lunes, 8 de diciembre de 2008

ABC DE LA ENMIENDA

UH, AH, CHÁVEZ, NO SE VA!
¿Qué es la enmienda constitucional?
La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 340 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.


En este caso, el Presidente invitó al pueblo a modificar el artículo 230, que estipula: “El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.


¿Quién propone la enmienda?

La Constitución venezolana estipula en el numeral 1 del artículo 341: La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros”.



Asimismo, el numeral 2 de este mismo artículo dicta: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.


¿Cómo se decide?

Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.


Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación. Si es aprobada


¿Cuándo entra en vigencia?

La Carta Magna venezolana estipula en su artículo 346: “El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación”.


Según insta el artículo 341 en su numeral 5, si es aprobada serán enmendados el o los artículos que fueron objeto de la modificación de la manera siguiente: 'Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”.


El pueblo venezolano vivirá otra jornada democrática en la cual, mediante el voto consciente, decidirá si otorga el derecho de postulación continua a la figura del Presidente o Presidenta nacional.

Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionados con la Enmienda Constitucional, para la elaboración del discurso político.


Artículo 230: Período Presidencial
Artículo 340: Enmienda
Artículo 341: Solicitantes de la enmienda
Artículo 73: Referendo Aprobatorio
Artículo 207: Procedimiento de Elaboración de las leyes
Artículo 5: Concepto de Soberanía
Artículo 6: Derecho de la alternabilidad para el elector y candidatos
Artículo 70: Participación Ciudadana
Artículo 345: Restricciones de la Reforma Constitucional
Artículo 219: Período de Sesiones de la Asamblea Nacional
Artículo 220: Sesiones Extraordinarias Asamblea Nacional
Artículo 211: Consulta en elaboración de leyes
Artículo 346: Promulgación de la Enmienda

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO1

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO1
Vista hacia el norte-Unet.Pantalla

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO2

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO2
Vista al sur. Tribuna Sur

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO3

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO3
Vista Tribuna Central-Popular

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO4

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO4
Tribuna Principal

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO5

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO5
El gramado, una "alfombra"

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO6

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO6
Fachada