martes, 9 de diciembre de 2008

ENMIENDA CONSTITUCIONAL AMPLÍA POSIBILIDADES DEMOCRÁTICOS


Adriana Quintero /MINCI
Tomando como premisa el ejercicio de la soberanía y en aras de otorgar más poder y participación al pueblo venezolano, se plantea la posibilidad de una enmienda constitucional que permita la reelección sucesiva del Presidente o Presidenta de la República, donde la decisión popular será la que en las urnas electorales ponga límite al gobierno.


Esta propuesta, que partió del jefe de Estado, Hugo Chávez, ha originado un debate entre los ciudadanos y que los sectores de oposición han comenzado a utilizar en una campaña mediática que desvirtúa el trasfondo de la iniciativa.


¿De qué manera se puede modificar la Constitución Nacional?

El diputado a la Asamblea Nacional (AN), y abogado constitucionalista, Carlos Escarrá, explicó que la Carta Magna tiene tres formas para su revisión.


A través de una constituyente, como lo contemplan los artículos desde el 347 al 350, que significa hacer una nueva constitución y pueden cambiarse valores y principios constitucionales.


Una segunda forma es por medio de una reforma, como se planteó en diciembre de 2007, que implica cambios de fondo pero sin modificar la estructura y principios fundamentales del texto de la Carta Magna, como está regulado desde el artículo 342 al 346.


La tercera vía es con una enmienda que se traduce en la edición, modificación formal de uno o varios artículos que normalmente tienen que ver con lapsos, términos, plazos que establezca la constitución.


“La enmienda, por decirlo de alguna manera, es la revisión más leve que tiene el texto constitucional y tiene su regulación en los artículos 340 y 341 de la constitución”, afirmó Carlos Escarrá.


¿Cuál es el camino para proponer la enmienda?

El diputado aseveró que la iniciativa de la enmienda puede darse por tres vías: por medio de un decreto presidencial que promueva la convocatoria a referéndum por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE), sí el ente rector lo considera pertinente y cumple los requisitos.


La segunda opción se da sólo con el impulso popular que consiste en el respaldo del 15 por ciento de los electores inscritos en el registro electoral, “que en este caso serían aproximadamente 2 millones y medio de personas”.


Para esto el CNE debe elaborar una metodología que permita recoger las firmas necesarias, verificarlas y convocar al referéndum”.


La tercera metodología consiste en la aprobación de 30 por ciento de lo diputados a la AN, quienes, dentro del seno del parlamento, la presentan y someten a discusión. 146 la aprobaron.


Con esta opción se sigue el mismo procedimiento de formación de las leyes, es decir, se realizan dos discusiones, la primera es general y la segunda es artículo por artículo, luego pasa al CNE y éste convoca al referéndum.


Oposición confundida

El artículo 230 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezxuela, reza lo siguiente: "el período presidencial es de seis años.


El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período".


La propuesta plantea que se le supriman algunas palabras, específicamente la frase que dice “de inmediato y por una sola vez”, pues con esto automáticamente el Presidente puede ser reelegido de forma sucesiva por el pueblo, a través de comicios democráticos.


Ante esta posibilidad de cambio, diversos representantes de partidos de oposición han manifestado que la propuesta es inconstitucional porque viola los artículos 340 y 345 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Escarrá aclaró que esos artículos se refieren a la esencia de la Carta Magna y a una reforma constitucional y resaltó que “la confusión que tienen en la oposición es que el 345 señala que si una reforma ha sido rechazada no puede volver a ser presentada como reforma constitucional en el mismo período constitucional.


Nosotros no estamos presentando el proyecto que habíamos presentado el 2 de diciembre del año pasado, nosotros estamos presentando una enmienda de un solo articulo”.


Además agregó que “tampoco se viola el 340 porque no está cambiando la figura de la presidencia, ni se están cambiando los cinco poderes del Estado, tampoco acá se está diciendo que el Presidente va a permanecer en el poder sin elecciones, lo que se está previendo es que él pueda volverse a postular y el pueblo soberanamente escogerá, en definitiva, si cree o no cree en el presidente Chávez”.


El problema de la oposición más que jurídico es político”


Otro punto relevante de esta propuesta es el debate existente por la frase “reelección continua” o “reelección indefinida”, esta última muy promocionada por los sectores opositores y los medios de comunicación que, aunque jamás se ha mencionado como un planteamiento vitalicio, han catalogado la modificación del articulo 230 como un camino inequívoco que el Presidente utilizará para perpetuarse en el poder.


Escarrá aclaró las diferencias existentes, pues “el problema de lo vitalicio es que una persona una vez nombrada se queda en el cargo hasta que muere, mientras que en la reelección continua es que periódicamente existan elecciones y en esa elección se midan las personas”.


Puntualizó que “el problema de la oposición más que jurídico es político porque no tienen un candidato que oponerle a Chávez, ese es su problema de fondo, porque ellos saben que en el 2012 van a perder, que en el 2018 van a perder, que en el 2024 van a perder y así sucesivamente”.


La reelección continua es parte del acontecer mundial


En América Latina no hay figuras presidenciales con reelección continua, los períodos oscilan entre cuatro y seis años, pero en el mundo esta figura existe en países con sistemas parlamentaristas como Alemania, Francia, Italia y Portugal.La República Federal de Alemania (RFA), se rige por un sistema parlamentario clásico, cuyo Jefe de Gobierno recibe la denominación de Canciller y su elección corresponde a la mayoría parlamentaria, quien escoge de entre sus filas o la de sus aliados y puede ser electo continua, libre e indefinidamente.


Se elige también un Presidente o Jefe de Estado por votación popular y sin restricciones en cuanto a las veces que pueda ser electo. En Italia, igual que en Alemania, se rige por un parlamentarismo clásico y tradicional y también el Jefe de Estado (Presidente) y Jefe de Gobierno (Primer Ministro), pueden ser electos en forma libre, continua e indefinida..


En Francia y Portugal, tanto el Presidente, Jefe del Estado como el Primer Ministro, Jefe del Gobierno, pueden ser reelectos continua, libre e indefinidamente, siempre y cuando tengan la voluntad de someterse al escrutinio de los votantes franceses y estos los elijan, en democráticos y libres comicios.


El constitucionalista también agregó que en Estados Unidos existió la reelección indefinida hasta la enmienda de Franklin Delano Roosevelt, quien fue Presidente de la nación y renovó el cargo tres veces consecutivas, por lo que considera que “eso no atenta contra ningún principio, por el contrario eso afirma el principio de soberanía”


¿Qué pasará de aprobarse la enmienda?

Si se consignan todos los recaudos ante el organismo electoral y luego del proceso refrendario se aprobara la enmienda, los venezolanos deben esperar las elecciones presidenciales pautadas para el 2012.


El diputado a la Asamblea Nacional invitó a todos los ciudadanos a buscar información y leer, además de la Constitución, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enmienda y reformas, también ensayos acerca del tema y recomendó buscar el discurso de Angostura del Libertador y leerlo completo porque “en relación al problema de reelección uno no debe dejarse manipular”.

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