martes, 9 de junio de 2009

APROBADA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN


A fin de prevenir, tipificar y sancionar los delitos de extorsión y secuestro y garantizar la protección de las víctimas y sus bienes, la Asamblea Nacional (AN) aprobó una legislación en la materia

.
La Ley contra el Secuestro y la Extorsión salió publicada en Gaceta Oficial número 39.194, de fecha viernes 5 de junio de 2009, que circuló este lunes.


Dicha ley establece que quien ilegítimamente prive de su libertad, retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas a un lugar distinto al que se hallaba para obtener de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que produzca efectos jurídicos o que alteren de cualquier manera sus derechos a cambio de su libertad, será sancionado o sancionada con prisión de 20 a 30 años.
Quien simule estar secuestrado o secuestrada para obtener algún beneficio será sancionado o sancionada de cinco a 10 años de prisión.


Quien secuestre a una o más personas como parte de una conspiración, contra la integridad de la nación o sus instituciones, a fin de atentar contra la estabilidad de los órganos del Poder Público para dar publicidad o propaganda a una causa política, ideológica o religiosa o para generar conmoción o alarma pública, será sancionado con prisión de 20 a 30 años.


Quien secuestra por un tiempo no mayor de un día a una o más personas, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.


Quien secuestre a ocupantes de una aeronave, nave, vehículos u otro tipo de transporte público o privado será sancionado con prisión de 20 a 25 años.


Quien secuestra para exigir la liberación de personas sujetas a una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad o que se encuentren sentenciados o condenados como autores, cómplices, cooperadores de cualquier delito, serán sancionados de 10 a 15 años de prisión.


Quien mediante una amenaza o engaño retenga, oculte, arrebate o traslade a una o más personas para realizar un alistamiento forzoso, a fin de formar parte de grupos armados irregulares, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.


Estas sanciones serán aumentadas a una tercera parte cuando se trate de una víctima niña o niño, adolescente, adulto o adulta mayor, personas con discapacidad física o mental, mujeres embarazadas o personas que padezcan enfermedades que comprometan su vida.


Asimismo, en caso de tortura o violencia física, sexual, o psicológica en contra del secuestrado o secuestrada; si se haya cometido contra funcionarios de elección popular, magistrados, jueces, ministros, procurador general de la República, fiscal general de la República, fiscales del Ministerio Público, defensor o defensora del Pueblo, rectores del Poder Electoral, integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad y en el ejercicio de sus funciones, funcionarios de cuerpos de seguridad, jefes de misiones diplomáticas o consulares acreditados en el país, entre otros.


Si la persona secuestrada es trasladada a territorio extranjero; si es perpetrado contra un pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuges o concubinos, aprovechando la confianza dada por la víctima al autor o autora del delito; si es cometido usando ilícitamente uniformes de las autoridades del Estado; si por causa o consecuencia del secuestro sobrevenga la muerte de la víctima; si el secuestro se prolonga por un tiempo mayor de tres días; si hubiere cometido en lugar despoblado, rural o fronterizo; si la víctima sea entregada a un tercero o a un grupo delictivo a cambio de un beneficio.


Si es cometido por funcionarios públicos; si es cometido mediante amenazas servicia, engaño o venganza; si es cometido en zonas de seguridad establecidas en la ley; si la víctima es sometida en la mendicidad, prostitución o trabajo forzoso; si es cometido para garantizar la huida o la impunidad de un hecho punible perpetrado con anterioridad al del secuestro; si es cometido con armas y si es cometido con el uso de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.


Quien ejecute o realice cualquier actividad o suministre algún medio distinto a facilitar la perpetración de estos delitos será sancionado con la pena correspondiente al tipo delictivo perpetrado rebajado en una cuarta parte, siempre que dicha actividad no se adecúe a la modalidad de autoría o determinación.


Asimismo, quien por cualquier medio capaz de generar violencia, engaño, alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes constriña el consentimiento de una persona para ejecutar acciones u omisiones capaces de generar perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero para obtener de ellas dinero, bienes, títulos, documentos o beneficios, será sancionado con prisión de 10 a 15 años.


Se incurrirá en la misma pena cuando las circunstancias del hecho evidencien la existencia de los supuestos previstos en este artículo aun cuando el perpetrador no haya obtenido de la víctima o de terceras personas dinero, bienes, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones que alteren de cualquier forma sus derechos.


Quien se valga de la relación contractual, gremial, laboral o de confianza para extorsionar a una persona, con el fin de obtener de ella o de terceras personas dinero, títulos, documentos, beneficios, acciones u omisiones capaces de generar perjuicio a su honor, reputación, patrimonio con la eficacia y eficiencia de la administración pública, será sancionado con prisión de 8 a 15 años.


Quien por cualquier medio de extorsión capaz de generar violencia, engaño o alarma o amenaza de graves daños contra personas o bienes constriña el consentimiento de una persona para cambiar el curso de aeronaves, naves u otro medio de transporte colectivo, de carga o particular, a fin de trasladarlos a un lugar distinto al de su destino o alterar su ruta, será sancionado con prisión de 15 a 20 años.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO1

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO1
Vista hacia el norte-Unet.Pantalla

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO2

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO2
Vista al sur. Tribuna Sur

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO3

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO3
Vista Tribuna Central-Popular

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO4

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO4
Tribuna Principal

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO5

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO5
El gramado, una "alfombra"

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO6

POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO6
Fachada