Los Contralores Generales de los Estados acudieron a la Contraloría General de la República para informar al Contralor General de la República, Clodosbaldo Russián la disposición de entregar en el Tribunal Supremo de Justicia un documento en defensa de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal(LOCGRSNCF).
Las máximas autoridades de los órganos de control de los estados, por vocería de Omaira de León, Contralora General del estado Táchira, sostienen que es vital la existencia del artículo 105 de la LOCGRSNCF, ya que adiciona a la sanción moral que imponen los órganos de control fiscal, que es la declaratoria de responsabilidad administrativa, las accesorias de: suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta por 24 meses, la destitución del funcionario y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 15 años, que son de tipo disciplinario.
La Contralora General de Táchira, destacó que hasta el año 1975 las decisiones de la Contraloría General de la República se limitaban a un reproche moral y no constituían un mecanismo disuasivo ni enmendatorio de conducta ni resarcitorio para el patrimonio público. Fue en ese año, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando se estableció, además de la sanción pecuniaria derivada de la declaratoria de responsabilidad administrativa, la posibilidad de la destitución y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Sin embargo, estas decisiones quedaban en manos de los superiores jerárquicos de los funcionarios declarados responsables, quienes no aplicaron el procedimiento.
La reforma de la Ley Orgánica de la CGR de 1984 no incluyó cambios en este aspecto, y fue en 1995 cuando el Congreso de la República aprobó la Ley de la Contraloría General de la República con avances como la potestad del Contralor General de la República para aplicar directamente la sanción de destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por 3 años aunque con carácter facultativo, "podrá".
Es en el año 2001 cuando la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone que el Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordará, en atención a la entidad del ilícito cometido así como la gravedad de la irregularidad, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.
Como integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades administrativas, las contralorías estadales respaldan la vigencia del artículo 105 de la LOCGRSNCF.
Finalmente, la Contralora del Estado Táchira, señaló que la lucha contra la corrupción y la impunidad ha sido inherente a los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, encabezado por la Contraloría General de la República, y sus potestades sancionatorias son, precisamente, una vía expedita para el cumplimiento de su misión
Las máximas autoridades de los órganos de control de los estados, por vocería de Omaira de León, Contralora General del estado Táchira, sostienen que es vital la existencia del artículo 105 de la LOCGRSNCF, ya que adiciona a la sanción moral que imponen los órganos de control fiscal, que es la declaratoria de responsabilidad administrativa, las accesorias de: suspensión del cargo sin goce de sueldo hasta por 24 meses, la destitución del funcionario y la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por 15 años, que son de tipo disciplinario.
La Contralora General de Táchira, destacó que hasta el año 1975 las decisiones de la Contraloría General de la República se limitaban a un reproche moral y no constituían un mecanismo disuasivo ni enmendatorio de conducta ni resarcitorio para el patrimonio público. Fue en ese año, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, cuando se estableció, además de la sanción pecuniaria derivada de la declaratoria de responsabilidad administrativa, la posibilidad de la destitución y la inhabilitación para el ejercicio de la función pública. Sin embargo, estas decisiones quedaban en manos de los superiores jerárquicos de los funcionarios declarados responsables, quienes no aplicaron el procedimiento.
La reforma de la Ley Orgánica de la CGR de 1984 no incluyó cambios en este aspecto, y fue en 1995 cuando el Congreso de la República aprobó la Ley de la Contraloría General de la República con avances como la potestad del Contralor General de la República para aplicar directamente la sanción de destitución e inhabilitación para el ejercicio de la función pública hasta por 3 años aunque con carácter facultativo, "podrá".
Es en el año 2001 cuando la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, dispone que el Contralor General de la República, de manera exclusiva y excluyente, sin que medie ningún otro procedimiento, acordará, en atención a la entidad del ilícito cometido así como la gravedad de la irregularidad, la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo por un período no mayor de veinticuatro (24) meses, la destitución del declarado responsable, y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas hasta por un máximo de quince (15) años.
Como integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuyo objetivo es fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, lograr la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos y establecer la responsabilidad por la comisión de irregularidades administrativas, las contralorías estadales respaldan la vigencia del artículo 105 de la LOCGRSNCF.
Finalmente, la Contralora del Estado Táchira, señaló que la lucha contra la corrupción y la impunidad ha sido inherente a los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, encabezado por la Contraloría General de la República, y sus potestades sancionatorias son, precisamente, una vía expedita para el cumplimiento de su misión
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