A fin de prevenir, tipificar y sancionar los delitos de extorsión y secuestro y garantizar la protección de las víctimas y sus bienes, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una legislación en la materia
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La Ley contra el Secuestro y la Extorsión salió publicada en Gaceta Oficial número 39.194, de fecha viernes 5 de junio de 2009, que circuló este lunes.
La Ley contra el Secuestro y la Extorsión salió publicada en Gaceta Oficial número 39.194, de fecha viernes 5 de junio de 2009, que circuló este lunes.
Dicha ley establece que quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzca efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Quien simule estar secuestrado o secuestrada para obtener algún beneficio será sancionado o sancionada de cinco a 10 años de prisión.
Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración, contra la integridad de la nación o sus instituciones, a fin de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público para dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado con prisión de 20 a 30 años.
Quien secuestra por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.
Quien secuestre a ocupantes de una aeronave, nave, vehículos u otro tipo de transporte público o privado será sancionado con prisión de 20 a 25 años.
Quien secuestra para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad o que se encuentren sentenciados o condenados como autores, cómplices, cooperadores de cualquier delito, serán sancionados de 10 a 15 años de prisión.
Quien mediante una amenaza o engaño retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, a fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.
Estas sanciones serán aumentadas a una tercera parte cuando se trate de una víctima niña o niño, adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.
Asimismo, en caso de tortura o violencia física, sexual, o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada; si se haya cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados, jueces, ministros, procurador general de la República, fiscal general de la República, fiscales del Ministerio Público, defensor o defensora del Pueblo, rectores del Poder Electoral, integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios de cuerpos de seguridad, jefes de misiones diplomáticas o consulares acreditados en el país, entre otros.
Si la persona secuestrada es trasladada a territorio extranjero; si es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos, aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora del delito; si es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado; si por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima; si el secuestro se prolonga por un tiempo mayor de tres días; si hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo; si la víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.
Si es cometido por funcionarios públicos; si es cometido mediante amenazas servicia, engaño o venganza; si es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley; si la víctima es sometida en la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso; si es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro; si es cometido con armas y si es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio distinto a facilitar la perpetración de estos delitos será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.
Asimismo, quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, será sancionado con prisión de 10 a 15 años.
Se incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo aun cuando el perpetrador no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier forma sus derechos.
Quien se valga de la relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona, con el fin de obtener de ella o de terceras personas dinero, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio con la eficacia y eficiencia de la administración pública, será sancionado con prisión de 8 a 15 años.
Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño o alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves u otro medio de transporte colectivo, de carga o particular, a fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.
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