viernes, 19 de octubre de 2007

CUARTA SESO

En sesión extraordinaria en su cuarta jornada, la Asamblea Nacional hasta las 4 de la tarde, había aprobado incluir un nuevo artículo a proposición del diputado Carlos Escarrá, el 157, en el cual el Poder Legislativo podrá por mayoría atribuir al Poder Popular materias de competencia nacional, además de darle el visto bueno a los artículos 156 y 158 del proyecto de reforma constitucional, difiriendo el 153 relacionado con la integración latinoamericana.En primer lugar, fue aprobado por mayoría calificada la propuesta realizada por el Jefe de Estado y con modificaciones de la Comisión Mixta, al artículo 156, referido a las competencias del Poder Público Nacional, al cual le fue agregado por la instancia legislativa en el numeral 11, la facultad de este poder para suprimir provincias federales, territorios federales, municipios federales, ciudades federales y comunales, distritos funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.El texto sufrió, además, modificaciones de acuerdo a las propuestas realizadas durante el debate por los diputados Carlos Escarrá, Arcadio Montiel y Douglas Gómez, a los numerales, 11, 17, 32, y 35.Quedando: artículo 156, expresa: “Es de la competencia del Poder Público Nacional:1.- La política y la actuación internacional de la República.2.- La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.3.- La bandera, escudo de armas, himno, fiestas patrias, condecoraciones y honores de carácter nacional.4.- La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.5.- Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes, registro mercantil, fiscal y civil de personas y el Registro Electoral.6.- La policía nacional.7.- La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.8.- La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.9.- El régimen de la administración de riesgos y emergencias.10.- La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales.11.- La creación, supresión, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales, regiones y territorios estratégicos, territorios estratégicos de defensa, municipios federales ciudades federales y comunales, distritos funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.12.- La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.13.- La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados o municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.14.- La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.15.- La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.16.- El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.17.- El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales estratégicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.18.- El régimen de metrología legal y control de calidad.19.- Los censos y estadísticas nacionales.20.- El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.21.- Las obras públicas de interés nacional.22.- Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.23.- El régimen y organización del Sistema de Seguridad Social.24.- Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, inventario de los recursos naturales, patrimonios territoriales y ordenación del territorio.25.- Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.26.- Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.27.- El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.28.- El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.29.- El régimen de los servicios postales y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.30.- El régimen general de los servicios públicos, y en especial los servicios domiciliarios de telefonía básica, electricidad, agua potable y gas.31.- El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, en defensa de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.32.- La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República y del sistema nacional de control fiscal.33.- La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, industrial y de derecho de autor o autora; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.34.- La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.35.- La promoción y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.36.- Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal”.Desaparición del EstadoEl segundo vicepresidente de la AN, Roberto Hernández, considera que las competencias del Poder Público Nacional son relevantes porque es el que define al Estado confiriendo unidad, armonía a todas las partes que lo constituyen.Asegura que el Estado no es un fin en si mismo, sino un arma que ha utilizado –a su juicio– por una minoría privilegiada para someter a la mayoría empobrecida y oprimida, “de manera cuando desaparezca la lucha de clases, también desaparecerá el Estado”. Sin embargo, estima que en la etapa de transición es necesaria esta figura para defender el proceso revolucionario. Igualmente acota que se debe incluir en esta propuesta las campañas de promoción, organización de los registros del Poder Popular.Maigualida Barrera, indicó que el texto plasma lo que tiene que ver con la nueva geometría del poder, el cual ha sido, a su juicio, manipulado al asegurar que se cuartan los derechos del Poder Popular para elegir a sus autoridades, añadiendo que el objetivo es lograr la adhesión de las regiones, que se ha pretendido destruir.DiferidoAl iniciarse la sesión por propuesta de los diputados Saúl Ortega, Carlos Escarrá y José Albornoz, fue diferido el artículo 153 propuesto por la Comisión Mixta por –de acuerdo con los parlamentarios- haber recibido nuevas propuestas a su texto y además porque algunos de sus parámetros afectan al artículo 152.El texto del citado artículo reza: “La República promoverá y favorecerá la integración y unidad latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones y consolidar la Alternativa Bolivariana de los Pueblos de nuestra América como un Bloque de Poder Autónomo entre las naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que garanticen el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración a través de la fundación de Empresas Grannacionales o Fundación de Repúblicas que consoliden los proyectos estructurantes de la región. Dentro de las políticas de integración y unión, la República fortalecerá relaciones con Latinoamérica, el Caribe y demás países del Sur, orientada a una política común de la región, basada en un Pacto de Repúblicas”.Inclusión de un nuevo artículoEl diputado Carlos Escarrá propuso que por estar relacionado con el texto del artículo 158 propuesto por el Presidente de la República, se incluyera una nueva modificación al informe como iniciativa de la plenaria del parlamento, al artículo 157, “La AN por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los órganos del Poder Popular, a los municipios y a los estados determinadas materias de competencia nacional a fin de promover la democracia protagónica y participativa, y el ejercicio directo de la soberanía”.Explicó que hace esta propuesta por el artículo 157 vigente plantea el viejo esquema de descentralización, que se entendía como la transferencia de competencias del poder nacional a los estados y municipios, pues no existía un poder popular restituido. “Hoy hablamos de descentralización igual pero una descentralización más fuerte y más intensa, significa establecer competencias que otrora se había agarrado el poder nacional y que hoy deben pertenecer al poder popular, lo que quiere decir a 60 mil consejos comunales, 10 mil comunas, 3 mil ciudades y casi 200 municipios federales”.Pastora Medina (Bolívar), en su intervención preguntó cómo quedaba la palabra descentralización en el artículo 157 de la Carta Magna, porque en los principios fundamentales de la Constitución se establecía y ahora desaparece.Laura Valls (Carabobo) expresó que el término descentralización que se impuso en la Cuarta República, pero en el proceso revolucionario que lidera el Presidente cávese busca la refundación de la Patria dejando de lado los vicios del pasado, agregó que se trata de un nuevo paradigma, una nueva forma de organizar la República.Asimismo el artículo 158, resultó aprobado por mayoría calificada, con el agregado de la palabra “restituyéndole” por la Comisión Mixta, quedando, “El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, restituyéndole el poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una democracia socialista.Luego de la aprobación por mayoría calificada de este texto, el diputado Juan Molina salvó el voto, por considerar que se viola flagrantemente los artículos 2 y 4 relativos a los principios fundamentales y que establecen la cualidad de un Estado descentralizado, a lo que la directora de debates y primera vicepresidenta del parlamento, Desiré Santos Amaral rechazó estas afirmaciones, puntualizando que no se está violentando el texto constitucional y “usted lo sabe diputado”.Ricardo Capella (Yaracuy), expresó que el viejo concepto de descentralización era la partición del territorio en pequeños cotos para cumplir con cuotas de poder a los políticos de turno que no resolvían los problemas de las comunidades, que en su opinión era una se trataba de una falsa descentralización, porque ahora si el pueblo podía tener los mecanismos para resolver y decidir sobre los requerimientos de sus comunidades.Iris Varela (Táchira), indicó que ahora con la reforma se transforma verdaderamente el país, ya que el viejo concepto de descentralización sólo sirvió para crear gran número de municipios y alcaldías, que nunca pudieron resolver los problemas de esas comunidades. Considera que con el nuevo texto, se restituye en forma real el poder al pueblo Arcadio Montiel (Podemos /Zulia), expresó que en los principios fundamentales de la Carta Magna, se establece que el la República de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, y ahora en la reforma se le elimina el carácter descentralizado.Juan José Molina (Podemos/Bolívar), al salvar el voto en la aprobación del artículo 158, manifestó que la AN estaba violando la Constitución al reformar un artículo donde el nuevo texto se contradice con lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Carta Magna.Sandra Ayala y Enrique Hernández / Prensa AN

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