viernes, 15 de junio de 2007

JORNADAS DE ACTIVACION DE REFERENDUM PARA 5 ALCALDES DE TACHIRA



Wilber Arecio Dávila Gómez (*)

Desde el Sábado 16 hasta el lunes 18 de junio se realizará en el estado Táchira la recepción de manifestaciones de voluntad para 5 alcaldes, para activarles el referéndum revocatorio.

A los alcaldes que pretenden convocarle referéndum son Norys Jaimes de Cárdenas; Virginia Vivas Moreno, Córdoba; Josué Campos, Fernández Feo; Evaristo Zambrano, Guásimos, y José Ramírez, Uribante.

El Consejo Nacional Electoral, resguardará la identidad de solicitantes, tanto en el sistema automatizado o sistema de identificación biométrica (captahuellas) y en la conexión satelital con CANTV, nadie podrá falsificar datos, ni usurpar otra identificación

Norys Vidalia Jaimes Mora:Cárdenas;Abogada;MVR, PPT, PODEMOS.
Virginia Vivas Moreno:Córdoba;Ingeniero Industrial;COPEI, Mas, Primero Justicia, Rumbo Seguro, Deportistas de Córdoba y Proyecto Venezuela.
Josué Gilberto Campos Blanco:Fernández Feo;Docente;MVR, PPT, PODEMOS Y OTROS.
José Evaristo Zambrano Chacón:Guásimos;Odontólogo;MVR, PPT, PODEMOS Y OTROS.
José Candelario Ramírez Duque:Uribante;Licenciado;MVR, PPT, PODEMOS Y OTROS.


MARCO JURÍDICO

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 72)
“Todos los cargos…de elección popular son revocables.

Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y la ley.

La revocatoria del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato”.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Artículo 70)
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía en lo político:...el referéndum”

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Artículo 87)
“…Cuando la ausencia absoluta se deba a la revocatoria del mandato por el ejercicio del derecho político de los electores, se procederá de la manera que establezca la ley nacional que desarrolle esos derechos constitucionales”.

ES PREFERIBLE SUSPENDERLOS

Los referéndums no llenan las expectativas de los electores y causan un gasto innecesario al Tesoro Nacional, al no existir una norma que regule la sustitución de la vacante dejada por el funcionario revocado.

Las venideras Elecciones Municipales, Parroquiales y Regionales serán en el 2008, entonces, realizar unas Elecciones para designar a un funcionario por menos 19 meses, es preferible suspender la activación de referéndum, hasta que la Asamblea Nacional legisle sobre la Ley que resolvería las dudas existentes en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En las pasadas Elecciones Municipales y Parroquiales, realizadas el 7 de Agosto de 2005, resultaron electos 310 alcaldes por el chavismo y 25 por la oposición en todo el país, y en Táchira, 23 son chavistas y 6 de la oposición.

(*)Periodista y Consultor Área Participación Ciudadana
San Cristóbal, estado Táchira/Venezuela
http://wilberareciodavila.blogia.com
Correo Electrónico:wilberdavila1960@yahoo.es


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