viernes, 17 de agosto de 2007

ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Anteproyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza textualmente:
“La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”,

De la forma siguiente:
Artículo 11:
La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas desituados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.

Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional”.

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:
“Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división político territorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo”,

De la forma siguiente:
Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.
Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas. Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa.

La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de Ministros.

El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos, sea necesario desarrollar en beneficio del país.

La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.

El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.

Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización político-territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza textualmente:
“La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno”,

De la forma siguiente:
Artículo 18:
La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social, disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas, la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 67, el cual reza textualmente:
“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos y con fondos provenientes del Estado.

La ley regulará lo concerniente al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas políticas y electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su democratización.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público”,

De la forma siguiente:
Artículo 67:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de los integrantes de las respectivas asociaciones.

El estado podrá financiar las actividades electorales.

La ley establecerá los mecanismos para el financiamiento, el uso de los espacios públicos y accesos a los medios de comunicación social en las campañas electorales, por parte de las referidas asociaciones con fines políticos.

Igualmente, la ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las contribuciones privadas de las asociaciones con fines políticos, así como los mecanismos de control, que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las citadas contribuciones. Regulará también la duración, límites y gastos de la propaganda política y las campañas electorales propendiendo a su democratización.

Se prohíbe el financiamiento a las asociaciones con fines políticos o de quienes participen en procesos electorales por iniciativa propia con fondos o recursos provenientes de gobiernos o entidades públicas o privadas del extranjero.

Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral, postulando candidatos o candidatas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 70, el cual reza textualmente:
“Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”,

De la forma siguiente:
Artículo 70:
Son medios de participación y protagonismo del pueblo, en ejercicio directo de su soberanía y para la construcción del socialismo: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativas, constitucional y constituyente, el cabildo abierto, la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, siendo las decisiones de esta última de carácter vinculante, los Consejos del Poder Popular (consejos comunales, consejos obreros, consejos estudiantiles, consejos campesinos, entre otros), la gestión democrática de los trabajadores y trabajadoras de cualquier empresa de propiedad social directa o indirecta, la autogestión comunal, las organizaciones financieras y microfinancieras comunales, las cooperativas de propiedad comunal, las cajas de ahorro comunales, las redes de productores libres asociados, el trabajo voluntario, las empresas comunitarias y demás formas asociativas constituidas para desarrollar los valores de la mutua cooperación y la solidaridad socialista.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 87, el cual reza textualmente:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.

Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 87:
Toda persona en edad de laborar tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado desarrollará políticas que generen ocupación productiva y adoptará las medidas sociales necesarias para que toda persona pueda lograr una existencia digna, decorosa y provechosa para sí y para la sociedad.

El Estado garantizará que en todos los centros laborales se cumplan las condiciones de seguridad, higiene, ambiente y relaciones sociales acordes con la dignidad humana y creará instituciones que permitan el control y supervisión del cumplimiento de estas condiciones de trabajo.

En aplicación de los principios de corresponsabilidad y solidaridad el patrono o patrona adoptará todas las medidas necesarias para el cumplimiento de dichas condiciones.

El trabajo está sometido al régimen establecido en esta Constitución y leyes de la República.

A los fines de garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes, como taxistas, transportistas, comerciantes, artesanos, profesionales y todo aquel que ejerza por cuenta propia cualquier actividad productiva para el sustento de sí mismo y de su familia, la Ley creará y desarrollará todo lo concerniente a un “Fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia”, para que con el aporte del Estado y del trabajador, pueda éste último gozar de los derechos laborales fundamentales tales como jubilaciones, pensiones, vacaciones, reposos, prenatal, postnatal y otros que establezcan las leyes.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 90, el cual reza textualmente:
“La jornada de trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas”,

De la forma siguiente:
Artículo 90:
A objeto que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y seis horas semanales y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni de treinta y cuatro semanales. Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas o tiempo extraordinario. Asimismo, deberá programar y organizar los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de la educación, formación integral, desarrollo humano, físico, espiritual, moral, cultural y técnico de los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 100, el cual reza textualmente:
“Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 100:
La Republica Bolivariana de Venezuela es el producto histórico de la confluencia de varias culturas, por ello el Estado reconoce la diversidad de sus expresiones y valora las raíces indígenas, europeas y afrodescendientes que dieron origen a nuestra Gran Nación Suramericana. Las culturas populares, la de los pueblos indígenas y de los afrodescendientes, constitutivas de la venezolanidad, gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior.
El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 112, el cual reza textualmente:
Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país”,

De la forma siguiente:
Artículo 112:
El Estado promoverá el desarrollo de un Modelo Económico Productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible.

Así mismo, fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal, así como empresas y unidades económicas de producción y/o distribución social, pudiendo ser estas de propiedad mixtas entre el Estado, el sector privado y el poder comunal, creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una Economía Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 113, el cual reza textualmente:
“No se permitirán monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualesquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquéllos o aquéllas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contraria a dichos principios el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas o una empresa o conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras, y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la Nación o de la prestación de servicios de naturaleza pública con exclusividad o sin ella, el Estado podrá otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público”,

De la forma siguiente:
Artículo 113:
Se prohíben los monopolios. Se declaran contrarios a los principios fundamentales de esta Constitución cualquier acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por objeto el establecimiento de un monopolio, o que conduzcan, por sus efectos reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad. También es contrario a dichos principios, el abuso de la posición de dominio que un o una particular, un conjunto de ellos o de ellas, o una empresa o conjunto de empresas adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de bienes o de servicios, así como cuando se trate de una demanda concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas concentradas, teniendo como finalidad la protección del público consumidor, de los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones efectivas de competencia en la economía. En general no se permitirán actividades, acuerdos, prácticas, conductas y omisiones de los y las particulares que vulneren los métodos y sistemas de producción social y colectiva con los cuales se afecte la propiedad social y colectiva o impidan o dificulten la justa y equitativa concurrencia de bienes y servicios.

Cuando se trate de explotación de recursos naturales o de cualquier otro bien del dominio de la Nación de carácter estratégico, o de la prestación de servicios públicos vitales, el Estado podrá reservarse la explotación o ejecución de los mismos, directamente o mediante empresas de su propiedad, sin perjuicio de establecer empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y/o unidades de producción socialistas, que aseguren la soberanía económica y social, respeten el control del Estado, y cumplan con las cargas sociales que se le impongan, todo ello conforme a los términos que desarrollen las leyes respectivas de cada sector de la economía. En los demás casos de explotación de bienes de la nación, o de prestación de servicios públicos, el Estado, mediante ley, seleccionará el mecanismo o sistema de producción y ejecución de los mismos, pudiendo otorgar concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público, y el establecimiento de cargas sociales directas en los beneficios.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:
Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”,

De la forma siguiente:
Artículo 115:
Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal, o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 136, el cual reza textualmente:
“El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.”,

De la forma siguiente:
Artículo 136:
El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estadal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el poder público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.

El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, los consejos obreros, los consejos campesinos, los consejos estudiantiles y otros entes que señale la ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 141, el cual reza textualmente:
“La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”,

De la forma siguiente:
Artículo 141:
Las administraciones públicas son las estructuras organizativas destinadas a servir de instrumento a los poderes públicos, para el ejercicio de sus funciones, y para la prestación de los servicios. Las categorías de administraciones públicas son: las administraciones públicas burocráticas o tradicionales, que son las que atienden a las estructuras previstas y reguladas en esta constitución y las leyes; y “las misiones”, constituidas por organizaciones de variada naturaleza, creadas para atender a la satisfacción de las más sentidas y urgentes necesidades de la población, cuya prestación exige de la aplicación de sistemas excepcionales, e incluso, experimentales, los cuales serán establecidos por el Poder Ejecutivo mediante reglamentos organizativos y funcionales.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 156, el cual reza textualmente:
“Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control correspo nda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La Ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
17. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaría, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.”,

De la forma siguiente:
Artículo 156:
Es de la competencia del Poder Público Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los Estados, los Municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de Provincias Federales, Territorios Federales y Comunales, Ciudades Federales y Comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados, Municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los Estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
18. El Régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.
32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no este atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 158, el cual reza textualmente:
“La descentralización como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”,

De la forma siguiente:
Artículo 158:
El Estado promoverá como política nacional, la participación protagónica del pueblo, transfiriéndole poder y creando las mejores condiciones para la construcción de una Democracia Socialista.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 167, el cual reza textualmente:
“Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efectuará un reajuste proporcional del situado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley”, De la forma siguiente:

De la forma siguiente:
Artículo 167:
Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un mínimo del veinticinco por ciento de los ingresos ordinarios estimados en la ley de presupuesto anual, el cual se distribuirá entre los Estados, el Distrito Federal, los Territorios Federales, los Municipios Federales, las Comunas y las Comunidades, de acuerdo a lo establecido en la ley orgánica del situado constitucional.
En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión un mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinticinco por ciento del situado y de los demás ingresos ordinarios del respectivo Estado.
La ley establecerá los principios, normas y procedimientos que propendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del situado constitucional.
5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial.
6. Cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 168, el cual reza textualmente:
Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y ejecución de la gestión pública y al control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 168:
Los Municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
En sus actuaciones el Municipio estará obligado a incorporar, dentro del ámbito de sus competencias, la participación ciudadana, a través de los Consejos del Poder Popular y de los medios de producción socialista.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 184, el cual reza textualmente:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación, vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la población”,

De la forma siguiente:
Artículo 184:
Una ley nacional creará mecanismos para que el Poder Nacional, los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las Comunidades organizadas, a los Consejos Comunales, a las Comunas y otros Entes del Poder Popular, los servicios que éstos gestionen, promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de vivienda, deportes, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y prestación de servicios públicos.
2. La participación y asunción por parte de las organizaciones comunales de la gestión de las empresas públicas municipales y/o estadales.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las distintas expresiones de la economía social y el desarrollo endógeno sustentable, mediante cooperativas, cajas de ahorro, empresas de propiedad social, colectiva y mixta, mutuales y otras formas asociativas, que permitan la construcción de la economía socialista.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión de las empresas públicas.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas en las cuales aquellas tengan participación.
6. La transferencia a las organizaciones Comunales de la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, con fundamento en el principio de corresponsabilidad en la gestión pública.
7. La participación de las Comunidades en actividades de recreación, deporte, esparcimiento, privilegiando actividades de la cultura popular y el folclor nacional.
La Comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Poder Popular, quien en tal virtud designa y revoca a los órganos del Poder Comunal en las comunidades, Comunas y otros entes político-territoriales que se conformen en la ciudad, como la unidad política primaria del territorio.
El Consejo Comunal constituye el órgano ejecutor de las decisiones de las asambleas de ciudadanos y ciudadanas, articulando e integrando las diversas organizaciones comunales y grupos sociales. Igualmente asumirá la Justicia de paz y la prevención y protección vecinal. Por Ley se creará un Fondo destinado al financiamiento de los proyectos de los Consejos Comunales. Todo lo relativo a la constitución, integración, competencias y funcionamiento de los Consejos Comunales será regulado mediante la ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 185, el cual reza textualmente:
El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros o Ministras, los gobernadores o gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

De la forma siguiente:
Artículo 185:
El Consejo Nacional de Gobierno es un órgano, no permanente, encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al plan de desarrollo integral de la nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.
Estará presidido por el Presidente o Presidenta de la República, quien lo convocará, e integrado por los Vicepresidentes y Vicepresidentas, los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 225, el cual reza textualmente:
“El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 225:
El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Presidente o Presidenta de la República podrá designar el 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta y el número de Vicepresidentes o Vicepresidentas que estime necesario.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 230, el cual reza textualmente:
“El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”,

De la forma siguiente:
Artículo 230:
El período presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida de inmediato para un nuevo período.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 236, el cual reza textualmente:
“Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva; nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente.
6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos”,

De la forma siguiente:
Artículo 236:
Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir las acciones de Estado y de Gobierno y coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales en su carácter de Jefe de Estado.
3. Crear las Provincias Federales, Territorios Federales y/o Ciudades Federales según lo establecido en esta constitución y designar sus autoridades, según la ley.
4. Nombrar y remover al 1er Vicepresidente o 1era Vicepresidenta, nombrar y remover a Vicepresidentes o Vicepresidentas, nombrar y remover los Ministros o Ministras.
5. Dirigir las relaciones exteriores, la política internacional de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
6. Comandar la Fuerza Armada Bolivariana en su carácter de Comandante en Jefe, ejerciendo la Suprema Autoridad Jerárquica en todos sus Cuerpos, Componentes y Unidades, determinando su contingente.
7. Promover a sus oficiales en todos los grados y jerarquías y designarlos o designarlas para los cargos correspondientes.
8. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución.
9. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.
10. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
11. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.
12. Administrar la Hacienda Pública Nacional, así como el establecimiento y regulación de la política monetaria.
13. Negociar los empréstitos nacionales.
14. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
15. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.
16. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes.
17. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
18. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
19. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución.
20. Conceder indultos.
21. Fijar el número, organización y competencia de las Vicepresidencias, ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.
22. Disolver la Asamblea Nacional de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.
23. Ejercer la iniciativa constitucional y constituyente.
24. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
25. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
26. Las demás que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 251, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional. Será de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión.
La ley respectiva determinará sus funciones y atribuciones”,

De la forma siguiente:
Artículo 251:
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta y asesoramiento del Estado y Gobierno Nacional. Ejercerá sus atribuciones con autonomía funcional. Sus opiniones o dictámenes no tendrán carácter vinculante.
Son de su competencia: 1. Emitir opinión sobre el objeto de la consulta.
2. Velar por la observancia de la Constitución y el ordenamiento jurídico.
3. Emitir dictámenes sobre los asuntos que se sometan a su consideración y 4. Recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos de especial trascendencia.
La ley orgánica respectiva podrá determinar otras funciones y/u otras competencias.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 252, el cual reza textualmente:
“El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la República; un o una representante designado o designada por la Asamblea Nacional; un o una representante designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado o Gobernadora designada por el conjunto de mandatarios o mandatarias estadales”,

De la forma siguiente:
Artículo 252:
El Consejo de Estado lo preside el Presidente o Presidenta de la República y estará además conformado, por el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional; el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del Poder Ciudadano, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral y las personas que el Presidente o Presidenta de la República considere necesario convocar para tratar la materia a la que se refiere la consulta.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 300, el cual reza textualmente:
“La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan”,

De la forma siguiente:
Artículo 300:
La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de empresas o entidades regionales, para la promoción y realización de actividades económicas o sociales, bajo los principios de la economía socialista, estableciendo los mecanismos de control y fiscalización que aseguren la transparencia en el manejo de los recursos públicos que en ellas se inviertan, y su razonable productividad económica y social.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 302, el cual reza textualmente:
“El Estado se reserva, mediante la ley orgánica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo”,

De la forma siguiente:
Artículo 302:
El Estado se reserva por razones de soberanía, desarrollo e interés nacional, la actividad de explotación de los hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, así como las explotaciones, servicios y bienes de interés público y de carácter estratégico. El Estado promoverá la manufactura nacional de materias primas provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
El Estado dará preferencia al uso de tecnología nacional para el procesamiento de los hidrocarburos líquidos, gaseosos y sólidos, especialmente de aquellos cuyas características constituyen la mayoría de las reservas y sus derivados.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 305, el cual reza textualmente:
“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal las provenientes de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.”,

De la forma siguiente:
Artículo 305:
El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley.
Si ello fuere necesario para garantizar la seguridad alimentaria, la República podrá asumir sectores de la producción agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola indispensables a tal efecto, y podrá transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas y organizaciones sociales, cooperativas o comunitarias. Así como utilizar a plenitud las potestades de expropiación, afectación y ocupación en los términos de esta Constitución y la Ley.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 307, el cual reza textualmente:
“El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”,

De la forma siguiente:
Artículo 307:
Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social. La República determinará mediante Ley la forma en las cuales los latifundios serán transferidos a la propiedad del Estado, o de los entes o empresas públicas, cooperativas, comunidades u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras.

Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. A los fines de garantizar la producción agrícola, el Estado protegerá y promoverá la propiedad social.
El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.

La ley creará tributos sobre las tierras productivas que no sean empleadas para la producción agrícola o pecuaria.

Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales cuya recaudación se destinará para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y el rendimiento del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia. Se confiscarán aquellos fundos cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables de destrucción ambiental, los dediquen a la producción de sustancias psicotrópicas o estupefacientes o la trata de personas, o los utilicen o permitan su utilización como espacios para la comisión de delitos contra la seguridad y defensa de la nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:
“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 318:

El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:
“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:
Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:
“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:
Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la nación.


Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 328, el cual reza textualmente:
“La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y con la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezca su respectiva ley orgánica”,

De la forma siguiente:
Artículo 328:
La Fuerza Armada Bolivariana constituye un cuerpo esencialmente patriótico popular y antimperialista, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la nación, preservarla de cualquier ataque externo o interno y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante el estudio, planificación y ejecución de la doctrina militar bolivariana, la aplicación de los principios de la defensa militar integral y la guerra popular de resistencia, la participación permanente en tareas de mantenimiento de la seguridad ciudadana, y conservación del orden interno, así como la participación activa en planes para el desarrollo económico, social, científico y tecnológico de la nación, de acuerdo con esta Constitución y la ley.

En el cumplimiento de su función, estará siempre al servicio del pueblo venezolano en defensa de sus sagrados intereses y en ningún caso al de oligarquía alguna o poder imperial extranjero.

Sus pilares fundamentales son esta constitución y las leyes, así como la disciplina, la obediencia y la subordinación.

Sus pilares históricos están en el mandato de Bolívar: “Libertar a la patria, empuñar la espada en defensa de las garantías sociales y merecer las bendiciones del pueblo”.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 329, el cual reza textualmente:
“El Ejército, la Armada y la Aviación tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación. La Guardia Nacional cooperará en el desarrollo de dichas operaciones y tendrá como responsabilidad básica la conducción de las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país. La Fuerza Armada Nacional podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley”,

De la forma siguiente:
Artículo 329:
La Fuerza Armada Bolivariana está integrada por los distintos cuerpos de tierra, mar y aire, organizados administrativamente en los siguientes componentes militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Bolivariana, la Guardia Territorial Bolivariana y la Milicia Popular Bolivariana; y estructurados dichos cuerpos en unidades combinadas de guarnición, unidades combinadas de adiestramiento y unidades de operaciones conjuntas, tanto en el nivel táctico como en el nivel estratégico, a efectos del cumplimiento de su misión.

La Fuerza Armada Bolivariana podrá ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuya la ley.

Disposición transitoria:
La Guardia Nacional se convertirá en un cuerpo esencialmente militar, pudiendo ser destinada por su Comandante en Jefe para conformar cuerpos de tierra, mar y aire como parte integrante de otros componentes militares.

Podrán también formarse cuerpos policiales con una parte de sus recursos humanos, técnicos y materiales.

Cambiará su denominación militar por el de Guardia Territorial.

Otra disposición transitoria:
Las unidades y cuerpos de la reserva militar se transformarán en unidades de la Milicia Popular Bolivariana.

FREDDY VARGAS SE ALZÓ CON LIDERATO EN CLÁSICO DE LA CONSOLACIÓN

JOSÉ IGNACIO BOLÍVAR/ PRENSA IDT.
( El pedalista venezolano Freddy Vargas del club Lotería del Táchira - Banfoandes, ganó en un emocionante crono individual la segunda etapa del Clásico de la Consolación de Táriba y con ello se apoderó del liderato de la general individual, al superar al ex líder José Serpa del Trecolli Bono Selle de Italia, quien llegó con el segundo mejor registro.

La etapa que partió en Táriba con cierre en la hermosa población de Capacho, cubrió 18 kilómetros, los cuales fueron recorridos por el lotero en 32 minutos y 38 segundos superando al colombiano Serpa por 10 segundos y al venezolano Paúl Torres de la Gobernación del Zulia - BOD por 53 segundos.

Tras la etapa, Freddy Vargas pasó al primer lugar de la general individual con tiempo de 3 horas, 45 minutos 19 segundos, superando por sólo dos centésimas al neogranadino José Serpa. La tercera posición la ocupa Rodolfo Camacho de Lotería del Táchira - Banfoandes, que cedió un puesto tras perder importantes segundos en la crono de hoy.

Vargas salió desde los primeros metros con un fuerte paso, sin embargo, en el kilómetro nueve José Serpa registró el mejor tiempo (18 minutos 5 segundos contra 18.17 de Vargas).

Cuando llegó la fuerte montaña, el lotero se agigantó y el líder del Trecolli comenzó a tener problemas que se reflejó al final cuando perdió por diez segundos, los suficientes para vestir de líder a Vargas, aunque por la mínima diferencia de dos centésimas.

Sin embargo, la general por puntos continuó en poder de José Serpa con 27 puntos, seguido por Freddy Vargas con 23 y Rodolfo Camacho con 22.

Por su parte Jimmy Briceño, del Ejército - Gobernación de Barinas, quien realiza una brillante carrera al ubicarse en el décimo puesto, conservó el liderato de los Sub 23. En las dos primeras carreras se ha defendido frente a los grandes escaladores, esperándose que este sábado asuma un rol protagónico para su definitiva admisión entre los escaladores. Durante la jornada de hoy el gran damnificado fue el corredor Noel Vásquez que cedió dos minutos y 38 segundos, valioso tiempo que deberá descontar en la tercera etapa para conservar sus aspiraciones de ganar la prueba.

Para mañana sábado se correrá la tercera etapa considerada por su exigente porción montañosa, la “reina” del Clásico de La Consolación de Táriba. Recorrerá 145 kilómetros entre las localidades de San Josecito y El Cobre, con la disputa de cuatro sprint, dos de ellos bonificables y tres premios de montaña, dos de categoría “B” y uno en la meta fuera de categoría.


Habla el nuevo líder de La Consolación

FREDDY VARGAS: “DERROTAR A SERPA
EN LA CONTRARRELOJ ES IMPORTANTE”

DANIEL PLAZA/PRENSA IDT


“Estoy muy contento con esta victoria, venimos de realizar un buen trabajo en la Vuelta a Colombia y preparándonos para la Vuelta a Venezuela. Fue una contrarreloj bastante difícil y afortunadamente me sentí bien en el ascenso a Capacho”, disparó Freddy Vargas aún con las gruesas gotas de sudor en su rostro.

Después de tomar agua y ordenar sus pensamientos, agregó: “Me siento bastante contento de ganarle esta crono a Serpa, y poder alcanzar la camiseta de líder, venía de una buena contrarreloj en Colombia y ya cuando estábamos llegando a Capacho apreté un poco y me fue muy bien”.

El ganador de la Vuelta al Táchira en Bicicleta del año 2002, prueba que se adjudicó en condición de ciclista novato, demandó la ayuda de Dios y la Virgen de La Consolación para llegar en buenas condiciones a la tercera jornada prevista este sábado entre San Josecito y El Cobre. Según la crítica especializada la etapa, por su alta porción de montaña, es la decisiva y por ende sólo sonará la flauta de los escaladores, grupo en el cual Freddy Vargas tiene reservado un espacio importante.

“Deseo mantener la camiseta de líder”, añadió con la confianza que caracteriza a Vargas. “En estos momentos estoy muy bien, pensando en la Vuelta Venezuela que es la competencia más importante que tenemos en los próximos días”.

Sobre su principal rival, Vargas denominó a José Serpa como “ciclista completo y auténtico escalador. Parece una moto en la montaña, pero yo también tengo virtudes para los ascensos y cuento con un buen equipo”.

En relación a la escasa diferencia que lo separa de Serpa, sólo dos centésimas, dijo “eso no es nada, en un abrir y cerrar de ojos se puede perder todo o alcanzar la gloria. Este sábado la montaña será el mejor juez y yo espero tener la suerte de seguir con la camiseta de líder”.-


CLASIFICACIONES 34 CLÁSICO DE LA CONSOLACIÓN


GONZALO REY MUÑOZ CNP 7.287/PRENSA IDT


Seguidamente Prensa IDT presenta las clasificaciones oficiales del trigésimo cuarto clásico de La Consolación, tras la culminación de la segunda etapa, en Capacho.

CLASIFICACIONES SEGUNDA ETAPA

1.- Freddy vargas (Lotería del Táchira) 32 minutos 38 segundos
2.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia) a: 10 segundos
3.- Paúl Torres (Gobernación del Zulia) a: 53 segundos
4.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) 54 segundos
5.- José Chacón ((Lotería del Táchira) 57 segundos
6.- Rolando Trujillo (Trecolli Bono Selle Italia) a: 1 minuto 4 segundos
7.- Francisco Colorado (Alcaldía Páez – Apure) a: 1 minuto 22 segundos
8.- Jhon Nava (Lotería del Táchira) a: 1 minuto 28 segundos
9.- Tomás Gil (Gobierno Bolivariano de Carabobo) a: 1 minuto 36 segundos
10.- Yimmy Briceño (Ejército – Gobernación Barinas) a: 1 minuto 59 segundos

CLASIFICACIÓN GENERAL INDIVIDUAL CUMPLIDA LA SEGUNDA ETAPA

1.- Freddy vargas (Lotería del Táchira) 3 horas 45 minutos 19 segundos
2.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia) a: 2 centésimas
3.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) 49 segundos
4.- Paúl Torres (Gobernación del Zulia) a: 51 segundos
5.- José Chacón ((Lotería del Táchira) a: 1 minuto 3 segundos
6.- Rolando Trujillo (Trecolli Bono Selle Italia) a: 1 minuto 8 segundos
7.- César Suárez (Alcaldía Páez – Apure) a: 1 minuto 14 segundos
8.- Francisco Colorado (Alcaldía Páez – Apure) a: 1 minuto 44 segundos
9.- Jhon Nava (Lotería del Táchira) a: 1 minuto 48 segundos
10.- Yimmy Briceño (Ejército – Gobernación Barinas) a: 2 minuto 21 segundos

CLASIFICACION GENERAL POR PUNTOS

1.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia) 27 puntos
2.- Freddy vargas (Lotería del Táchira) 23 puntos
3.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) 22 punto


CLASIFICACION PREMIOS DE MONTAÑA

1.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia) a: 4 puntos
2.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) 2 puntos
3.- Rubén Rangel (Alcaldía de Páez – Apure) 1 puntos

CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS SPRINTS

1.- Henry Mendoza (Imdeporte Páez – Guasdualito) 8 puntos
2.- Miguel Chacón (Lotería del Táchira) 8 puntos
3.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) 5 puntos

LÍDER POR EQUIPOS:

Lotería del Táchira

LÍDER SUB 23:

Yimmy Briceño (Ejército – Gobernación Barinas) a: 3 horas 47 minutos 40 segundos

TÁCHIRA EN DOBLE COMPROMISO EN FÚTBOL SALA

Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT

De forma paralela, se definen en distintas ciudades del país los cupos en fútbol sala masculino y fútbol de salón femenino para los XVII Juegos Deportivos Nacionales Llanos 2007, torneos donde Táchira lucha por obtener el pase a las máximas justas del deporte venezolano.

Mientras en Valera los aurinegros pelean por el boleto para la cita llanera en el fútbol sala, el salonismo femenino tachirense se encuentra en Barquisimeto en el clasificatorio de la disciplina para los juegos nacionales. En el terreno recorrido, ambos conjuntos sólo han sumado triunfos y esperan mantener este rendimiento por el resto de ambos torneos para asegurar su participación en Llanos 2007.

La selección femenina debutó con victoria este jueves contra Mérida, ganándole 5 x 1 en el Gimnasio de Cabudare. Las féminas suman los primeros 3 puntos en el certamen y este viernes a las 3 pm tendrán su segundo encuentro en la fase de grupos frente al quinteto de Amazonas. Oscar Villamizar, director técnico de las tachirenses, informó que los otros acompañantes de grupo son Zulia y Carabobo, y según el estratega, “por el nivel que han mostrado estos equipos, el nivel está parejo”.

Por el lado masculino, la escuadra amarilla y negra venció a Sucre 9x3 en su primera salida, 12x1 a Cojedes en el segundo choque y este jueves en un partido bastante cerrado derrotó 3x2 a Monagas, sumando así 9 puntos y asegurando el boleto para los octavos de final del clasificatorio de fútbol sala.

En el encuentro de este viernes, el combinado dirigido por Asdrúbal Colmenares, obtuvo su cuarta victoria frente a la representación de Delta Amacuro (5x3) en el tabloncillo del gimnasio “Rómulo Ramírez” de Valera.

CARABOBO DERROCHÓ TALENTO EN PISTA DEL POLIDEPORTIVO DE PUEBLO NUEVO

HUGO HERNÁNDEZ/PRENSA IDT
Carabobo se tituló amo absoluto del atletismo del campeonato nacional de las Escuelas de Talento Deportivo que cerró sus competencias este jueves 16 de agosto en la pista del polideportivo de Pueblo Nuevo, en San Cristóbal.

La representación del Cabriales sumó un total de 26 medallas de oro, 17 de plata y 9 de bronce para distanciarse por más de 18 preseas doradas de su más cercano rival el Distrito Capital que acumuló 8 doradas, 4 de plata y 11 de bronce, los talentos de Aragua se ubicaron en la tercera casilla con 7 – 4 y 3.

Táchira se hizo al 4to lugar en el medallero general con 6 de oro, 9 de plata y 5 de bronce, acumulando 4 metales dorados en femenino y tan solo 2 en masculino. Las muchachas locales finalizaron en el tercer lugar superando abiertamente al Distrito Capital que solo pudo anexarse un oro.

Las medallas de oro tachirense las ganaron el equipo de 4 x 400 femenino compuesto por Keila Jaimes, Geraldine Buitrago, Angely Ortega y Yerika Osorio, en salto alto Jennifer Menchola, Rosmery Vivas en marcha, Manuel Fernández en salto alto, José Orozco en 400 metros planos y Anthony Guerrero en marcha menor.

Los puestos secundarios de la clasificación general fueron ocupados por las representaciones de Anzoátegui, Trujillo, Bolívar, Lara, Guárico, Mérida, Portuguesa, Falcón, Zulia, Yaracuy, Monagas, Cojedes, Sucre, Barinas, Vargas, Miranda, Nueva Esparta y Apure.

La premiación individual y por equipos se llevó a cabo este viernes 17 de agosto en las instalaciones de la Unidad de Talento Deportivo Táchira, en Pueblo Nuevo. Muchas de las delegaciones fueron representadas por compañeros de otras disciplinas debido a que el mayor número de atletas ya había abandonado la concentración y se dirigían rumbo a sus hogares.

COLOMBIANO SERPA CORONA LA I ETAPA DEL CLÁSICO DE LA CONSOLACIÓN

El ciclista colombiano del club Trecolli Bono Selle de Italia, José Serpa, se convirtió en el primer líder del XXXIV Clásico Ciclístico de la Virgen de La Consolación, tras superar en vibrante llegada de ascenso en Cordero, a Rodolfo Camacho, de Lotería del Táchira.

Serpa recorrió la etapa de 130 kilómetros, entre la Basílica de táriba- El Piñal, con llegada en Cordero, en 3 horas 12 minutos y 37 segundos. El neogranadino además sumó sus primeros 15 puntos en la general de la montaña tras ganar el premio de categoría “A”, en la raya de sentencia.

El ciclista colombiano que ganó en el año 2005 la Vuelta a Venezuela y culminó subcampeón de la Vuelta al Táchira de ese mismo año, se desprendió en el último kilómetro y sostuvo un vibrante duelo con Rodolfo Camacho y el venezolano Paúl Torres, a quienes superó por tres segundos.

La jornada presentó en sus primeros kilómetros un ritmo demoledor por parte de los 82 ciclistas que integran esta edición del Clásico de La Consolación, sobresaliendo en los primeros kilómetros los velocistas que buscaron sus primeros puntos en los cuatro sprints.

El primero de ellos, sólo puntuable, se lo adjudicó el ciclista de la Lotería del Táchira, Miguel Chacón, en el Kilómetro 26 de carrera, a la altura del Fuerte Murachi. El segundo Sprint, bonificable, lo obtuvo el también el Kino Táchira a través de Yosvang Rojas.

Los dos últimos sprints quedaron en poder de Henry Mendoza, del Club Indeportes Páez, y José Chacón de Lotería del Táchira, respectivamente, este último bonificable disputado en el kilómetro 102.

Tras ese premio, se presentó un descenso hasta Las Vegas, donde comenzó el ascenso a Cordero y de inmediato sonó la música de los escaladores que desataron múltiples ataques, llevándose la mejor porción del pastel el colombiano José Serpa, quien además de asegurar el liderato de la general individual pasó a comandar los premios de montaña.

El venezolano Noel Vásquez Mendoza, uno de los grandes favoritos para la prueba, llegó undécimo a 26 segundos.

Este viernes se corre la segunda etapa, una cronoescalada de 18 kilómetros entre Táriba y Capacho, la tierra de Vásquez, quien espera destronar al colombiano Serpa.-

Serpa: “El triunfo fue labor de equipo”


“Gracias a Dios se nos dio la victoria el día de hoy, fue una etapa bastante fuerte, muy dura en los kilómetros finales y con bastantes ataques en todo el recorrido. Esta victoria se la debo a todo mi equipo que trabajo para que yo pudiera entrar bien al ascenso”.

-- El equipo del Trecolli Bono Selle Italia trabajó conjuntamente con el de la Alcaldía de Cabimas para controlar todas las fugas que se presentaron desde el principio; hay que resaltar que es muy bonito el apoyo del público aunque al final tuvimos bastante lluvia.

“Mañana tendremos una contrarreloj que me dicen es un poco complicada, nunca la he hecho, pero haremos todo lo posible de mantener la camiseta en nuestro poder y afrontar la etapa que llega al Cobre que es la más dura de esta competencia”.

CLASIFICACIONES PRIMERA ETAPA CLASICO LA CONSOLACIÓN 2007

RESULTADOS OFICIALES PRIMERA ETAPA TARIBA – EL PIÑAL – CORDERO 130 KILOMETROS

1.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia – Colombia) 3.12.37
2.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) a: 3 segundos
3.- Paúl Torres (Gobernación del Zulia BOD) a 3 segundos
4.- Freddy Vargas (Lotería del Táchira) a: 4 segundos
5.- Rolando Trujillo (Trecolli Bono Ciclismo) a: 8 segundos
6.- José Chacón (Lotería del Táchira) a: 13 segundos
7.- César Suárez (Alcaldía de Páez – Apure) a: 13 segundos
8.- Francisco Colorado (Alcaldía de Páez – Apure) a: 26 segundos
9.- Jhon Nava (Lotería del Táchira) a: 26 segundos
10.- Yimmy Briceño (Ejército Gobernación Barinas) a: 26 segundos
11.- Noel Vásquez (Alcaldía de Cabimas) a : 26 segundos



CLASIFICACION GENERAL INDIVIDUAL DISPUTADA LA PRIMERA ETAPA (Con las bonificaciones)

1.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia – Colombia) 3.12.31
2.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) a: 5 segundos
3.- Paúl Torres (Gobernación del Zulia BOD) a 7 segundos
4.- Freddy Vargas (Lotería del Táchira) a: 10 segundos
5.- Rolando Trujillo (Trecolli Bono Ciclismo) a: 14 segundos
6.- José Chacón (Lotería del Táchira) a: 16 segundos
7.- César Suárez (Alcaldía de Páez – Apure) a: 19 segundos
8.- Francisco Colorado (Alcaldía de Páez – Apure) a: 32 segundos
9.- Jhon Nava (Lotería del Táchira) a: 32 segundos
10.- Yimmy Briceño (Ejército Gobernación Barinas) a: 32 segundos
11.- Noel Vásquez (Alcaldía de Cabimas) a : 32 segundos

CLASIFICACION DE LOS SPRINTS

1.- Henry Mendoza (Alcaldía de Páez – Apure) 8 puntos
2.- Miguel Chacón (Lotería del Táchira) 8 puntos
3.- José Chacón (Lotería del Táchira) 5 puntos
4.- Yosmar Rojas (Kino Táchira) 5 puntos

CLASIFICACIÓN DE LOS PREMIOS DE MONTAÑA
1.- José Serpa (Trecolli Bono Selle Italia – Colombia) 15 PUNTOS
2.- Rodolfo Camacho (Lotería del Táchira) 12 PUNTOS
3.- Paúl Torres (Gobernación del Zulia BOD) 10 PUNTOS


LÍDER DE LOS SUB 23
Yimmy Briceño (Ejército Gobernación Barinas) 3. 13 . 06

CLASIFICACIÓN DE EQUIPOS

1.- Lotería del Táchira 9.37.24
2.- Trecolli Bono Selle Italia – Colombia
3.- Alcaldía de Cabimas

CAMPEONATO SURAMERICANO DE GIMNASIA RÍTMICA

En el Pabellón Alba Jáuregui de Pueblo Nuevo
HUGO HERNÁNDEZ/PRENSA IDT
Entre el 1 y el 7 de octubre del presente año se estará realizando en el pabellón de gimnasia, Alba Jáuregui de Pueblo Nuevo, el campeonato Suramericano de gimnasia rítmica en las categorías infantil, juvenil y adulto donde se anuncia la participación de selecciones de Argentina, Brasil, Colombia, Chile y la selección de Venezuela, entre otros.

Como madrina del evento ha sido propuesta la abogada Zoraida Parra, Directora de la Zona Educativa Táchira, ente que dispondrá de todo su personal para apadrinar a las delegaciones que se den cita en la competencia.

El presidente de la asociación de gimnasia del estado Táchira, William Veloz, ratificó el interés de la Federación por traer al pabellón de Pueblo Nuevo campeonatos de esta envergadura donde a finales del año 2006 se realizó, con gran éxito, el Panamericano de gimnasia aeróbica y el Gran Prix de gimnasia rítmica, artística y aeróbica.

Aunque el Suramericano es el primer campeonato de talla internacional que se le otorga al Táchira, en el presente año, se espera que puedan efectuarse otros similares, aprovechando las magníficas condiciones competitivas que presenta el pabellón de Pueblo Nuevo.

Es ese sentido, Veloz destacó que la Federación está cursando las respectivas invitaciones para el nacional de gimnasia aeróbica que se desarrollará entre el 12 y el 14 de septiembre en nuestra ciudad, donde aspiran poner a tono la organización que se encargará de coordinar el Suramericano.

PANAMERICANO JUNIOR

En el marco de la celebración del Campeonato Suramericano también se llevará a cabo el Panamericano de gimnasia rítmica de la categoría junior, reservada a la participación de jovencitos entre 13 y 14 años.

En este encuentro se anuncia la asistencia de gimnastas de Estados Unidos, México, Canadá, además de los representantes de los países que intervendrán en el Suramericano.

ARRANCA CLASIFICATORIO DE CANOTAJE PARA JUEGOS LLANOS 2007


Desde este viernes 17 de agosto
Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT

Este viernes 17 de agosto empiezan las competencias del Clasificatorio de Canotaje para los XVII Juegos Deportivos Nacionales Llanos 2007, teniendo como escenario el Embalse La Honda de la Represa Uribante – Caparo y contando con la participación de 18 selecciones estadales de la disciplina.

Un aproximado de 450 atletas se encuentran ubicados en las instalaciones del Centro Turístico La Trampa para luchar por los pases a la cita llanera. Iván Pérez, presidente de la Asociación Tachirense de Canotaje, informó que se correrán las distancias 200, 500 y 1000 metros en las modalidades kayac y canoa, en femenino y masculino.

Por otra parte, Pérez explicó que los estados que logren ubicarse en los nueve primeros lugares podrán competir con el equipo completo en las Olimpiadas Venezolanas, después del noveno lugar disminuirá el numero de atletas de acuerdo a los resultados que obtengan en el clasificatorio. Refiriéndose a la escuadra tachirense, indicó que esta conformada por 22 atleta, de los cuales varios han sido convocados en distintas ocasiones por la selección nacional, teniendo como principal aspiración finalizar entre los primeros cinco equipos del país para garantizar la participación de todo el conjunto en Llanos 2007.

El dirigente agradeció la colaboración recibida por la Empresa Desurca y el Instituto del Deporte Tachirense conjuntamente con la Federación Venezolana de Canotaje para la organización y celebración del evento.


ANZOÁTEGUI, CARABOBO, Y ARAGUA DOMINAN PRUEBAS DE ATLETISMO

Fase Competitiva Regional y Nacional de las UETD
DANIEL PLAZA/PRENSA IDT
Las pruebas del atletismo de los Juegos de la Fase Competitiva Regional y Nacional de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos se disputan en las instalaciones del Polideportivo de Pueblo Nuevo. Con un gran número de jóvenes participantes de diferentes estados del país, se disputaron las primeras jornadas dominadas por las delegaciones de Carabobo, Anzoátegui y Aragua.

A continuación Prensa IDT desglosa los resultados de las diez primeras pruebas que sólo reflejan una medalla de bronce para el estado anfitrión, Táchira:

Lanzamiento de bala menor masculino:
· Egidio Moya (Anzoátegui) medalla de oro
· Néstor Romero (Guárico) medalla de plata
· Giovanni Carrasquero (Distrito Capital) medalla de bronce

Salto Triple infantil masculino:
· Luís Monagas (Anzoátegui) medalla de oro
· Jender Cardona (Vargas) medalla de plata
· Avisay Suárez (Yaracuy) medalla de bronce

110 metros vallas masculino:
· Wilar Hernández (Carabobo) medalla de oro
· Jorge Aular (Carabobo) medalla de plata
· Lender Moreno (Lara) medalla de bronce

Pentatlón femenino:
· María Guzmán (Portuguesa) medalla de oro
· Greisis Jiménez (Trujillo) medalla de plata
· María Ríos (Portuguesa) medalla de bronce


300 metros planos 14 – 15 años femenino:
· Kimberlyn Stormes (Carabobo) medalla de oro
· Roselin Romero (Sucre) medalla de plata
· Gurayli Muñoz (Aragua) medalla de bronce

Lanzamiento de disco infantil 14 – 15 años femenino:
· Wuilimar Suárez (Carabobo) medalla de oro
· Dannalis Iglesias (Portuguesa) medalla de plata
· Yoleisys Gamardo (Anzoátegui) medalla de bronce

400 metros planos 16 – 17 años femenino:
· Nancy Garcés (Aragua) medalla de oro
· Roselbis Stormes (Carabobo) medalla de plata
· Yerika Osorio (Táchira) medalla de bronce

Salto Triple infantil femenino:
· Andry Quijada (Aragua) medalla de oro
· Zuleika Graterol (Yaracuy) medalla de plata
· Génesis Aguache (Anzoátegui) medalla de bronce

300 metros planos 14 – 15 años masculino:
· David Roamin (Distrito Capital) medalla de oro
· Alfredo Daza (Lara) medalla de plata
· Zandri Quintana (Bolívar) medalla de bronce

Salto Largo infantil masculino:
· Luís Monagas (Anzoátegui) medalla de oro
· Jender Cardona (Vargas) medalla de plata
· Carlos Carvajal (Monagas) medalla de bronce

XIII CAMPEONATO MUNDIAL DE BÉISBOL JUVENIL AA


COMUNICADO DE PRENSA
La Federación Venezolana de Béisbol (FVB), representada en la doctora Yahaira Ortiz, y el Comité Organizador del Campeonato Mundial de Béisbol Juvenil “AA”, en el profesor Diógenes Gámez, aclaran a la opinión pública nacional e internacional la situación presentada durante las últimas horas con respecto al desarrollo del evento asignado a Venezuela en el Congreso Mundial de la Federación Internacional de Béisbol (IBAF), celebrado en Suiza.

En ese sentido, la FVB y el Comité Organizador expresan su contundente decisión de desarrollar el evento tal como y se había planificado. Queremos explicarle a la opinión pública y millones de aficionados de béisbol no sólo de Venezuela sino del mundo que el presidente de la IBAF, el estadounidense Harvey Schiller, tomó una decisión arbitraria sin considerar la opinión de la mayoría de las federaciones afiliadas a esta organización deportiva en una asamblea extraordinaria, y sin hacer presencia en la ciudad de San Cristóbal para inspeccionar la organización y la infraestructura deportiva contemplada en los Reglamentos.

El argumento del presidente de la IBAF se fundamentó en que las visas no fueron otorgadas a la Selección de China Taipei, sin embargo, aclaramos que cada delegación que participa en cualquier evento internacional debe tramitar su visa y no somos nosotros los responsables de otorgar ese visaje.

De igual manera informamos que el ciudadano Ministro del Deporte en Venezuela y Presidente del Comité Olímpico Venezolano, Eduardo Álvarez Camacho, acompañado del presidente de la FVB, Edwin Zerpa Pizzorno, gestionaron el apoyo necesario para agilizar el otorgamiento de las visas y contribuir a solucionar el problema.

Consideramos que la decisión tomada de manera unilateral por el presidente de la IBAF no fue la más apropiada. Nosotros vamos a demostrar que Venezuela asumió este Campeonato Mundial Juvenil “AA” y cumple con los requisitos exigidos por la IBAF en el sentido de reunir la participación de tres continentes y el mínimo de seis equipos.








En el día de hoy, jueves 16 de agosto de 2007, ya están instalados en la Villa Bolivariana de la Ciudad de Barquisimeto las delegaciones de Estados Unidos, México, Japón y Brasil, mientras en la Villa Gran Colombia en San Cristóbal se encuentra la Selección Venezuela, y espera el arribo de las delegaciones de Colombia, Cuba y Aruba que están en tránsito, para ser instalados en el transcurso de la tarde y en la noche de hoy.

Esta situación demuestra que el Campeonato se desarrollará y en ese sentido cordialmente invitamos a delegados y medios de comunicación para la realización del Congresillo Técnico previsto para este viernes 17 de agosto de 2007 en el Salón de Sorteos de Lotería del Táchira, a partir de las 2 P. M. Asimismo, esperamos su presencia en la ceremonia oficial de inauguración pautada en el Estadio Metropolitano de San Cristóbal, a las 6 P. M., e inmediatamente disfrutar del primer juego entre las selecciones de Venezuela y Colombia.

Durante el día de hoy también arribó parte de la Comisión Técnica Internacional y Nacional, que apoyan la realización del evento y rechazan categóricamente la decisión unilateral tomada por parte del presidente de la IBAF.

Finalmente, resaltamos el gran compromiso del Gobierno Nacional, de las gobernaciones de los estados Táchira y Lara que consolidaron las diversas obras de infraestructura deportiva y otorgaron el respaldo económico y logístico para garantizar este evento.
Sin otro particular, invitándolos a todos a disfrutar del Campeonato Mundial, nos suscribimos de Ustedes:


Dra. Yahaira Ortiz
Vicepresidenta
Federación Venezolana de Béisbol
0414-520 94 50

Prof. Diógenes Gámez
Presidente Comité Organizador
0414-7285451

PRESENTAN SELECCIÓN VENEZUELA DE BÉISBOL

Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT
El auditorio del Centro de Medicina y Ciencias Aplicadas al Deporte del Táchira (Cenmeciadet) fue el escenario escogido para presentar oficialmente este miércoles el XIII Campeonato Mundial de Béisbol Juvenil y la selección Venezuela que participará en el torneo del 17 al 28 de agosto.

Los principales medios de comunicación de la región y corresponsales nacionales se dieron cita en el acto donde el comité organizador respaldado por vicepresidenta de la Federación Venezolana de Béisbol en la persona de Yajaira Quiroz, oficializó la celebración del evento en la capital tachirense y presentó el grupo conformado por 18 peloteros que vestirán el tricolor nacional durante los juegos del mundial.

EN ESPERA DE UNA INFORMACIÓN OFICIAL

Quiroz se refirió a la realización del certamen, como una oportunidad para masificar este deporte en el país, pues deja instalaciones deportivas para su práctica de primer nivel, y reconoció el trabajo de los tachirenses para la organización del evento, a pesar de las informaciones emanadas de las agencias internacionales de prensa donde afirmaban que se había cancelado el campeonato mundial.

Al respecto, Diógenes Gámez, presidente del comité organizador, indicó que en el Gobierno Bolivariano del Táchira continúa trabajando para el mundial, preparando todos los detalles y en espera de una comunicación oficial por parte del Ministerio del Deporte.

Gámez se encontraba en el acto de reinauguración de una de las instalaciones reacondicionadas para el torneo, el legendario Estadio Táchira de La Concordia, donde el ejecutivo regional invirtió más de 1400 millones de bolívares, desde allí informó vía telefónica que el equipo de trabajo que dirige respetará la decisión que tome el ente rector del deporte venezolano.-

LUCHA LIBRE EN TERMINÓ CON GLORIAS

En juegos de la Fase Competitiva Regional y Nacional de las UETD

DANIEL PLAZA/PRENSA IDT
San Cristóbal sirve de sede para los juegos de la Fase Competitiva Regional y Nacional de las Unidades Educativas de Talentos Deportivos, la disciplina de Lucha Libre en la rama masculina se llevó a cabo con todo éxito este miércoles en el Gimnasio Vertical de Combate en la zona de Pueblo Nuevo.

Diez categorías vieron acción y la distribución de las medallas quedó de la siguiente manera:

Categoría 42 kilogramos:
· José Luís Ruiz (Guárico) medalla de oro
· Eduardo Viera (Distrito Capital) medalla de plata

Categoría 46 kilogramos:
· Danny Ávila (Carabobo) medalla de oro
· Erick Colina (Falcón) medalla de plata
· Andrés Soto (Mérida) medalla de bronce

Categoría 50 kilogramos:
· Freddy Sánchez (Barinas) medalla de oro
· Yorman Vásquez (Carabobo) medalla de plata
· Erick Ramírez (Táchira) medalla de bronce
· Jorge Contreras (Mérida) medalla de bronce

Categoría 54 kilogramos:
· Manuel Narváez (Táchira) medalla de oro
· Hermogera Vivas (Mérida) medalla de plata
· José Ojeda (Barinas) medalla de bronce
· Alexis González (Falcón) medalla de bronce

Categoría 58 kilogramos:
· José Figuera (Bolívar) medalla de oro
· Darwin Hernández (Barinas) medalla de plata
· Andru Torres (Delta Amacuro) medalla de bronce

Categoría 63 kilogramos:
· Alfredo Vargas (Anzoátegui) medalla de oro
· Ángel Ylarraza (Yaracuy) medalla de plata
· Carlos González (Falcón) medalla de bronce

Categoría 69 kilogramos:
· Ángel Andrade (Táchira) medalla de oro
· Armando Arena (Lara) medalla de plata
· Engelber Toro (Mérida) medalla de bronce
· Samuel Quiñones (Barinas) medalla de bronce

Categoría 76 kilogramos:
· Saúl Aldana (Barinas) medalla de oro
· Marcos Guzcanga (Apure) medalla de plata
· Jonathan Rivas (Delta Amacuro) medalla de bronce
· Antonio Mora (Mérida) medalla de bronce

Categoría 85 kilogramos:
· Adrián Sanabria (Monagas) medalla de oro
· José Manuel Renjifo (Yaracuy) medalla de plata
· Frank Paredes (Barinas) medalla de bronce

Categoría 100 kilogramos:
· Robert Monasterio (Barinas) medalla de oro
· Jesús Niño (Táchira) medalla de plata
· Carlos Guzmán (Apure) medalla de bronce

AURINEGROS DERROTAN A COJEDES EN CLASIFICATORIO DE FÚTBOL SALA

Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT
Con marcador final 12x1 culminó este miércoles el partido entre los quintetos de Táchira y Cojedes, correspondiente al grupo “B” del Torneo Nacional de Fútbol Sala – Clasificatorio Llanos 2007 que se escenifica en el tabloncillo del gimnasio “Rómulo Ramírez” del complejo deportivo “Luís Loreto Lira” de la ciudad de Valera.

Enrique Peñaranda marcó el primer tanto para los aurinegros cuando apenas habían transcurrido seis segundos del primer tiempo. Y así continuó una seguidilla de goles que llegó a la docena por intermedio de Mario Ramírez, Ramón Prato, Frederick Araque, Edson Silva, Jhon Perdomo, Jimmy Cárdenas y Nelson Debari.

Para este jueves, el conjunto dirigido por Asdrúbal Colmenares y Didier Sanabria enfrentará a Monagas a las 4 de la tarde, mientras que el viernes cerrará su ronda eliminatoria con el choque ante Delta Amacuro a las 11 de la mañana.

La lista de goleadores es encabezada por Alí Lugo (Falcón), Reniel Lira (Delta Amacuro), Maikel de Concepción (Nueva Esparta) y Nelson Debari (Táchira), cada uno con cinco dianas. Mientras que la valla menos vencida en liderada por los arqueros tachirenses Jhonny Rueda y Carlos Vásquez.

En otros encuentros de la jornada de este miércoles, Aragua empató con Carabobo (2-2), Monagas venció a Delta Amacuro (4-1), Distrito Capital hizo lo propio con Nueva Esparta (3-2), al igual que Miranda con Falcón (4-2).

TORNEO VACACIONAL INFANTIL DE FÚTBOL Y KICKINGBAL

DANIEL PLAZA/PRENSA IDT
Del lunes 20 al 27 de agosto se llevará a cabo el torneo vacacional infantil de fútbol y kickingbal en el municipio Córdoba.

Se invita a todos los niños y niñas entre diez y quince años interesados en participar en estas actividades deportivas, a inscribirse en la cancha Las Mercedes - Palmar Ramireño, informó Milton Gómez.

Gómez informó que aparte del campeonato tanto masculino como femenino, que tendrá premiación a cada uno de los equipos que finalicen en el primer lugar, habrá una exhibición de SIN MOO HAPKKIDO con el profesor y promotor deportivo Sergio David Molina.

Los niños y niñas llamados a participar son los que habitan en los sectores de El Tambo, Sol y Sombra, Las Antenas y las Mercedes; a quienes se les invita a formar parte de la actividad deportiva en estos días de receso escolar.

El señor Milton Gómez aprovechó la oportunidad para agradecer al Instituto del Deporte Tachirense (IDT), especialmente a la profesora Ivonne Figueredo, jefe de la Unidad de Deporte para Todos, por su gran colaboración con la asignación de los promotores de la localidad de Santa Ana para este torneo vacacional.-

TÁCHIRA SUMA PRIMERA VICTORIA EN FUTSAL

Vence 9x3 a Sucre en las eliminatorias para Llanos 2007


Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT
Una contundente derrota le propinó la selección tachirense de fútbol sala masculina a su similar de Sucre, sumando así su primera victoria en el Torneo Nacional de Fútbol Sala – Clasificatorio Llanos 2007, donde participan 22 estados en busca de 7 cupos para las justas decembrinas.

Sobre las diez de la mañana de este martes los aurinegros vencieron 9 goles por 3 al conjunto oriental en el gimnasio “Rómulo Ramírez” del complejo deportivo “Luís Loreto Lira”, en Valera.

El primer tanto de los andinos llegó en el minuto 9 del primer tiempo, por intermedio de Nelson Debari. Para el descanso, Táchira sumaba seis dianas, mientras Sucre mantenía el marcador en blanco.

Pero, en el segundo tiempo, los sucrenses presentaron un juego más ofensivo, logrando vencer la valla tachirense en 3 oportunidades, teniendo como consecuencia la reacción del equipo atigrado que marcó en igual número de ocasiones, para tener como resultado final 9x3 a favor de la escuadra negriamarilla que es dirigida por Asdrúbal Colmenares.

Táchira es acompañado en el grupo “B” por las selecciones de Sucre, Monagas, Delta Amacuro y Cojedes. Contra este último deberá chocar a las 2 de la tarde de este miércoles en el mismo escenario. Monagas y Delta Amacuro se verán las caras a las 9 am y Sucre descansará.

En otros encuentros del calendario de este martes, Zulia venció a Bolívar 1x 0, Miranda hizo lo mismo con Aragua (4-1), y Vargas derrotó a Yaracuy (5-1).

"NUESTRO GRAN OBJETIVO ES GANAR EL MUNDIAL DE BÉISBOL"

Dice el manager de la selección Venezuela José Peña
HUGO HERNÁNDEZ/PRENSA IDT
Un staff de pitcheo que bordea las 88 y 89 millas, además de fuerza con el madero y velocidad en las almohadillas son las valencias que exhibe el seleccionado nacional que intervendrá en el Campeonato Mundial de béisbol de la categoría juvenil doble “A” que se pondrá en marcha el próximo viernes 18 de agosto en la ciudad de San Cristóbal.

El manager José Peña dice que el primer objetivo del equipo es lograr la clasificación y luego ir por el título mundial que es la meta que se trazaron desde el año 2006 cuando se inició el trabajo con la convocatoria de 120 peleteros de todo el país.

Selectivamente se fueron haciendo los ajustes durante los meses de julio y agosto hasta conformar la nómina de 22, con los cuales enfrentaron la gira por Mérida y Barquisimeto donde pudieron medirse a las selecciones de la Universidad de Los Andes en la ciudad estudiantil y a las fuertes divisas de la UCLA y la academia de los Marineros de Seattle, en Barquisimeto, con excelentes resultados.

“Trabajamos en base a lo que necesitamos para enfrentar con éxito este campeonato”, afirmó el piloto merideño José Peña, quien también estuvo al frente de las selecciones nacionales de la categoría infantil que se titularon campeonas mundiales en el 2000 en Brasil y en México 2001, además agrega los subcampeonatos en los panamericanos de béisbol de México 2003, Argentina 2004 y Aruba 2005.

El roster definitivo lo conforman los lanzadores diestros Alvin Mejía, Jerry Puentes, Adys Portillo, Jhonny Mosquera, Pedro Gómez y los zurdos Junior González, Carlos Sánchez y Josué Castellano.

Welder Parra y Kevin Moskatel en la receptoría, Edwin García en el campo corto, Leopoldo Sánchez en el tercer cojín, Ronald Torreyes en la intermedia, Daniel Yepez en la inicial, William Astudillo utility y los jardineros Ángel Añez, Yorman Rodríguez y Avisail García.

El cuerpo técnico lo conforman José Peña junto a los coachs César Colmenares de Carabobo, Jairo Martínez del estado Zulia, Dámaso Betancourt de Cojedes y el único tachirense en el seleccionado, Jesús Urbina. El encargado de los numeritos será Mario Mata de Delta Amacuro y el trainner de los Leones del Caracas, Luís Rodríguez de Aragua.

En los próximos días el seleccionado estará finalizando el ciclo precompetitivo y se alistará para lo que será la fase competitiva donde se aspira obtener los resultados deportivos que es ganar el campeonato mundial.

El manager Peña espera el respaldo de la afición tachirense en cada uno de los compromisos para que los muchachos se sientan motivados sobre todo frente a las escuadras de mayor raigambre como los cubanos y mexicanos, aunque no desestima a los equipos, supuestamente más débiles, como es el caso de Aruba.

TÁCHIRA OBTIENE 10 MEDALLAS EN NACIONAL DE REMO

GONZALO REY MUÑOZ CNP 7.287/PRENSA IDT
La selección Táchira de remo protagonizó una brillante actuación durante el desarrollo del Campeonato Nacional Monagas 2007, acumulando en sus alforjas cuatro medallas de oro, tres de plata y tres de bronce, para un total de diez preseas, producción que ubicó a la tropa “aurinegra” en el tercer lugar del certamen dominado por Sucre en un cerrado duelo con Anzoátegui, que finalmente ocupó el segundo lugar.

Táchira se convirtió en la revelación al dominar las cuatro pruebas de la categoría novicios, es decir la de los nuevos talentos que se incluyeron para los Juegos Llanos 2007 en el interés de las autoridades deportivas nacionales de masificar y consolidar la práctica de este deporte olímpico.

La delegación tachirense sólo acudió con once de sus exponentes y eso mermó las posibilidades de alcanzar un botín más suculento, sin embargo, el balance es considerado por la directiva de la Asociación Tachirense de Remo como “productivo en nuestro rol de deporte estratégico para Llanos 2007. Nos reuniremos esta semana con las autoridades del IDT para garantizar más apoyo y así duplicar nuestro rendimiento”, dijo Cipriano García, presidente de la ATR.

Las áureas llegaron en femenino en novicio 2x a través de Cheyla Morales e Isabel Soto; en 4x con Morales, Soto, Yelitza Rosales y Zuleika Gómez, mientras en masculino ganaron en 2x con Víctor Huanta y Donato Antolino y 4x con Josimar Contreras, Anthony Labrador, Huanta y Antolino.

Entretanto, las preseas de plata y bronce llegaron en 1xfj con Ana Zambrano, quien además se colgó el bronce en 1xfl. Manuel Niño acaparó plata en 1xmj y bronce en el 1xml; Manuel Niño y Losangel Duque aseguraron plata en 2xmj y bronce en 2xml.

Cheyla Morales dijo a Prensa IDT: “viajé mentalizada para ganar la medalla de oro y luché hasta conseguirla. Llevo cuatro meses de prácticas, este deporte me gusta por la exigencia física”. Por su parte, Isabel Soto expresó que las cuatro áureas alcanzadas por la delegación en Monagas es el mejor estímulo para sacrificarse por una buena actuación en los Juegos Llanos 2007.

Zuleika Gómez expresó que la experiencia adquirida en la justa nacional será decisiva para protagonizar una grandiosa actuación en los próximos juegos nacionales. “Daremos todo para apoderarnos del oro”. Ana Zambrano agradeció a Dios haberla colocado en el camino del deporte. “Estoy feliz porque gané mi primera medalla en un nacional”, dijo la atleta que fue convocada por la Federación para la preselección nacional.

Víctor Huanta dedicó su actuación a sus entrenadores y destacó que el remo será en corto tiempo una de las disciplinas más productivas. “Tenemos una excelente selección, en Llanos 2007 la gente sabrá que existimos”. Para Anthony Labrador, quien cambió el baloncesto y el voleibol por el remo, su nueva meta es alcanzar lo que más desea, una medalla para el Táchira en Llanos 2007.-

TÁCHIRA ENFRENTARÁ A SUCRE EN NACIONAL DE FÚTBOL SALA

Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT

Este martes 14 de agosto a las 9 de la mañana Táchira enfrentará a Sucre en su primer choque del Campeonato Nacional de Fútbol Sala Sub 20 Masculino - Clasificatorio a Llanos 2007 que se celebra en el Gimnasio “Rómulo Ramírez” del Complejo Deportivo “Luís Loreto Lira” de Valera, estado Trujillo.

Freddy González, representante de la Comisión Nacional de Fútbol Sala, informó que en el certamen participan 22 selecciones estadales para disputar 7 cupos a los Juegos Deportivos Nacionales Llanos 2007, cuya sede será el estado Apure.

El congresillo técnico del torneo se llevó a cabo este domingo a las 5 de la tarde, donde se definieron los grupos para disputar la ronda eliminatoria, quedando conformados dos llaves de 5 equipos y 2 de 6.

En el grupo “A” se encuentran Trujillo, Vargas, Yaracuy, Portuguesa y Lara. El “B” está conformado por Cojedes, Táchira, Sucre, Monagas y Delta Amacuro. Barinas, Anzoátegui, Aragua, Falcón, Miranda y Carabobo están en la llave “C”, mientras que Guárico, Bolívar, Mérida, Nueva Esparta, Distrito Capital y Zulia integran el “D”.

Luego de esta fase, ocho equipos pasarán a los cuartos de final, los cuatro ganadores accederán a semifinales, asegurando su pase a las Olimpiadas Venezolanas. Los perdedores disputarán los tres cupos restantes para asistir a la cita llanera.
Los aurinegros son los actuales campeones de la disciplina en esta categoría y tienen como principal virtud la velocidad y el manejo del balón, sin embargo estos torneos “rápidos” son difíciles, pues todos los equipos vienen después de un largo trabajo de preparación, y los errores se pagan caro, explicó Asdrúbal Colmenares, entrenador del equipo tachirense.

ARRANCÓ COMPETICIÓN DE ESCUELAS DE TALENTOS DEPORTIVOS

Las primeras disciplinas que verán acción serán el atletismo y la lucha, teniendo
pautado el inicio de competencias para este martes 14 de agosto a las 7 am.

Sandra Navarro – CNP 14.402/Prensa IDT
Un espectáculo cultural y deportivo en el Pabellón de Gimnasia de San Cristóbal prendió los fuegos de la Fase Competitiva Regional y Nacional de las Unidades de Talento Deportivo – Región Occidente, evento que durante dieciocho días reunirá a más de 2.500 atletas pertenecientes a las 27 escuelas existentes en la geografía venezolana.

A las 10 de la mañana de este lunes fue oficialmente inaugurada la etapa competitiva de los planteles dedicados especialmente a la formación educativa y deportiva, contando con la presencia de la viceministra del deporte de alto rendimiento, Juana Suárez; Zoraida Parra, director de la Zona Educativa Táchira (ZET); Fabián Uquillas, director general de formación deportiva del Ministerio del Deporte; y Ludy Zambrano, directora de la Unidad Educativa de Talentos Deportivos – Táchira.

El acto protocolar se abrió con la entonación del Himno Nacional, del Estado Táchira y del Deporte, mientras que el Ballet Juvenil del Táchira junto al conjunto de música criolla de la Dirección de Cultura y Bellas Artes del Estado Táchira se encargaron de darle el sazón venezolano a la gala inaugural. Mientras que la cuota deportiva corrió por cuenta de una exhibición de gimnasia rítmica y trampolinismo que arrancaron los aplausos del público, animados por una representación de la Barra Humana.

Juana Suárez explicó que estas contiendas forman parte de la política deportiva nacional que buscar seguir fortaleciendo el futuro deportivo del país. También informó que los atletas seleccionados iniciaran un proceso de preparación para representar a Venezuela en los I Juegos Centroamericanos Estudiantiles que se celebrarán en noviembre en Puerto Rico.

Por su parte, Fabián Uquillas señaló que el objetivo es optimizar el desarrollo de los atletas para preparar una base sólida en lo técnico y táctico, explicando que para el logro de este objetivo se ha contado con el asesoramiento de las federaciones deportivas, además de un equipo planificador del Ministerio del Deporte que se ha trasladado a las dos sedes de competencia para agrupar a lo más granado para iniciar la etapa de concentración que se llevará a cabo en septiembre próximo en el estado Carabobo.

Las primeras disciplinas que verán acción serán el atletismo y la lucha, teniendo pautado el inicio de competencias para este martes 14 de agosto a las 7 am. Este lunes además de la ceremonia oficial de inauguración se efectuaron los congresillos técnicos y el pesaje de gladiadores.

CANTV COMPROMETIDA CON MUNDIAL DE BÉISBOL

GONZALO REY MUÑOZ CNP7.287/PRENSA IDT.
Rubens Daniel Francovig, presidente del Instituto del Deporte Tachirense, se reunió este lunes 13 de agosto con ejecutivos de la empresa CANTV con el objetivo de revisar la plataforma comunicacional que tendrá el XIII Campeonato Mundial de Béisbol Juvenil “AA”, evento que se inaugurará el próximo viernes 17 en el Estadio Metropolitano de San Cristóbal.

Francovig, quien estuvo acompañado de la arquitecta Cristiangel Morales, los ingenieros Ninfa Zambrano y Frank Sierra, además del periodista Gonzalo Rey Muñoz, funcionarios de las unidades de infraestructura deportiva, telemática y Prensa IDT, pasó revista a las solicitudes de acreditaciones de los medios regionales y nacionales que cubrirán el certamen que se desarrollará en San Cristóbal y Barquisimeto hasta el 28 de agosto con la participación de las selecciones de Venezuela, Colombia, Cuba, Aruba, México, Estados Unidos, Japón, Brasil y Francia.

Freddy Omar Vargas, Madelaine Altamiranda y Rubén Rojas, funcionarios de CANTV, informaron que la empresa de telecomunicaciones continuará hasta este martes las contrataciones de servicios a los medios radiales y televisivos que transmitirán cada uno de los juegos pautados en el Metropolitano de San Cristóbal, estadio que recibió una estratégica inversión por parte de Lotería del Táchira con miras a garantizar el espectáculo beisbolístico.

“CANTV informa a los directores o productores de emisoras y televisoras interesados en solicitar servicios técnicos para las transmisiones que originarán desde el Estadio Metropolitano que el plazo para las contrataciones de líneas se extenderá hasta este martes 14. En ese sentido, podrán solicitar información adicional a través de los números (0276 – 3530008, 0276 – 3530004 y 0276 – 3531721”, señalaron.

“Disponemos del cable de fibra óptica y cable multipolar (voz) para instalar servicio hasta para cien emisoras en el estadio de béisbol”, resaltaron los funcionarios de CANTV.

Actualmente, personal del IDT y CANTV trabajan en el acondicionamiento de la Sala de Prensa del Campeonato Mundial de Béisbol, pues la meta del Gobierno Bolivariano del Táchira es facilitar el trabajo de los comunicadores sociales.-

SELECCIÓN VENEZUELA ARRIBÓ A SAN CRISTÓBAL

HUGO HERNÁNDEZ/PRENSA IDT

La selección de Venezuela que defenderá los colores nacionales en el XIII Campeonato Mundial de Béisbol Juvenil doble “A”, previsto para inaugurarse el próximo viernes 18 de agosto en el estadio Metropolitano de San Cristóbal, pisará suelo tachirense en horas de la tarde de este lunes, confirmando el interés del comité organizador local de tener todo a tiempo para la fecha señalada.

Así lo dio a conocer la máxima autoridad del béisbol local y miembros del comité organizador, Alberto Martínez, quien reafirmó el compromiso de los tachirenses por llevar a feliz término este ambicioso proyecto donde se podrán observar a las futuras estrellas del béisbol mundial.

De acuerdo a lo señalado por Martínez, serán en definitivo las delegaciones de Cuba, Aruba, México, Colombia y Venezuela las que se enfrenten en territorio tachirense, mientras que Estados Unidos, Japón, Brasil y Francia tendrán como sede la ciudad de Barquisimeto.

El presidente de asobéisbol explicó que de cada grupo se clasificarán 4, dándose por entendido que en Barquisimeto, lo único que se definirá serán los puestos de la clasificación, mientras que en el estado Táchira una de las 5 novenas quedará eliminada del campeonato.

El sistema de clasificación determina que dos equipos del grupo larense, vengan al Táchira y dos de los clasificados tachirenses se enfrenten en Barquisimeto para definir los 4 mejores del mundo. Las semifinales se realizarán simultáneamente, una en cada sede, correspondiéndole la final a la ciudad de Barquisimeto.

Ese será el esquema definitivo y ahora solo queda esperar por la presencia de los equipos en cada una de las sedes. Alberto Martínez destacó que la selección nacional se instalará en San Cristóbal desde este mismo lunes para afinar los últimos detalles de su preparación.

El acto de inauguración está previsto para el próximo viernes 17 de agosto a las 6,30 de la tarde, en el estadio metropolitano, con una gala que ofrece grandes sorpresas para los aficionados. Posterior a esta se jugará el primer compromiso que será entre la selección de Venezuela y el equipo que resulte favorecido en el congresillo.
Alberto Martínez dijo que el calendario oficial en lo que respecta al estado Táchira, contempla dos jornadas por día, por lo que los fanáticos y quienes visitan al Táchira por el asueto escolar podrán disfrutar durante el próximo fin de semana de grandes encuentros de béisbol.

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