comunicacional con sus características propias reales, como profesional, alternativo o comunitario.
-La nueva LEP debería tomar en cuenta la existencia de más de 500 medios alternativos y comunitarios. La comunicación es un derecho social de todos en su origen. Considerar nuevas realidades como esta y plataformas comunicacionales como Internet. Considerar en la reforma la Constitución Venezolana actual, y sus principios de inclusión social, democracia participativa y protagónica y democratización de los medios. Incluir y reconocer en el texto legal a todos quienes ejercen labores periodísticas y comunicacionales. Formación en ética y capacitación, favoreciendo los intereses del pueblo. El título de periodista confiere capacidad más no exclusividad. Retroalimentación entre el comunicador popular y el profesional. Colocar el conocimiento y el ejercicio comunicacional en manos del pueblo. Reivindicar el derecho a ser comunicadores, como derecho de todos. Reivindicar el saber popular como fuente de conocimiento al lado de la formación universitaria o el mejoramiento profesional.
-El comunicador debe ser garante del derecho de los pueblos a estar informados.
Para la elaboración del borrador de la nueva legislación se propone tomar en cuenta los siguientes documentos
• A.- Sentencia 1411 TSJ
• B.- Código de Ética del Periodista Venezolano
• C.-Ley de Ejercicio del Periodismo
•D.-Artículos de la Constitución relacionados con el Ejercicio del Periodismo
• A.- La sentencia 1411 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en www.tsj.gov. ve, el 27-07-04, ratificó en todas sus partes la Ley de Ejercicio del Periodismo, vigente en Venezuela desde diciembre de 1994. La Ley de Ejercicio del Periodismo tiene 15 años de vigencia, y la primera fue promulgada en 1972.La colegiación obligatoria de los periodistas profesionales en Venezuela, está establecida en la Ley.
• B.-CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO
PUBLICADO PARA SU LECTURA EN http://www.cnp. org.ve/etica.pdf
• C.-Ley de Ejercicio de Periodismo
http://www.saladeprensa.org/ art316.htm
• D.-Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relacionados con el Ejercicio del Periodismo.
105, 28, 117 ,58. Disposición transitoria Decimoquinta.
- Colegiación o agremiación libre. A tales efectos, cada quien debería aportar los elementos documentales que lo definan como Comunicador Social profesional, comunitario, alternativo o popular, o trabajador de la comunicación en el área técnica
-Reformar la ley del ejercicio del periodismo es una necesidad. No puede seguir existiendo una estructura cerrada, integrada por un grupo donde se discuten políticas y se plantean de espaldas a la gente asuntos relacionados con la gente, es decir, que no es participativo, cuando la Constitución Bolivariana de Venezuela es incluyente y participativa.
-Hay que adaptar el ejercicio del periodismo a la realidad de la revolución política, cultural, social, económica que se gesta en Venezuela. La Ley actual ha quedado en la obsolescencia. Entre el momento en que comenzó su vigencia y el presente, se produjeron hechos que han cambiado el régimen jurídico del país. En efecto la ley de 1994 fue dictada bajo la vigencia de la Constitución 1961; en cuanto a que la Constitución Bolivariana, que entró en vigencia el 1 de enero del año 2000, significa un cambio profundo en muchos conceptos, principios y cuadros rectores de la vida nacional, efectivamente, han sido 14 años de fuertes transformaciones. Por si ello fuera poco, hay un factor fundamental que ha ido delineándose en este período y es la presencia del poder mediático es decir, los medios de comunicación como factores de poder, como uno de los más importantes armas en el plano político-social.
Este enorme valor mediático se complementa con la globalización que es su característica preponderante. Es bien sabido que el elemento fundamental de nuestro Siglo XXI es la facilidad de comunicación mediática, sobre todo la fundada en las técnicas electrónicas divulgadoras de noticias que operan con la misma rapidez que las ondas físicas a través de las cuales son transmitidas.
Hay una tercera razón de importancia para el cambio y es que ese poder mediático que ha nacido es un poder desbordado, sin frenos, porque tiene como protección un arma indefectible constituida por el escudo del sacrosanto “derecho de expresión”, entendido como un derecho más sagrado que la vida, más sagrado que la dignidad, porque ha sido elaborado a través de la lucha de los medios por muchos años tiempo atrás, en contra de las tiranías y como ese ha sido su origen y su vínculo de fortalecimiento, luchar contra ese poder mediático desbordado es manipulado para presentar a quienes lo intentan, como promotores de actos ligados a las dictaduras, a las mordazas, a las censuras.
-El derecho a la libertad de expresión se ha trasformado en un escudo que se ostenta para cubrir cualquier desafuero.
- La Constitución no establece que el periodismo sea una profesión que requiera titulo, sino que deja a la ley determinarlo, así como la colegiación. Y la ley podría determinar que los comunicadores puedan elegir profesionalizarse y recibir título universitario.
Hay un artículo de la Constitución que la ley tiene que desarrollar: se trata del artículo 117 que se ubica en el campo de los Derechos Económicos y alude al derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad. Está ubicado en el Capítulo VIII (”De los Derechos Económicos”), del Título III. Este artículo señala que las personas tienen derecho:
_A disponer de bienes y servicios de calidad
_A disponer de una información adecuada y no engañosa sobre contenido y características de los productos y servicios que consumen
_A la libertad de elección y a un trato equitativo y digno con respecto a los derechos precedentemente enunciados.
El artículo continúa señalando que la ley va a establecer los mecanismo para garantizar esos derechos, estableciendo, fundamentalmente lo siguiente: las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios; los procedimientos de defensa del público consumidor; el resarcimiento de los daños ocasionados por la violación de los derechos acordados y la existencia y aplicación de sanciones por la violación de tales derechos.
Efectivamente una ley debe señalar cómo se garantiza ese derecho económico que ha sido consagrado por la Constitución, si se toma en cuenta el comunicador presta servicio a sus usuarios.
La existencia del título universitario plantea la necesidad de discriminar entre diferentes grados de profesionales y de acoger las nuevas formas de periodismo que hoy en día están en la palestra: el periodismo comunitario; el periodismo internáutico y otras formas de comunicación mediática que deben aparecer en la ley.
Un último punto es relativo al artículo 28 de la Constitución que, al consagrar el “habeas data”, estableció las facultades de información sobre los datos, tanto propios como los que interesan a las colectividades, que tienen los sujetos de los ordenamientos jurídicos. Esto hace muy importante la necesidad de saber en qué forma está dada al periodista la utilización de esta garantía y cuáles son sus límites.
-La discusión de la nueva propuesta de Ley redactada por la AN debería ir al parlamentarismo de calle, y solicitar la opinión de colectivos e individualidades del mundo de la comunicación, profesionales o no, y de los usuarios.
-La Ley tiene dos vías de análisis: una es la agremiación y otra es la colegiación.
-Debería tomarse en cuenta también que un medio masivo tiene características diferentes a un medio comunitario. La repercusión de las informaciones tiene más efecto en un medio masivo. Las consecuencias que pueden derivar de la acción de un periodista de ese medio es mayor y debe existir un tipo de control gremial.
-Hay que deslindar el discurso entre medios comunitarios y medios masivos, son completamente diferentes y tienen responsabilidades distintas.
-La LEP debe tener normas o definiciones específicas y establecer responsabilidades para comunicadores profesionales, alternativos, comunitarios, publicistas y relacionistas públicos. Debe también establecerse un Código de Ética general y uno específico para cada sector.
-Debe haber una clara definición de Medios del Estado, Medios Privados y Medios de Servicio Público, así como de Medios Comunitarios, Medios Alternativos y Medios Institucionales
-Hay un desarrollo de la jurisprudencia en materia de libertad de expresión, derecho a la información, y derecho a réplica, que ha sido decidido incluso por los Tribunales venezolanos. Hay periodistas que han sido obligados a publicar réplica en periódicos, algo que no ocurría antes en este país. Por lo tanto, hay un desborde y una amplitud del desarrollo de esos derechos comunicacionales.
Los gremios deben rescatar esa posibilidad de aprender sobre lo que está ocurriendo y encontrarse con esa realidad para poder jugar el papel estelar que les corresponde. No es sólo el deber de informar, sino también el de garantizar que a los ciudadanos les llegue la información como se produce, para que puedan incorporarse así, a un proceso de transformación democrática. Debe cambiar entonces, desde el proceso de indagación periodística, hasta la manera de concebir y estructurar los mensajes.
-En la Constitución Nacional están incorporados los derechos comunicacionales del ciudadano y esto debe estar reflejado en la redacción de la Ley Es privilegio de nuestro país, por ejemplo, el Art. 58 de la Constitución vigente en Venezuela.
-Una reforma a la Ley que incorpore a los comunicadores comunitarios, representa una adecuación a las nuevas realidades del país, por cuanto aquí sí hay una fortaleza para darle un giro revolucionario al ejercicio de la profesión. Debemos buscar aliados para hacer valer la ética y en consecuencia la verdad. La colegiación tuvo sentido cuando se debía defender una profesión que no podía ser penetrada por otros intereses, y resultaba imperativo protegerla a fin de que cumpliese con su función social. Pero actualmente qué sentido tiene, cuando ya está infiltrada, cuando ya la Sociedad Interamericana de Prensa controla este ejercicio profesional. Cuando la página del CNP Caracas está patrocinada por productos comerciales y empresas cerveceras.
· INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA
- Se hace necesario revisar la misión y función del IPSP
· SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO
-Ha de ser objeto de profunda revisión la Fundación del PNP, sus basamentos y normativas. Debe convertirse en un organismo vivo de evaluación permanente de todo el quehacer periodístico nacional y regional, sin límite de postulaciones recibidas por medio de una convocatoria puntual, como está establecido en las bases vigentes, sino que observe y calibre el panorama total, incluyendo no sólo a los periodistas profesionales, sino que se integre en un solo premio anual a los periodistas profesionales egresados de las universidades y a los comunicadores alternativos y comunitarios como un todo accionador de la comunicación. Esta Fundación del PNP debe incluir además a comunicadores profesionales, alternativos y comunitarios como parte de los distintos jurados nacionales y regionales. Un organismo observador que actúe y evalúe de forma permanente, tanto a nivel regional como nacional. Todo esto para adaptarnos a las nuevas realidades, en democracia participativa y protagónica.
· EL COMUNICADOR Y LA ORGANIZACIÓN POPULAR
-Debe incluirse en el articulado que el comunicador debe contribuir con la organización popular.
· SOBRE EL MOVIMIENTO POR EL PERIODISMO NECESARIO
Las bases conceptuales del MPN están contenidas en nuestro comunicado fundacional, como sigue:
Comunicado del Movimiento Periodismo Necesario
Publicado el 15-6-08 en Panorama, Vea, y el 16-6-08 en El Universal, refrendado por las firmas de 534 Periodistas profesionales, colegiados o no, y comunicadores alternativos y comunitarios, así como algunos estudiantes de comunicación de 10mo.semestre.
“PERIODISTAS Y COMUNICADORES AL PAÍS
Frente al proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas que ha sido formalmente convocado y que debe culminar el 19 de junio con las elecciones de nuevas directivas, los periodistas y comunicadores que abajo firmamos nos hemos agrupado para emitir nuestras opiniones sobre el particular:
I. LA CRISIS ÉTICA:
Como un hecho sumamente grave, en los últimos años hemos observado que el periodismo y los medios venezolanos atraviesan una crisis ética. No obstante tener, el gremio periodístico, uno de los Códigos de Ética más completos de América Latina, se evidencia su incumplimiento por parte de muchos periodistas, y en general la desatención a principios éticos universales como el apego a la verdad.
Por atender a sus compromisos político-empresarial es, la mayoría de los medios hace a un lado la búsqueda de la verdad y del equilibrio, y han optado por mantener posturas muy a menudo sustitutivas de las que deben asumir los partidos. Promover tales objetivos ha hecho que la veracidad no cuente como misión fundamental del periodismo y como compromiso esencial con el país, con los usuarios de los medios, con el pueblo venezolano.
En tales condiciones, consideramos que revalorar los principios éticos de la profesión, respetando otras posiciones, es una tarea mucho más trascendente que escoger la directiva de un organismo cuya crisis estructural no ofrece respuestas a los retos actuales.
II. ¿ES ÉSTE EL CNP QUE NECESITAMOS? :
Desde 1999, cuando fue electa la última junta directiva nacional, han egresado centenares de nuevos comunicadores, muchos de los cuales no han solicitado su ingreso al CNP. Existe una obvia falta de interés por el organismo gremial que conduce a preguntarse cuáles son las razones de esa apatía y si vale la pena preservar la existencia del Colegio en estas condiciones.
lII.- LA REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO
En el país han ocurrido cambios de gran significación en casi todos los órdenes, y entre ellos, debemos señalar los que se producen en el ejercicio del periodismo. El más importante es quizás que han emergido nuevas formas de hacer periodismo, a través de medios comunitarios y alternativos. Hoy están registrados 200 medios impresos, 243 radioeléctricos, 43 televisoras comunitarias y 19 páginas Web, los cuales en su mayoría, son elaborados por comunicadores no colegiados. Esta nueva circunstancia obliga a valorar el rol que juegan estos medios en su esfuerzo por informar y opinar. De la misma forma, es importante ponderar la democratización del espacio comunicacional que ofrecen a amplios colectivos que se sientan representados en ellos.
Este trascendental fenómeno de la expansión del periodismo comunitario se ha desarrollado y crecido sin ser valorado ni percibido por el CNP, ni mucho menos ha merecido la atención de quienes hoy se disputan el control de ese Colegio. Los periodistas y comunicadores abajo firmantes creemos que, por el contrario, el tema del periodismo comunitario no puede permanecer al margen de la discusión gremial, lo que conduce a la necesaria reforma de la Ley de Ejercicio del Periodismo.
IV. LA DISCUSIÓN NECESARIA
Ante estas circunstancias, pensamos que es imprescindible generar una discusión a fondo, participativa y abierta, donde no sólo intervengan los profesionales del periodismo y los comunicadores en general, sino la comunidad a la cual servimos. Ese debate tiene que plantear un rotundo cuestionamiento a las estructuras gremiales existentes y a esa fallida obligatoriedad de la pertenencia al CNP para el ejercicio de la profesión. De esa discusión extraeríamos los cambios que deben introducirse en la vigente Ley de Ejercicio del Periodismo, a fin de presentar oportunamente un proyecto de reforma ante la Asamblea Nacional.
-El derecho a la libertad de expresión se ha trasformado en un escudo que se ostenta para cubrir cualquier desafuero.
- La Constitución no establece que el periodismo sea una profesión que requiera titulo, sino que deja a la ley determinarlo, así como la colegiación. Y la ley podría determinar que los comunicadores puedan elegir profesionalizarse y recibir título universitario.
Hay un artículo de la Constitución que la ley tiene que desarrollar: se trata del artículo 117 que se ubica en el campo de los Derechos Económicos y alude al derecho de todas las personas a disponer de bienes y servicios de calidad. Está ubicado en el Capítulo VIII (”De los Derechos Económicos”), del Título III. Este artículo señala que las personas tienen derecho:
_A disponer de bienes y servicios de calidad
_A disponer de una información adecuada y no engañosa sobre contenido y características de los productos y servicios que consumen
_A la libertad de elección y a un trato equitativo y digno con respecto a los derechos precedentemente enunciados.
El artículo continúa señalando que la ley va a establecer los mecanismo para garantizar esos derechos, estableciendo, fundamentalmente lo siguiente: las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios; los procedimientos de defensa del público consumidor; el resarcimiento de los daños ocasionados por la violación de los derechos acordados y la existencia y aplicación de sanciones por la violación de tales derechos.
Efectivamente una ley debe señalar cómo se garantiza ese derecho económico que ha sido consagrado por la Constitución, si se toma en cuenta el comunicador presta servicio a sus usuarios.
La existencia del título universitario plantea la necesidad de discriminar entre diferentes grados de profesionales y de acoger las nuevas formas de periodismo que hoy en día están en la palestra: el periodismo comunitario; el periodismo internáutico y otras formas de comunicación mediática que deben aparecer en la ley.
Un último punto es relativo al artículo 28 de la Constitución que, al consagrar el “habeas data”, estableció las facultades de información sobre los datos, tanto propios como los que interesan a las colectividades, que tienen los sujetos de los ordenamientos jurídicos. Esto hace muy importante la necesidad de saber en qué forma está dada al periodista la utilización de esta garantía y cuáles son sus límites.
-La discusión de la nueva propuesta de Ley redactada por la AN debería ir al parlamentarismo de calle, y solicitar la opinión de colectivos e individualidades del mundo de la comunicación, profesionales o no, y de los usuarios.
-La Ley tiene dos vías de análisis: una es la agremiación y otra es la colegiación.
-Debería tomarse en cuenta también que un medio masivo tiene características diferentes a un medio comunitario. La repercusión de las informaciones tiene más efecto en un medio masivo. Las consecuencias que pueden derivar de la acción de un periodista de ese medio es mayor y debe existir un tipo de control gremial.
-Hay que deslindar el discurso entre medios comunitarios y medios masivos, son completamente diferentes y tienen responsabilidades distintas.
-La LEP debe tener normas o definiciones específicas y establecer responsabilidades para comunicadores profesionales, alternativos, comunitarios, publicistas y relacionistas públicos. Debe también establecerse un Código de Ética general y uno específico para cada sector.
-Debe haber una clara definición de Medios del Estado, Medios Privados y Medios de Servicio Público, así como de Medios Comunitarios, Medios Alternativos y Medios Institucionales
-Hay un desarrollo de la jurisprudencia en materia de libertad de expresión, derecho a la información, y derecho a réplica, que ha sido decidido incluso por los Tribunales venezolanos. Hay periodistas que han sido obligados a publicar réplica en periódicos, algo que no ocurría antes en este país. Por lo tanto, hay un desborde y una amplitud del desarrollo de esos derechos comunicacionales.
Los gremios deben rescatar esa posibilidad de aprender sobre lo que está ocurriendo y encontrarse con esa realidad para poder jugar el papel estelar que les corresponde. No es sólo el deber de informar, sino también el de garantizar que a los ciudadanos les llegue la información como se produce, para que puedan incorporarse así, a un proceso de transformación democrática. Debe cambiar entonces, desde el proceso de indagación periodística, hasta la manera de concebir y estructurar los mensajes.
-En la Constitución Nacional están incorporados los derechos comunicacionales del ciudadano y esto debe estar reflejado en la redacción de la Ley Es privilegio de nuestro país, por ejemplo, el Art. 58 de la Constitución vigente en Venezuela.
-Una reforma a la Ley que incorpore a los comunicadores comunitarios, representa una adecuación a las nuevas realidades del país, por cuanto aquí sí hay una fortaleza para darle un giro revolucionario al ejercicio de la profesión. Debemos buscar aliados para hacer valer la ética y en consecuencia la verdad. La colegiación tuvo sentido cuando se debía defender una profesión que no podía ser penetrada por otros intereses, y resultaba imperativo protegerla a fin de que cumpliese con su función social. Pero actualmente qué sentido tiene, cuando ya está infiltrada, cuando ya la Sociedad Interamericana de Prensa controla este ejercicio profesional. Cuando la página del CNP Caracas está patrocinada por productos comerciales y empresas cerveceras.
· INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERIODISTA
- Se hace necesario revisar la misión y función del IPSP
· SOBRE EL PREMIO NACIONAL DE PERIODISMO
-Ha de ser objeto de profunda revisión la Fundación del PNP, sus basamentos y normativas. Debe convertirse en un organismo vivo de evaluación permanente de todo el quehacer periodístico nacional y regional, sin límite de postulaciones recibidas por medio de una convocatoria puntual, como está establecido en las bases vigentes, sino que observe y calibre el panorama total, incluyendo no sólo a los periodistas profesionales, sino que se integre en un solo premio anual a los periodistas profesionales egresados de las universidades y a los comunicadores alternativos y comunitarios como un todo accionador de la comunicación. Esta Fundación del PNP debe incluir además a comunicadores profesionales, alternativos y comunitarios como parte de los distintos jurados nacionales y regionales. Un organismo observador que actúe y evalúe de forma permanente, tanto a nivel regional como nacional. Todo esto para adaptarnos a las nuevas realidades, en democracia participativa y protagónica.
· EL COMUNICADOR Y LA ORGANIZACIÓN POPULAR
-Debe incluirse en el articulado que el comunicador debe contribuir con la organización popular.
· SOBRE EL MOVIMIENTO POR EL PERIODISMO NECESARIO
Las bases conceptuales del MPN están contenidas en nuestro comunicado fundacional, como sigue:
Comunicado del Movimiento Periodismo Necesario
Publicado el 15-6-08 en Panorama, Vea, y el 16-6-08 en El Universal, refrendado por las firmas de 534 Periodistas profesionales, colegiados o no, y comunicadores alternativos y comunitarios, así como algunos estudiantes de comunicación de 10mo.semestre.
“PERIODISTAS Y COMUNICADORES AL PAÍS
Frente al proceso electoral del Colegio Nacional de Periodistas que ha sido formalmente convocado y que debe culminar el 19 de junio con las elecciones de nuevas directivas, los periodistas y comunicadores que abajo firmamos nos hemos agrupado para emitir nuestras opiniones sobre el particular:
I. LA CRISIS ÉTICA:
Como un hecho sumamente grave, en los últimos años hemos observado que el periodismo y los medios venezolanos atraviesan una crisis ética. No obstante tener, el gremio periodístico, uno de los Códigos de Ética más completos de América Latina, se evidencia su incumplimiento por parte de muchos periodistas, y en general la desatención a principios éticos universales como el apego a la verdad.
Por atender a sus compromisos político-empresarial es, la mayoría de los medios hace a un lado la búsqueda de la verdad y del equilibrio, y han optado por mantener posturas muy a menudo sustitutivas de las que deben asumir los partidos. Promover tales objetivos ha hecho que la veracidad no cuente como misión fundamental del periodismo y como compromiso esencial con el país, con los usuarios de los medios, con el pueblo venezolano.
En tales condiciones, consideramos que revalorar los principios éticos de la profesión, respetando otras posiciones, es una tarea mucho más trascendente que escoger la directiva de un organismo cuya crisis estructural no ofrece respuestas a los retos actuales.
II. ¿ES ÉSTE EL CNP QUE NECESITAMOS? :
Desde 1999, cuando fue electa la última junta directiva nacional, han egresado centenares de nuevos comunicadores, muchos de los cuales no han solicitado su ingreso al CNP. Existe una obvia falta de interés por el organismo gremial que conduce a preguntarse cuáles son las razones de esa apatía y si vale la pena preservar la existencia del Colegio en estas condiciones.
lII.- LA REFORMA DE LA LEY DE EJERCICIO
En el país han ocurrido cambios de gran significación en casi todos los órdenes, y entre ellos, debemos señalar los que se producen en el ejercicio del periodismo. El más importante es quizás que han emergido nuevas formas de hacer periodismo, a través de medios comunitarios y alternativos. Hoy están registrados 200 medios impresos, 243 radioeléctricos, 43 televisoras comunitarias y 19 páginas Web, los cuales en su mayoría, son elaborados por comunicadores no colegiados. Esta nueva circunstancia obliga a valorar el rol que juegan estos medios en su esfuerzo por informar y opinar. De la misma forma, es importante ponderar la democratización del espacio comunicacional que ofrecen a amplios colectivos que se sientan representados en ellos.
Este trascendental fenómeno de la expansión del periodismo comunitario se ha desarrollado y crecido sin ser valorado ni percibido por el CNP, ni mucho menos ha merecido la atención de quienes hoy se disputan el control de ese Colegio. Los periodistas y comunicadores abajo firmantes creemos que, por el contrario, el tema del periodismo comunitario no puede permanecer al margen de la discusión gremial, lo que conduce a la necesaria reforma de la Ley de Ejercicio del Periodismo.
IV. LA DISCUSIÓN NECESARIA
Ante estas circunstancias, pensamos que es imprescindible generar una discusión a fondo, participativa y abierta, donde no sólo intervengan los profesionales del periodismo y los comunicadores en general, sino la comunidad a la cual servimos. Ese debate tiene que plantear un rotundo cuestionamiento a las estructuras gremiales existentes y a esa fallida obligatoriedad de la pertenencia al CNP para el ejercicio de la profesión. De esa discusión extraeríamos los cambios que deben introducirse en la vigente Ley de Ejercicio del Periodismo, a fin de presentar oportunamente un proyecto de reforma ante la Asamblea Nacional.
Somos un amplio grupo de periodistas y comunicadores revolucionarios, que respetando a aquellos que tienen otra opinión sobre la participación en este proceso electoral, los invitamos a sumar esfuerzos en este debate por la verdadera transformación del gremio.
Nuestra propuesta va dirigida a rescatar el verdadero ejercicio del periodismo y sepultar esa profesión manipulada por los empresarios de los medios que hemos padecido hasta ahora. Asumimos como obligación trazar el camino que nos conduzca a un periodismo ético, donde la verdad no tenga precio.
¡POR LA REFORMA DE LA LEY!”
· SOBRE EL ACTUAL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
En años anteriores los gremios de la prensa tenían como conquista gremial luchar por la participación de los periodistas en la línea informativa, ahora ya no puede ser bandera, porque en la mayoría de los medios privados, los periodistas son opositores, alejados de la democracia, apegados a los intereses de los patronos.
Para tomar en cuenta, sobre la existencia del Colegio de Periodistas:
El único Colegio que existe con fuerza de Ley es el de Venezuela, los demás han desaparecido, por lo tanto no hay colegiación. Acá existe y en paralelo hay un incremento a la violación de las normas éticas y ¿qué hace el CNP, acaso busca crear conciencia profesional? Por supuesto que no lo hacen, porque esta llamada dirigencia por primera vez, desde que existe el gremio, se encuentra completamente entregada a la patronal. Incluso, reiteramos, para sostener económicamente la página de la seccional Caracas www.cnpcaracas.org no se valen de los aportes de los agremiados, sino que, violando toda norma ética, han aceptado y propiciado recibir ingresos para su página y todas las actividades que desarrollan de una empresa cervecera, y otras empresas ,bancos, así como de empresas de comunicación privadas.
· SOBRE LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE LOS COMUNICADORES
Anteriormente existían tres escuelas de Comunicación Social: UCV, LUZ y UCAB y hasta en esta última había estudiantes críticos, hoy la situación es completamente diferente, las numerosas escuelas privadas que se han creado –casi 20- forman periodistas para seguir una línea empresarial. Igualmente, establecer normativas específicas para los publicitarios, los relacionistas públicos y aparte, para los periodistas y comunicadores.
En resumen, son estos los temas que consideramos deben tomarse en cuenta para el inicio de las discusiones hacia una Ley de Ejercicio de la Comunicación que sea cónsona con los postulados establecidos en la Constitución vigente.
P.D. Como nota informativa agregamos que la colega Heida Salcedo, del MPN Zulia, ha iniciado la organización de congresillos regionales que abundarán en propuestas que se harán llegar a la AN teniendo como base de discusión este primer documento entregado por el MPN. Igualmente, el colega Oscar Pérez remite un interesante documento para el debate, que hemos publicado en http://www.periodismonecesario. com/?page , sobre el tema: “Ley Marco de Protección a los Colegios Profesionales y del Ejercicio Profesional de las Carreras Universitarias”, que debería también a nuestro juicio ser considerado.
Este documento, una vez recibido por la Asamblea Nacional, se mandará en copia al Consejo Nacional de Comunicadores Socialistas, a título informativo, a otros colectivos y al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario