sábado, 12 de julio de 2008

ADMITEN ACCIÓN DE NULIDAD INTERPUESTA POR ORDEN DE ARRESTO IMPUESTA POR COMANDANTE REGIONAL DE LA GN

La orden de arresto fue ratificada por oficio N° CR-1-EM-DP (ilegible), el 16 de agosto de 2007
Prensa TSJ
El juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta por Rommel Darío Natera Galavíz, contra el Ministerio de la Defensa, con relación a la orden de arresto impuesta en su contra, el 5 de diciembre de 2006, por el Gral/Bgda (GN) Jaime José Escalante Hernández, jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional.

Tras ser admitida la presente acción, se ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 00495 dictada por la Sala y de la presente decisión.

Igualmente, en dicho fallo, “la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad”.

Es de destacar que “la citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

Señala el escrito finalmente, que “de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con este juicio”, y así se declaró.

INADMISIBLE RECURSO DE CASACIÓN CONTRA SENTENCIA DE SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL TÁCHIRA

Se declaró inadmisible el recurso de conformidad con lo establecido por el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 459 del mismo Código.
Prensa TSJ

La Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró inadmisible un recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Luis Ronald Quiñones Rivera, contra una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el 20 de febrero de 2008, relacionado con la presunta comisión del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


El presente juicio se originó con el hecho ocurrido el 22 de junio de 2006, en la carretera principal de la vía que comunica a la población de Rubio con la población de Bramón, en el sector “Kilómetro 5”, municipio Junín del estado Táchira, donde una comisión de la policía de esa entidad interceptó una camioneta que iba circulando en sentido contrario, al observar que el conductor de la misma al notar la presencia policial detuvo la marcha y comenzó a retroceder hasta caer en una cuneta al lado de la vía.

La camioneta era conducida por José Javier Rodríguez Bautista, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para ese momento, nueve balas calibre 9 mm, marca Cavim. Además al ser revisado el vehículo fue incautada una pistola, calibre 9 mm, la cual fue encontrada debajo del asiento del conductor. En el vehículo también iban un adolescente y Luis Ronald Quiñonez Rivera.

MÁS DE UNA TONELADA DE MARIHUANA EN EL VEHÍCULO
Al ser revisada la camioneta, los funcionarios policiales encontraron que la misma iba cargada con panelas rectangulares, cuya experticia arrojó que se trataba de un mil ciento nueve envoltorios tipo panela, contentivas de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, que contenían marihuana, con un peso de un mil noventa y seis kilogramos con doscientos noventa y seis gramos (1.096,296 kg).

A raíz de estos hechos el adolescente está siendo juzgado ante un tribunal penal especial, mientras que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, el 19 de julio de 2007 condenó a José Javier Rodríguez Bautista, luego de admitir los hechos, a cumplir la pena de 9 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y ocultamiento de arma de fuego y municiones.
El mismo tribunal sobreseyó la causa seguida contra José Javier Rodríguez Bautista, por el delito de resistencia a la autoridad, y absolvió a Luis Ronald Quiñonez Rivera, del delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La referida decisión fue apelada por Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sólo en cuanto a la absolutoria del acusado Luis Ronald Quiñonez Rivera.

Al respecto la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Táchira, el 20 de febrero de 2008, declaró con lugar el recurso de apelación y anuló la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Táchira, únicamente en cuanto a la absolutoria de Luis Ronald Quiñonez Rivera, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal distinto.

El acusado Luis Ronald Quiñones Rivera, interpuso recurso de casación contra la decisión de la Corte de Apelaciones, sin embargo la Sala Penal del Máximo Tribunal del país precisó que “en virtud de que ladecisión aquí recurrida no está dentro de la gama de decisiones que prevé el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal como recurribles en casación, dado que no pone fin a este juicio, sino más bien ordena la realización de uno nuevo ante un tribunal distinto al que conoció, esta Sala de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano acusado Luis Ronald Quiñones Rivera, (…) de conformidad con lo establecido por el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 459 ‘eiusdem’”.

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