sábado, 21 de marzo de 2009

CON REFORMA DE LEY DE DESCENTRALIZACIÓN AVANZARÁ EL PODER POPULAR

Adecuará el aparato del Estado, bajo un nuevo esquema de relaciones con el poder popular. La profundización de la democracia y una activa participación y corresponsabilidad del pueblo en la gestión pública.


La reforma realizada por la Asamblea Nacional a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, permitirá beneficiar aún más al pueblo, pues con sus organizaciones comunitarias, brindaran una mejor prestación eficiente de los servicios públicos que generarán a partir del proceso de transferencia de carreteras, puertos y aeropuertos, planes y proyectos de producción social, dijo Wilber Dávila, Periodista y Consultor en Participación Ciudadana.

“El Artículo 158 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), señala textualmente que “La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”. Explicó que impulsa la activación del Poder Popular para ejecutar los programas de desarrollo endógeno de sus localidades y estimulará la coordinación de las políticas públicas de la Nación, de una forma holística.

Wilber Dávila, destacó que el modelo de descentralización planteado en la Ley de Descentralización de 1.989 generó un círculo vicioso de ineficiencia y falta de respuestas eficaces a los problemas comunitarios y un crecimiento descomunal de entes estadales y municipales, produciendo una administración pública altamente ineficiente e insensible frente a las demandas y necesidades de la población, consolidando una tendencia de actuación clientelar, cuyo resultado fue el uso de la administración pública como un botín.

Agregó que la CRBV en su artículo 156, referido a las competencias del Poder Público Nacional, en el numeral 26 dice: “El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura”

“Cuando nos referidos al Poder Público Nacional estamos hablando del Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electora, y régimen la regulación ó conjunto de normas necesarias para la explotación de ese servicio”, dijo Dávila

Mientras en el Artículo 164, referido a las Competencias exclusivas de los Estados, en el numeral 10 dice “La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional”.

El Periodista y Consultor en Participación Ciudadana, explicó que “entendiéndose la conservación en este caso como la gestión dirigida de conservar y preservar de alteraciones mediante un conjunto de acciones y aplicaciones de técnicas para prolongar la vida y evitar el lo posible el deterioro de las carreteras, puertos y aeropuertos.


Finalmente, dijo que el esquema de descentralización planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela constituye un nuevo marco propicio para que los procesos de transferencia de competencias den lugar a nuevas y originales formas de organización tales como “la comuna” para compartir la gestión pública.

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Vista hacia el norte-Unet.Pantalla

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Vista al sur. Tribuna Sur

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Vista Tribuna Central-Popular

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Tribuna Principal

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El gramado, una "alfombra"

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Fachada